Resolución N° 78/SSJUS/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 78/SSJUS/18
Buenos Aires, 27 de julio de 2018
VISTO:
Las leyes Nro. 451, 591 y 1217 (Textos Consolidados Ley N° 5666), las Resoluciones
Nros. 188/SSJUS/16, 368/SSJUS/16 y 173/SSJUS/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 451, Texto Consolidado Ley Nº 5666, aprueba el “Régimen de Faltas de
la Ciudad de Buenos Aires“, estableciendo diversas sanciones en las cuales tendrá
intervención la Dirección General de Administración de Infracciones;
Que, por el artículo 1° de la Ley 591, Texto Consolidado por Ley Nº 5.666, fue creada,
en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Unidad Administrativa de Control de Faltas (UACF), como instancia
administrativa única, obligatoria y previa al juzgamiento de las faltas por parte de la
Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley 1217 (Texto Consolidado Ley Nº 5666) apruéba el "Procedimiento de
Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que corresponde a la Subsecretaría de Justicia implementar las medidas necesarias
para el mejor funcionamiento de la Dirección General de Administración de
Infracciones y adecuar el reglamento interno a la normativa vigente, motivo por el cual
se aprobó el "Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de Faltas",
mediante el artículo 2° de la Resolución Nro. 188/SSJUS/16, modificatoria de la
Resolución Nro. 28/SSJUS/14;
Que en dicho reglamento se establecieron los objetivos y responsabilidades primarias,
así como también los procesos que permitieran realizar con economía, eficacia y
eficiencia las tareas de los organismos dependientes de la Dirección General
Administración de Infracciones y de las Unidades fuera de Nivel;
Que mediante el dictado de la Resolución Nro. 368/SSJUS/16, de fecha 16 de
noviembre de 2016, se recomendó a los Señores Controladores Administrativos de
Control de Faltas que las actuaciones instruidas por actas de comprobación, en los
casos que en la mencionada resolución se especificaban, relacionadas con la empresa
UBER, se enviaran directamente a la investigación contravencional en trámite ante la
Unidad de Investigaciones Complejas de la Unidad Fiscal Oeste;
Que la Justicia Contravencional, Penal y de Faltas ha devuelto numerosas actuaciones
señalando que los procesos penales y contravencionales seguidos contra los
organizadores de esta actividad ilegal han demostrado que los esfuerzos dedicados no
solo resultaron desproporcionados en relación a los resultados que pudieron
alcanzarse, sino inclusive, se advierte que resulta contraproducente el ejercicio de la
acción contravencional. Ello porque las condenas en sede contravencional, por la
realización de actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público, resultan
insignificantes en el monto;
Que existiendo una norma específica alcanzada por el régimen de faltas relacionada
con la falta de habilitación de remis, cuyo proceso de aplicación de sanción es mucho
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5434 - 13/08/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR