Resolución Nº 13 de 12 de Febrero de 2010
Fecha de disposición | 12 Febrero 2010 |
Fecha de publicación | 05 Marzo 2010 |
Número de Gaceta | 26311 |
La Plata, 12 de febrero de 2010.
VISTO: Que mediante Expediente Nº 2360-216269/10 se propicia determinar la forma y modalidades de aplicación de los beneficios reconocidos por las Leyes Nº 14044 y Nº 13850, y la Resolución Nº 1/10 del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la autorización conferida en la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2010 se dictó la Resolución Nº 1/10 del Ministerio de Economía, a fin de establecer las bonificaciones especiales por el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas en los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación;
Que el artículo 19 de la Ley Nº 14044, establece que la bonificación por buen cumplimiento en el Impuesto Inmobiliario no podrá exceder el veinticinco por ciento (25%) del impuesto total correspondiente;
Que con fundamento en la norma indicada, en la Resolución Nº 1/10 del Ministerio de Economía se ha resuelto otorgar a los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana correspondiente al ejercicio fiscal 2010, una bonificación del cinco por ciento (5%) del monto del impuesto, elevándose al veinte por ciento (20%) del monto de cada cuota en el caso de los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural;
Que por otra parte, el artículo 36 de la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2010, autoriza bonificaciones especiales en el Impuesto a los Automotores para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas, disponiendo que la bonificación por buen cumplimiento será de hasta el diez por ciento (10%) del monto del impuesto que corresponda abonar;
Que para el impuesto al que se hace referencia en el párrafo anterior, la indicada Resolución Ministerial prevé en su artículo 9º una bonificación del cinco por ciento (5%);
Que por su parte, el artículo 41 de la Ley Nº 14044 autoriza bonificaciones especiales por buen cumplimiento y pago anticipado de cuotas no vencidas en el Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación;
Que el artículo indicado en el párrafo que antecede dispone que la bonificación por buen cumplimiento no podrá exceder el diez por ciento (10 %) del monto del tributo;
Que en ejercicio de la autorización referida, la Resolución Nº 1/10 del Ministerio de Economía otorga a los contribuyentes del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación correspondiente al ejercicio fiscal 2010, una bonificación del cinco por ciento (5%) del monto del impuesto;
Que por lo expuesto, resulta necesario disponer lo pertinente a fin de establecer en qué condiciones se considerarán cumplidos los requisitos previstos en los...
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