Resolución N° 779

EmisorDirección General de Transporte
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 62 CÓRDOBA, 6 de abril de 20156
de esta ciudad de Córdoba, para que preste por el término de DOS
(2) años un servicio de transporte de pasajeros en las modalidades
Especial, Obrero y Escolar, mediante contratación previa y sin
recorrido permanente, con centro en la ciudad de CÓRDOBA y
bajo la denominación de “ESPECIAL - VIAJES”.-
ARTÍCULO 2°.- DISPONER para la prestación del servicio
otorgado al Señor Nelson Daniel IBARRA MOLINA, el siguiente
parque móvil:
-Marca RENAULT, modelo del año 2007, fecha de inscripción en
el Registro de la Propiedad del Automotor el 12/09/2007, chasis N°
93YADCUL58J869129, motor N° G9UA724C034531, de 15
asientos, Tacógrafo DIGITAC 19149, Dominio N° GOJ 846, placa
identificatoria N° E 2528.
ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER la obligatoriedad de presentación
del Certificado de Revisión Técnica Obligatoria de todo el parque
móvil que tenga habilitado para el servicio, ante esta autoridad,
dentro de los cinco (5) días de haber sido realizada la verificación
técnica-mecánica; Certificado de Cobertura de Seguro por
responsabilidad civil por terceros transportados y no transportados
y Certificado de Cobertura de Seguro de Riesgos del Trabajo en
caso de corresponder. El incumplimiento de lo previsto
precedentemente, hará pasible al permisionario de las sanciones
previstas en el Artículo 2º apartado C.2. del Anexo “C” del Decreto
254/2003.
ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de los
Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 779 Córdoba, 10 de Diciembre de 2014
VISTO: El Expediente N° 0048-184751/2014 mediante el cual el
Señor Gustavo Darío PUEBLA solicita la renovación del permiso
de explotación de un Servicio Especial Restringido de transporte
de pasajeros oportunamente otorgado por Resolución N° 268 de
fecha 16 de Agosto de 2013 del por entonces Ministerio de
Transporte y Servicios Públicos, con centro en la ciudad de
CÓRDOBA y bajo la denominación de “TRANSPORTES
MILAGROS”.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 268 de fecha 16 de Agosto de 2013 se
otorgó el permiso de explotación del servicio por el término de un
año, por lo que a la fecha el plazo se encuentra vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control informa
que el recurrente acredita haber cumplimentado con las exigencias
a verificar por las áreas a su cargo y que puede darse continuidad
al trámite de autos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión presta
conformidad a lo informado por las áreas de su jurisdicción,
considerando que puede propiciarse el dictado de la Resolución
correspondiente a la Renovación del Servicio Especial Restringido.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N°
1300/2014 en donde concluye que puede dictarse resolución
autorizando al peticionante a prestar un Servicio Especial
Restringido, renovando el permiso por el término de Dos (2) años
a partir del dictado de la Resolución pertinente.
Que el servicio de transporte especial restringido se encuentra
normado en el Artículo 9, incisos D apartado 2 de la Ley Provincial
N° 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N° 254/03 y Art.
37 del Anexo “A” del decreto precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque móvil
oportunamente habilitado por Resolución N° 268/2013, por ajustarse
a los requisitos establecidos para la permanencia en servicio; siendo
obligación de la permisionaria acreditar con la periodicidad
establecida, que mantiene actualizadas las exigencias
reglamentarias, durante el plazo de vigencia del permiso.
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso “E” del Decreto
Reglamentario N° 254/03 es atribución de la autoridad de
aplicación otorgar permisos para los servicios en la modalidad
Especial Restringido, considerándose pertinente otorgarlo por
el término de dos (2) años a partir del dictado de la presente
Resolución.
Que por Resolución N° 115 de fecha 23/06/2014 la Secretaría
de Transporte delegó de manera excepcional y por única vez a
esta Dirección General de Transporte, la facultad de otorgar
autorizaciones para la explotación de servicios en la modalidad
especial, restringido, obrero, escolar dentro del marco de
reordenamiento dispuesto para esta modalidad de prestación.
Por todo lo expuesto, atento lo dispuesto por el Artículo 40, inciso
e) del Decreto N° 254/03; las facultades delegadas por Resolución
N° 115 del 23/06/2014 y normativa legal vigente, en uso de sus
atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Señor Gustavo Darío PUEBLA,
CUIT N° 20-25891373-7, Ingresos Brutos exento, con domicilio
en calle Benteveo N° 3837 Barrio Arenales de esta ciudad de
Córdoba, para que preste por el término de DOS (2) años un
servicio de transporte de pasajeros en la modalidad Especial
Restringido, mediante contratación previa y sin recorrido
permanente, con centro en la ciudad de CÓRDOBA y bajo la
denominación de “TRANSPORTES MILAGROS”.-
ARTÍCULO 2°.- DISPONER para la prestación del servicio
otorgado al Señor Gustavo Darío PUEBLA, el siguiente parque
móvil, el que deberá ser renovado de conformidad a lo establecido
por la normativa vigente:
-Marca FIAT, modelo del año 1995, fecha de inscripción en el
Registro de la Propiedad del Automotor el 12/09/1995, chasis N°
ZFA23000005121604, motor N° 230A20001634264, de 12 asientos,
Tacógrafo DIGITAC 19141, Dominio N° ALF 811, placa identificatoria
N° ER 2722.
ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER la obligatoriedad de presentación
del Certificado de Revisión Técnica Obligatoria de todo el parque
móvil que tenga habilitado para el servicio, ante esta autoridad,
dentro de los cinco (5) días de haber sido realizada la verificación
técnica-mecánica; Certificado de Cobertura de Seguro por
responsabilidad civil por terceros transportados y no transportados
y Certificado de Cobertura de Seguro de Riesgos del Trabajo en
caso de corresponder. El incumplimiento de lo previsto
precedentemente, hará pasible al permisionario de las sanciones
previstas en el Artículo 2º apartado C.2. del Anexo “C” del Decreto
254/2003.
ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de los
Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 357
Córdoba, 12 de Noviembre de 2014
VISTO el Expediente Nº 0416-063901/2011 en el
que obra un planteo formulado por la División Tierras
dependiente de esta Secretaria de Recursos Hídricos
y Coordinación, por medio del cual propicia se deje sin
efecto la Resolución N° 830/2011.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 24/27 se encuentra agregado Informe
Técnico expedido por la División Tierras por medio
del cual, luego de hacer diversas consideraciones de
valor sobre los aspectos técnicos de la Resolución N°
830/2011, el encastre de la normativa por ella dispuesta
con el conjunto de normas que rigen el tema atinente a
la Determinación de Líneas de Ribera y referenciar
tanto los objetivos buscados al dictar dicha Resolución
como los precisos resultados obtenidos, sugiere se
disponga se deje sin efecto a la misma.
Que referenciando los resultados prácticos de la
aplicación de la Resolución N° 830/2011, la División
Tierras destaca, entre otros puntos, que la Resolución
bajo examen no distingue entre líneas de ribera
provisorias calculadas (Art. 2° Res. D.P.H. Nº 11.821/
85), o líneas de ribera provisorias no calculadas (Art.
1° Res. D.P.H. Nº 11.821/85 y Res. Di.P.A.S. Nº
395/04), por lo cual, según entiende dicha División, la
generalización que hace la Resolución Nº 830/2011
provoca, en la práctica, resultados reñidos con los
objetivos que se tuvieron en miras al momento de su
dictado.
Que estos objetivos, en la práctica, se han visto
truncados. La propia División Tierras destaca, entre
otras apreciaciones de valor, el hecho de la doble
revisíon que genera la aplicación de lo dispuesto por
el Artículo 6° de la mentada Resolución, normativa ésta
la cual dispone que, en caso de que esta Secretaria
detectare determinadas irregularidades, debía solicitar
a la Dirección de Catastro la invalidación del plano
visado o aprobado. Por lo cual, esta doble instancia de
control atenta directamente con los objetivos de
economía y agilidad en los trámites administrativos.
Que en un todo conforme con lo dispuesto por el
Artículo 4° de la Ley Nº 5.589 y por el Artículo 3°, inc.
m) de la Ley Nº 8.548 y sus concordantes, esta
Secretaria de Recursos Hídricos y Coordinación actúa
como autoridad de aplicación en lo relativo a la política
hídrica de la Provincia de Córdoba y como tal, posee
la potestad de regular su propio procedimiento en un
todo conforme a las leyes vigentes.
POR ELLO, dictamen Nº 319/14 obrante a fs. 34/35
de autos y facultades conferidas por la Ley Nº 8.548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE RECURSOS
HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO, en todas sus
partes, la Resolución Nº 830/11 de fecha 21 de
noviembre de 2011, atento las razones antes
expresadas.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese
en el Boletín Oficial. Notifíquese a la DIRECCIÓN
GENERAL DE CATASTRO, al REGISTRO
GENERAL DE LA PROVINCIA, al COLEGIO
PROFESIONAL DE INGE NIEROS CIVILES y
al COLEGIO PROFESIONAL DE AGRIMEN
SORES. Pase a la DIRECCIÓN DE ESTUDIOS Y
PROYECTOS y a la DIVISIÓN TIERRAS, para su
conocimiento y demás efectos.-
ING. EDGAR MANUEL CASTELLO
SECRETARIO DE RECURSOS
HIDRICOS Y COORDINACIÓN
SECRETARÍA DE
RECURSOS HIDRICOS Y COORDINACN

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