Resolución N° 78 Letra:D 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Enero de 2022 |
Emisor | Ministerio de finanzas |
Fecha de la disposición | 15 de Diciembre de 2021 |
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 7
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 78 Letra:D ......................................................Pag. 1
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 450 .................................................................Pag. 1
Resolución N° 451 .................................................................Pag. 2
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución N° 8 Letra:D ........................................................Pag. 3
Resolución N° 18 ...................................................................Pag. 5
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 78 Letra:D
Córdoba, 15 de diciembre de 2021
VISTO:
El expediente Nº 0639-083168/2021, en que el Ministerio de Desarrollo So-
cial propicia adecuar el Presupuesto General de la Administración Pública
Provincial, en vigencia.
Y CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo informado y postulado por el señor Ministro de Desa-
rrollo Social, a los efectos atender el gasto relacionado al pago extraordi-
nario por única vez, en el mes de diciembre del año en curso, de la suma
de pesos ocho mil ($ 8.000,00), a cada beneciario de la Tarjeta Social,
deviene conveniente y necesario, en este estadio, adecuar el crédito pre-
supuestario del programa 683-001 “Tarjeta Social”, por el importe total de
pesos trescientos veinte millones ($ 320.000.000,00), y en consecuencia
modicar las asignaciones de Recursos Financieros y el Cálculo de las
Contribuciones y Erogaciones Figurativas del Presupuesto General de la
Administración Pública Provincial, en vigencia.
Que la modicación propuesta se encuadra en las disposiciones de los
artículos 31 y 110 in ne de la Ley N° 9086, texto reglamentado.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Subsecreta-
ría de Compras, Presupuesto e Inversiones Públicas y lo dictaminado por
el Área Legales de la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales de este
Ministerio, al Nº 627/2021, y los términos de la Resolución Ministerial N°
119/2020,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º MODIFICAR las asignaciones de Recursos Financieros y el
Cálculo de las Contribuciones y Erogaciones Figurativas del Presupuesto
General de la Administración Pública Provincial, en vigencia, de confor-
midad con el detalle analítico incluido en los Documento Modicación de
Crédito Presupuestario N° 93 (Recticación) y Nº 76 (Compensación Inte-
rinstitucional), ambos del Ministerio de Desarrollo Social, que como Anexo
forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Subsecretaría de
Compras, Presupuesto e Inversiones Públicas, a la Contaduría General de
la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Legis-
latura, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL DIGITAL N° 2021/D-0000078
FDO.: MÓNICA ZORNBERG, SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Por encomienda de rma – Resolución Ministerial N° 119/2020
ANEXO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 450
Córdoba, 30 de diciembre de 2021
Expediente Nº 0045-023081/2021.-
VISTO: este expediente en el que se propicia la publicación en el Boletín
Ocial, requerida a los nes de obtener la conformidad de los beneciarios
de la obra: “PAVIMENTACIÓN CAMINO SECUNDARIO S-277 TRAMO:
VILLA HUIDOBRO – LÍMITE CON LA PAMPA - LONGITUD: 20,30 KM. -
DEPARTAMENTO: GENERAL ROCA” y la apertura de un Registro de Opo-
sitores, todo en el marco de lo dispuesto por el artículo 14 del Anexo Único
al Decreto N° 1053/2018 - reglamentario de la Ley N° 10.546 - modicado
por Decreto N° 0454/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que la referida normativa establece que las obras que se aprueben en
el marco del “Programa de Pavimentación y Mejora de Caminos Rurales”,
se ejecutarán por el sistema de Contribución de Mejoras, requiriéndose
la conformidad de los contribuyentes alcanzados por el área contributiva
(artículo 3º de la Ley N° 10.546 y artículo 14 del Anexo Único al Decreto
Reglamentario N° 1053/2018, modicado por Decreto N° 0454/2020).
Que la citada reglamentación establece que la autoridad de aplicación, a
los nes de lograr esa conformidad, publicará durante cinco (5) días conse-
cutivos en el Boletín Ocial, la información relacionada a la obra a realizar
y la respectiva contribución, disponiéndose en el mismo momento la aper-
tura de un Registro de Opositores, informándose en la mencionada publi-
cación, el procedimiento y requisitos para realizar la oposición. El citado
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