Resolución Nº 775

EmisorDir. de Recursos Renovables
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2008

RESOLUCIÓN Nº 775

Mendoza, 9 de diciembre de 2008

Visto, Expediente N° 5468-D-08-3873 en la que se solicita la derogación de la Resolución N° 2175/04 referida al "Reglamento de Uso Público de la Reserva Laguna del Diamante" y,

CONSIDERANDO:

Que, la ley provincial 6045, que regula el sistema provincial de áreas naturales protegidas, consagra a la Dirección de Recursos Naturales Renovables como su autoridad de aplicación, otorgándole facultades para regular el uso público de estas áreas (Artículos 4º; 5º; 55° y 56°);

Que, específicamente el Artículo 56° de la mencionada norma legal, en su inciso g) establece que entre las funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación se encuentra la de: "establecer regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades en las Áreas Naturales Protegidas, sujetas a su jurisdicción y el control de su cumplimiento".

Que, al identificarse errores de redacción en la norma citada se hace necesaria su modificación en el articulado, debido a que se presentan confusiones para la interpretación de la misma,

Que, en cumplimiento de la ley 6045 se establecen reformas necesarias para optimizar las actividades de gestión de la Reserva Natural Laguna del Diamante,

Que, durante la realización de un taller con autoridades del Departamento de Áreas Naturales Protegidas, guardaparques y técnicos surge la necesidad de modificar los usos actuales del Área Protegida a fin de cumplir con los objetivos de conservación que se persiguen,

Que, teniendo en cuenta que son numerosas las modificaciones propuestas a la Resolución N° 2175/04 de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, se solicita se deje sin efecto la misma y se apruebe un nuevo reglamento de Uso de la Reserva Natural Laguna del Diamante,

Por ello, en uso de las facultades que le son propias y las conferidas por la legislación vigente,

EL DIRECTOR DE RECURSOS

NATURALES RENOVABLES

RESUELVE:

Artículo 1º

Deróguese la Resolución Nº 2175/04.

Artículo 2º

Apruébese el "Reglamento de Uso Público de la Reserva Natural Laguna del Diamante", el cual obra como Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 3º

Comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Guido A. Loza

_______

ANEXO 1 Artículos 1 a 41

"REGLAMENTO

DE USO PÚBLICO DE

LA RESERVA NATURAL

LAGUNA DEL DIAMANTE"

Artículo 1º

Ámbito de aplicación: El presente "Reglamento de Uso Público de la Reserva Natural Laguna del Diamante" estará destinado a regular el ingreso, circulación y actividades de los ingresantes y el desempeño de los prestadores de servicios y guías, siendo de aplicación exclusivamente dentro de los límites de dicha reserva.

Artículo 2º

Funciones y atribuciones La Dirección de Recursos Naturales Renovables, a través del Departamento de Áreas Naturales Protegidas:

  1. Fiscalizará y controlará el ingreso de visitantes, el tránsito por los caminos y senderos habilitados y el desempeño de prestadores de servicios, así como de visitas guiadas que presten guías y/o empresas particulares y demás actividades a desarrollarse en la Reserva Natural Laguna del Diamante.

  2. Ejercerá la competencia exclusiva para construir y/o habilitar nuevos senderos y caminos o para cerrar los que están habilitados.

  3. Fiscalizará que los visitantes cumplan con la normativa vigente sobre la conservación del área natural protegida y la regulación de las diferentes actividades que se desarrollarán en ella, efectuando las actuaciones correspondientes en caso de detectarse infracciones a dicha legislación.

  4. Determinará las modalidades para el desarrollo de servicios turísticos convencionales y alternativos establecidos en el marco de la legislación vigente.

  5. Se reservará el derecho de admisión y permanencia dentro del territorio de la reserva, así como de suspender el ingreso de visitantes en caso de que estime que las condiciones meteorológicas, de visibilidad o terreno no sean apropiadas y representen riesgo para la integridad física de las personas, de sus bienes y del patrimonio de la reserva, así como en caso de ocurrencia de incendios u otra situación imprevista.

  6. Establecerá los casos en que se excepcionará el cobro del arancel de ingreso Previsto, únicamente bajo aprobación del Director de Recursos Naturales Renovables a través de la correspondiente resolución.

Artículo 3º

Del ingreso y permanencia de visitantes en general.

  1. Todo visitante debe tomar conocimiento de la presente reglamentación, que deberá estar exhibida en el área de ingreso a la reserva, así como acatar las indicaciones de la autoridad de aplicación y la señalización dispuesta en el área de ingreso, los caminos internos y los senderos.

  2. Se habilitan para el tránsito vehicular los caminos principales detallados en el Artículo 9°

  3. Toda persona menor de 18 años que desee ingresar a la reserva deberá estar acompañado por sus padres, tutor o persona mayor de edad responsable con autorización de los padres. En todo caso el mayor responsable del grupo deberá firmar un deslinde de responsabilidad ante el guardaparque. Los menores que ingresan como parte de grupos escolares se regirán por

    las disposiciones específicas de la Dirección General de Escuelas.

