Resolución N° 77-AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición25 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 77/AGC/18
Buenos Aires, 19 de enero de 2018
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/97 (Texto consolidado por la Ley
N° 5.666), el Expediente N° 2995705/2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el visto tramita la solicitud de habilitación
efectuada por el Sr. Pablo Andrés Figueroa Mallea, respecto del local sito en la calle
Méndez Nº 2431/33, Planta Baja, de esta Ciudad, para desarrollar el rubro: "Depósito
de Mercaderías en tránsito", con una superficie a habilitar de 513 m2;
Que a través de la Disposición N° 12720-DGHP/16 de fecha 27 de Octubre de 2016 la
Dirección General de Habilitaciones y Permisos rechazó la referida solicitud "habiendo
vencido el plazo otorgado sin haberse saneado los incumplimientos intimados (...)", en
los términos del Decreto N° 93/2006, siendo el administrado notificado el 29 de
Noviembre de 2016;
Que mediante la Presentación Agregar N° 1, de fecha 14 de Diciembre de 2016 el
titular del trámite interpuso Recurso de Reconsideración contra el mencionado rechazo
y adjuntó documentación;
Que a través de la Disposición Nº 11619-DGHP/17 de fecha 22 de Noviembre de
2017, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos desestimó el recurso incoado
"toda vez que no cumplió con las observaciones previamente notificadas", siendo
notificado dicho acto administrativo el 28 de Noviembre de 2017;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico que opera en
subsidio del Recurso de Reconsideración oportunamente interpuesto, en los términos
previstos por el artículo 111° y subsiguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1.510-GCBA/97;
Que con posterioridad a la notificación de la Disposición Nº 11619-DGHP/17, no se
registra presentación alguna del recurrente ni circunstancias que conmuevan los
fundamentos del acto administrativo objeto del recurso interpuesto;
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115° de la Ley de
Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF-
2018-02438478-DGAIP de fecha 11 de Enero de 2018 opinando que el recurrente "(...)
no ha acreditado cumplimiento alguno de las observaciones formuladas por la
Autoridad de Aplicación, como así tampoco, ha aportado elemento de entidad jurídica
suficiente a los fines de conmover, el acto administrativo, objeto del recurso
interpuesto (...)" y que "(...) deberá desestimarse el recurso jerárquico (...)";
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11° inciso e) de la Ley Nº
2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5302 - 25/01/2018

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