Resolución N° 77-AGIP/18

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición18 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 77/AGIP/18
Buenos Aires, 9 de abril de 2018
VISTO:
La Resolución Nº 63/AGIP/17, y la Resolución Nº 216/AGIP/17, el Expediente
Electrónico Nº 26.650.179/AGIP/17, el Decreto Nº 1.550/GCABA/08, la Ley N° 471
(texto consolidado según Ley N° 5.666), y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 63/AGIP/17 se otorgó, por razones personales, licencia
sin goce de haberes por el término de tres (3) meses, a partir del 01/03/2017, a la
agente María Eugenía Vitró, FC N° 440.655, DNI Nº 29.247.857, quien revista en la
División Coordinación con Organismos Sociales de la Dirección Gestión Operativa y
de Personal dependiente de la Subdirección General Técnica Administrativa y de
Gestión Operativa de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que mediante la Resolución Nº 216/AGIP/17 se otorgó la prórroga de la licencia sin
goce de haberes por el término de un seis (6) meses, a partir del 01/06/2017;
Que por el precitado Expediente la agente en cuestión solicita una nueva prórroga de
la licencia otorgada, a partir del 1/12/2017 hasta el 31/03/2018, ambos inclusive;
Que la licencia solicitada no encuadra en ninguna de las previstas por el régimen
vigente de la Ley N° 471 (texto consolidado según Ley Nº 5.666);
Que el beneficio peticionado se encuentra previsto en el Decreto Nº 1.550/GCABA/08;
Que analizada la solicitud se estima procedente dictar el acto administrativo dando
lugar a lo peticionado.
Por ello, y en uso de las facultades,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1°.- Otórgase la prórroga de licencia extraordinaria sin goce de haberes
requerida por la agente María Eugenía Vitró, FC N° 440.655, DNI Nº 29.247.857, quien
revista en la División Coordinación con Organismos Sociales de la Dirección Gestión
Operativa y de Personal dependiente de la Subdirección General Técnica
Administrativa y de Gestión Operativa de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos, a partir del 01/12/2017 hasta el 31/03/2018, ambos inclusive.
Artículo 2°.- Déjase constancia en los términos del Art. 5º del Decreto Nº
1.550/GCABA/08 que el otorgamiento de la presente licencia no altera el normal
desarrollo de las tareas de la precitada Dirección.
Artículo 3°.- Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección
General Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda, y al
Departamento Recursos Humanos de la Dirección Gestión Operativa y de Personal
dependiente de la Subdirección General Técnica Administrativa y de Gestión
Operativa de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, debiendo este
último practicar fehaciente notificación de la presente a la agente precitada.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5356 - 18/04/2018

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