Resolución N° 772-MJYSGC/17

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2017

RESOLUCIÓN N.° 772/MJYSGC/17

VISTO:

La Ley Nº 5.688, la Ley Nacional Nº 21.965, el Decreto Nº 1.866/PEN/83, los Expedientes Nº 09779746-SIPG-2017; Nº 2017-07522954-SICYPDP-2017 y Nº 06144640-SISYPDP-2017,

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el retiro Voluntario de la Policía de la Ciudad de los Comisarios individualizados en el Anexo que forma parte integrante de la presente;

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y encomienda al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e institucional de dicho sistema y crea la Policía de la Ciudad;

Que el artículo 207 de la Ley Nº 5.688 dispone que "La relación de empleo del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad se extingue por las siguientes causas: ... 3. Retiro.";

Que el artículo 216 de la misma ley dispone que "El retiro del personal con estado policial es resuelto por el Ministro de Justicia y Seguridad, a propuesta del Jefe de la Policía.";

Que la cláusula transitoria décimo tercera de la Ley Nº 5.688 establece que "El personal policial y civil de la Policía Federal Argentina transferido a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y sus derechohabientes mantienen los derechos y obligaciones previsionales establecidos en la Ley Nacional N° 21.965 y normas complementarias.";

Que la Ley Nacional N° 21.965, reglamentada por el Decreto Nº 1.866/PEN/83, alcanza al personal con estado policial de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y determina los deberes, obligaciones y derechos del mismo;

Que el artículo 84 de la Ley Nº 21.965 dispone que "El pase a situación de retiro podrá producirse a solicitud del causante o por las causas que determina esta Ley. ...";

Que el artículo 91 de la Ley Nº 21.965 establece que "El personal superior y subalterno del cuadro permanente podrá pasar a la situación de retiro a solicitud, de acuerdo con lo que al respecto determine la Reglamentación de esta Ley y cuando hubiere computado VEINTE (20) años simples de servicios el personal superior y DIECISIETE...

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