Resolucion Nº 770

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2009

RESOLUCION Nº 770

Mendoza, 28 de mayo de 2009

Visto el Expediente N° 1996-D-09-02369, en el que se tramita la modificación del Régimen de Acreditación y Promoción (Resoluciones Nros. 658-DGE-04; 669-DGE-04 y 2436-DGE-08); y

CONSIDERANDO:

Que es necesario asegurar los procesos de enseñanza-aprendizaje con un régimen de calificación, acreditación y promoción que garantice el derecho de adolescentes, jóvenes y adultos a una Educación Inclusiva y de Calidad, a través de la apropiación de saberes significativos y socialmente valiosos;

Que uno de los lineamientos de la política educativa promueve el desarrollo de una "escuela exigente de todos y para todos", en la que la apropiación de saberes significativos es la resultante del esfuerzo sostenido y la implicación de los directivos, de la mediación profesional de los docentes, de un alumno que asume con responsabilidad, compromiso y entusiasmo su trayecto escolar, de una familia que acompaña y de un Estado que prioriza políticas activas y sistemáticas.

Que la calidad de los aprendizajes está condicionada fundamentalmente, entre otros factores, por la calidad de los procesos de enseñanza en los que la evaluación es un componente central de los mismos y no un apéndice final;

Que por ello, la evaluación pedagógico-didáctica es un proceso social de indagación y obtención de evidencias que permite emitir un juicio de valor sobre los que los alumnos y alumnas han aprendido, identificar sus avances y dificultades en relación con los propósitos previamente determinados, acordados y explicitados para la comprensión de la situación educativa y la toma de decisiones adecuadas y oportunas;

Que la evaluación así entendida, provoca efectos permanentes en el proceso enseñanza-aprendizaje y requiere de instancias de integración de saberes durante el desarrollo de dichos procesos;

Que es imprescindible asegurar y garantizar dichos procesos de enseñanza con un régimen de calificación, acreditación y promoción cuyos instrumentos y pautas guarden coherencia con la concepción de evaluación formativa descripta;

Que por la especificidad que caracteriza a la Modalidad de Educación de Jóvenes y Adultos establecida por la Ley de Educación Nacional N° 26206, se hace necesario elaborar una normativa propia de calificación, acreditación y promoción que responda a los requerimientos de los alumnos y alumnas que asisten a los establecimientos de la Modalidad en los distintos niveles;

Que la Educación de Jóvenes y Adultos asume como principios curriculares centrales: la flexibilidad, la pertinencia, la integralidad, la homologabilidad y la contextualización. En ese marco, el sistema de calificación, acreditación y promoción, visto como un componente del proceso educativo, para guardar coherencia, debe seguir esos criterios generales;

Que la Modalidad de la educación de jóvenes y adultos se conforma con dos niveles: la educación básica (CEBA) y la educación de nivel EGB3 y Polimodal (GENS);

Que los Centros de Educación Básica de Adultos se organizan a partir del concepto de no Gradualidad, en cuanto al modo de certificar los aprendizajes. Asimismo el ingreso y egreso de los alumnos se produce durante todo el ciclo lectivo. Por lo que la calificación, acreditación y promoción se ajusta al ritmo de aprendizaje del alumno;

Que los Centros Educativos de Nivel Secundario organizan los espacios curriculares con dictado anual, en tanto que la acreditación se lleva a cabo en forma semestral;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL

DE ESCUELAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Deróguese toda normativa que se oponga a la presente.

Artículo 2º

Apruébense para los Centros de Educación de Jóvenes y Adultos de gestión estatal y privada los Regímenes de Calificación, Acreditación y Promoción, que como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º

Dispóngase que el Régimen de Calificación, Acreditación y Promoción que se aprueba mediante esta Resolución, tendrá vigencia en el presente Ciclo Lectivo, a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4º

Comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones.

Iris María Lima

_______

ANEXO I

RÉGIMEN DE CALIFICACIÓN, PROMOCIÓN Y ACREDITACIÓN PARA EDUCACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS 1°; 2° Y 3º, CICLO (CEBA )

  1. De la Calificación

    1.1.

    Informes

    En el transcurso del ciclo lectivo se elaborarán dos informes, uno por cada semestre, debiendo el primero ser presentado antes del receso invernal y el segundo a la finalización del cursado del año. Cada informe debe contener las calificaciones de las unidades aprobadas de cada espacio curricular. El mismo debe comunicar dichas calificaciones a...

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