  4. El ingreso habilitado para todo visitante es por la Ruta Provincial Nº 98. El uso de ingresos alternativos deberán ser previamente solicitados por los interesados, mediante nota y luego de evaluados se podrá aprobar o no mediante resolución de esta Dirección.

  5. Todo visitante deberá registrar su ingreso y egreso en la seccional de guardaparques de Alvarado, debiendo especificar en forma obligatoria tipo de vehículo y patente, nombre del responsable (conductor), cantidad de personas que conforman el grupo, tiempo de estadía previsto, actividades a desarrollar durante su estadía en la reserva y procedencia.

  6. Todo visitante deberá detenerse en la Seccional de Guardaparques Laguna, habiendo cumplido con el registro correspondiente en la Seccional Alvarado.

  7. Se establece para las visitas por el día el horario de ingreso a la reserva de 07:00 hs. a 17:00 hs. Para quienes ingresan por más de 1 día el horario de admisión es de 07:00 hs. a 19:00 hs. Este horario

    corresponde al paso por la Seccional Alvarado.

  8. El horario de egreso del Área Protegida desde la seccional de Alvarado, es a las 21:00 hs.

Artículo 4º

De las prohibiciones generales:

Todo visitante tiene prohibido:

a)

Ingresar sin haberse registrado o sin haber abonado el arancel correspondiente.

b)

Ingresar a la reserva por otra vía que no sea la autorizada en el Artículo 3º, inciso d) del presente reglamento, excepto que cuente con autorización mediante resolución de esta Dirección.

c)

Ingresar fuera de los horarios establecidos en el Artículo 3º inciso g) del presente reglamento.

d)

Ingresar con perros u otras mascotas.

e)

Circular por zonas no autorizadas expresamente por esta resolución.

f)

Extraer elementos de la flora, fauna o gea.

g)

Dañar o destruir las instalaciones existentes.

h)

Encender fuego en lugares no autorizados.

i)

Arrojar residuos. Los mismos deben ser depositados en las bolsas numeradas que entrega el guardaparque en la Seccional Alvarado y devuelta en esa Seccional al momento de retirarse de la Reserva.

j)

Arrojar piedras u otros objetos por las pendientes.

k)

Acampar o hacer picnic fuera de los lugares autorizados en el artículo 31 del presente reglamento.

l)

Ingresar con armas de fuego, explosivos, pirotecnia, artificios de caza o cualquier otro tipo de armas.

m)

Realizar inscripciones o grafitos en las rocas

n)

Dañar, destruir o hacer inscripciones en la señalética que se encuentre dentro de la Reserva.

Artículo 5º

De la circulación peatonal:

  1. Los visitantes podrán circular libremente por los lugares habilitados para tal fin, siendo estos los siguientes:

    I)

    La orilla de todos los caminos habilitados para la circulación vehicular.

    II)

    Descenso del Río Diamante, por la orilla izquierda (este), desde el nacimiento, hasta la primera estrechura.

    III)

    Rutas autorizadas de ascensionismo, trekking y cabalgatas.

  2. Prohíbase la circulación de peatones fuera de los senderos habilitados, sin excepción.

  3. La circulación por otros sectores será permitida únicamente para casos especiales y sólo a través de resolución de esta Dirección, excepto las áreas especificadas en el inciso siguiente.

  4. Queda terminantemente prohibido la circulación peatonal en los siguientes sitios:

    I)

    Vegas ubicadas dentro o fuera de las zonas intangibles. A excepción de las ubicadas en la margen izquierda (este) del río Diamante, desde el nacimiento hasta la primera estrechura.

    II)

    Áreas de nidificación de aves ubicadas dentro o fuera de las zonas intangibles.

    III)

    Margen oeste (derecha) del río diamante, debido a que constituye un área de nidificación.

    IV)

    Zonas intangibles y restringidas en todo su territorio. Desde Paramillos hacia el norte. Desde la tercera bahía hacia el norte.

    V)

    Pampas coloradas ubicadas al Sureste del Volcán Maipo ("Canchas de Tenis").

    VI)

    Área donde se ubica el gasoducto.

Artículo 6º

De la actividad ciclística:

  1. Los ciclistas que ingresen a la Reserva Natural Laguna del Diamante deben cumplir con las obligaciones establecidas en el presente reglamento para todos los visitantes.

  2. Hasta tanto se definan senderos específicos para esta actividad, los ciclistas tendrán permitida únicamente la circulación por los caminos habilitados para el resto de los vehículos, especificados en el Artículo 9° del presente reglamento.

  3. Para poder ingresar a la Reserva Laguna del Diamante, los ciclistas deberán contar con todos los elementos de seguridad establecidos en el Artículo 7° del presente reglamento.

  4. Se autoriza el desarrollo de esta actividad dentro de la reserva a toda persona mayor de 12 años, conforme lo determina el artículo 72 de la Ley 6082.

  5. El desempeño de esta actividad será en todo momento bajo el cumplimiento de los principios de las buenas costumbres deportivas...

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