Resolución N° 78-MJYSGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 78/MJYSGC/18
Buenos Aires, 25 de enero de 2018
VISTO:
La Ley 2.947, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/GCBA/1997
(texto consolidado según Ley 5.666), la Resolución 206/MJYSGC/2015, el
Expediente 6372728-2013 e inc. y los Expedientes Nros. 06466226/SICYPDP/2015
y 13739417/JPCDAD/2017 y,
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente N° 06466226/SICYPDP/2015 tramita el recurso de
reconsideración interpuesto por la Sra. Carolina Leonor Etcheverry (DNI
30.038.770) contra los términos de la Resolución 206/MJYSGC/2015, que dispuso
su baja obligatoria de la Institución;
Que, la Ley N° 2.947, determinaba las bases jurídicas e institucionales que regían la
relación de empleo del personal de la Policía Metropolitana;
Que, el artículo 49 de la Ley 2.947 disponía: "La baja obligatoria importa la
exclusión definitiva del personal y la consecuente pérdida de su estado policial. La
baja obligatoria será dispuesta en los siguientes casos: (...) d) Cuando en los
exámenes psicofísicos periódicos surgiera una disminución grave de las aptitudes
profesionales y personales que le impidan el normal ejercicio de la función policial que
le compete, y no pudiere ser asignado a otro destino ni acogerse a los beneficios
previsionales...";
Que, la recurrente solicita se revoque la Resolución N° 206/MJYSGC/2015;
Que, la entonces Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo
Policial convocó periódicamente a la Junta Médica Institucional a fin de establecer la
capacidad psicofísica de la nombrada, concluyendo la última de ellas, de fecha 09 de
diciembre del 2014, que: "...la Oficial no estaría en condiciones psíquicas para el
desempeño de ningún tipo de actividad laboral", "...la Oficial L.P. 1218 Carolina Leonor
Etcheverry, no se encuentra apta medicamente, ya que registra una patología crónica
y de gravedad, que le impide el normal ejercicio de la función policial";
Que, la entonces Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo
Policial, acorde a los antecedentes reseñados, solicitó se otorgue la baja obligatoria de
la Policía Metropolitana a Carolina Leonor Etcheverry, por aplicación del artículo 49,
inciso d) de la Ley N° 2.947;
Que, la Resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho, conforme la normativa
aplicable al momento de los hechos;
Que, en razón de lo expuesto, corresponde expedirse en los términos del artículo 105
de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada
por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/GCBA/1997 (texto consolidado según
Ley 5.666) y, teniendo en cuenta que los argumentos expresados por la recurrente
no llegan a conmover los términos de la medida cuestionada, habrá de mantenerse el
criterio adoptado desestimando el recurso de reconsideración interpuesto por la Sra.
Carolina Leonor Etcheverry;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5307 - 01/02/2018

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