Resolución N° 760/MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 760/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 1 de junio de 2018
VISTO:
la Ley N° 1218, la Ley Nº 2936 (textos consolidados por Ley N° 5666), las Disposición
N° 81- DGOEP/2017, N° 3107-DGOEP/2017, el Expediente Electrónico N° 2017-
23761610-MGEYA- DGTALMAEP, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio
del recurso de reconsideración incoado por el Sr. Young Jin Choi, contra los términos
de la Disposición N° 81-DGOEP/2017, por la cual se denegó la solicitud de permiso
para la colocación de un letrero marquesina simple en la fachada del inmueble sito en
Av. Santa Fe N° 2915, de esta Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante el Informe N° 00564878-DGOEP/2017, la Dirección General de
Ordenamiento del Espacio Público indicó que la autorización solicitada contraviene lo
en el Art. 16 de la Ley 2936-GCBA/09, toda vez que el mismo establece que los
elementos catalogados o áreas declaradas sitios de interés histórico, artístico,
paisajístico y/o natural, se prohíbe todo tipo de intervención y/o actividad publicitaria;
Que en este sentido se dictó la Disposición N° 81-DGOEP/2017, mediante la cual el
Director General de Ordenamiento del Espacio Público de esta Ciudad denegó la
solicitud de permiso peticionada, solicitando se de intervención a la Dirección General
Fiscalización del Espacio Público a los fines de proceder al retiro de los dispositivos
publicitarios en caso de encontrarse emplazados en la locación referida;
Que mediante el Informe N° 04056549-DGOEP/2017 obra el recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el Sr. Young Jin Choi,
contra los términos de la Disposición N° 81-DGOEP/2017;
Que, debido a que la presentación realizada carecía de los argumentos y pruebas
necesarias y suficientes para generar en la Dirección citada la convicción de que
resultaba procedente la revocación de los términos de la Disposición recurrida,
mediante la Disposición N° 3107-DGOEP/2017, se desestimó el recurso de
reconsideración interpuesto, notificando la misma a la recurrente el día 30 de agosto
del 2017;
Que con fecha 9 de octubre del 2017, se le notificó al Sr. Young Jin Choi que contaba
con el plazo de cinco (5) días hábiles para ampliar o mejorar los fundamentos a fin de
resolver el recurso jerárquico que obra en subsidio;
Que en fecha 17 de octubre del 2017, se presenta el recurrente a ampliar fundamentos
de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 111 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1510/97 (texto consolidado por Ley 5666) a través del Informe N° 23776623-
DGTALMAEP/2017;
Que la solicitud de permiso publicitario versa sobre un inmueble amparado por el
Artículo 16 de la Ley 2936-GCBA/09 el cual cuenta con protección patrimonial,
asimismo la normativa citada indica "En los elementos catalogados o áreas declaradas
sitios de interés histórico, artístico, paisajístico y/o natural, se prohíbe todo tipo de
intervención y/o actividad publicitaria (...)";
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5389 - 07/06/2018

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