Resolución Nº 781/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 20785266/DGROC/2016 de Ajustes de obra para la finca sita en la

calle Culpina N° 820, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a "Vivienda Unifamiliar".

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 101.21 m2 de los cuales

94.75 m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria (P.B: Estar-Comedor y Lavadero;

P.A: Hall, Dormitorios, Baño, Escalera, Sector dormitorio, Sector vestidor y Paso) en

tanto que 6.52 m2 en forma no reglamentaria (P.A: Sector Dormitorio y Sector

vestidor), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes

que fueran oportunamente aprobadas s/N° de Orden 9 Pág. 1/2 (PLANO-2016-

20683271-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ N° de

Orden 10 (PLANO-2016-20785038-DGROC), con destino "Vivienda Unifamiliar".

Que obra s/N° de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-20683269-DGROC) la Memoria e

Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que

interviene en el trámite de regularización.

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en

el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 47 Pág. 1/7 (IF-2017-11868041-

DGROC).

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos

que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 4.2.3 "Línea

de Frente Interno" del Código de Planeamiento Urbano.

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

N° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 49 Pág. 2/3 (IF-2017-11878400-

DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el

resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de

habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la

declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-

20683269-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable

por...

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