Resolución N° 76/SECDCI/21

EmisorVicejefatura de Gobierno
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.° 76/SECDCI/21
Buenos Aires, 29 de abril de 2021
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de
Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1510/1997 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las Leyes N° 1.624 y su modificatoria
N° 6.341 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos N° 1.416/07, N° 463/19
y modificatorios, N° 487/19, N° 252/20,la Resolución N° 37-SECDCI/2020, el
Expediente Electrónico 19981767-SSDEP/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve en su artículo
33 la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de
oportunidades;
Que la Ley N° 1.624 modificada por Ley N° 6.341, ( textos consolidados Ley N° 6.347)
y su reglamentación, tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el
deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario
reconociéndole una finalidad social;
Que el artículo 30 de la Ley 1.624 modificada por Ley N° 6.341, ( textos
consolidados por Ley N° 6.347) dispone la creación del Registro Único de Instituciones
Deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito y bajo la supervisión
de la Subsecretaría de Deportes;
Que el artículo 32 de la citada norma establece que la inscripción en el aludido
Registro es requisito necesario para acceder a los programas, subsidios y cualquier
otra medida adoptada e impulsada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en beneficio de las instituciones deportivas y de la promoción de sus actividades
deportivas y físico recreativas;
Que, por su lado, el artículo 16 de la Ley N° 6.341 dispone la incorporación del artículo
33 bis a la Ley N° 1.624 (texto consolidado Ley N° 6.347), el cual establece que
aquellas instituciones que deseen gozar de los beneficios otorgados por la
mencionada Ley y, al momento de presentar su solicitud de inscripción al Registro
Único de Instituciones Deportivas sólo acrediten cumplir con los incisos a), b) y c) del
artículo 33, adquirirán el carácter de "pre-inscriptos" por el plazo de un (1) año a partir
de la fecha de recepción de la solicitud;
Que a su vez, el citado artículo 33 bis de la Ley N° 1.624 modificada por Ley N° 6.341,
(textos consolidados por Ley N° 6.347) establece que si dentro de dicho plazo se
acreditara el cumplimiento de los requisitos faltantes, las instituciones se inscribirán de
manera regular al Registro Único de Instituciones Deportivas con carácter retroactivo a
la fecha de la primera presentación;
Que en el Anexo A de la Ley N° 1.624 modificada por Ley N° 6.341, ( textos
consolidados Ley N° 6.347) se define a las Instituciones de Primer Grado como “la
agrupación de personas que posean personería jurídica como asociación civil sin fines
de lucro”;
Que mediante las actuaciones citadas en el visto tramita la solicitud de inscripción del
CLUB SOCIAL, CULTURAL, DEPORTIVO Y BIBLIOTECA “PEDRO LOZANO” (CUIT
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6116 - 04/05/2021

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