Resolución N° 768/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 768/ERSP/17
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria
Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 670 del 20 de septiembre de 2017, el Expediente
Nº 122/EURSPCABA/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al ERSP el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 122/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz de un plan de control en
el mes de septiembre de 2016 por Ausencia del Servicio de Barrido, en la denominada
zona 7 a cargo de la empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y F - Urbaser
Argentina SA UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,
conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8, del
Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 3 obra el Acta de Fiscalización Nº 175255/ERSP/2016, del día 16/09/2016,
la cual expresa que en la calle Tilcara 2183 se detectó Ausencia del Servicio de
Barrido;
Que, a fs. 8/9, el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 685/ACA/2017 recomienda
el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 13 la Asesoría Legal
de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 17 a la
empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida;
Que, a fs. 25/33 obra el descargo de la empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y
F - Urbaser Argentina SA UTE;
Que, la sumariada alega que dio cumplimiento a la irregularidad luego de comunicada
la misma y que con sustento en las actas de fiscalización cualquier resolución
condenatoria carecerá de prueba idónea para acreditar los hechos imputados. El acta
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5373 - 15/05/2018

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