Resolución Nº 78/GCABA/MHGC.../17

FirmantesBou Pérez - Mura
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA<br/>MINISTERIO DE SALUD

VISTO:

La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N°

5/MSGCyMMGC/2013 y el E. E. N° 22859203/2016 (DGAYDRH) y

CONSIDERANDO:

Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el

acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los

requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de

selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los

"Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto";

Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital de Oncología "María Curie", del

Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 265/HMOMC/2016, designó con carácter

interino a la Licenciada Claudia Silvia Liotti, D.N.I. 14.740.600, CUIL. 27-14740600-8,

como Nutricionista Dietista Asistente de Planta, con 30 horas semanales, de acuerdo

con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por

Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N°

375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando en el cargo como Agencia

Gubernamental de Control, del citado Hospital;

Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda,

ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la

cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley

N° 471 (Texto Consolidado por Ley N° 5454), ha efectuado las observaciones

pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que

fueran necesarias para incorporar a la misma;

Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho

acto administrativo.

Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los

términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA

RESUELVEN

Artículo 1 Convalídase lo...

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