Resolución Nº 76/GCABA/ERSP/17

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional N° 24.051, la Ley N° 210,

la Ley N° 154, el Decreto PEN N° 831/1993, el Decreto N° 1.886-GCBA/01, el Decreto

N° 706-GCBA/05, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de

Especificaciones Técnicas y Anexos para la Contratación del Servicio de Recolección,

Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados

por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires de la Licitación Pública N° 7/UCAS/2014, el Reglamento

de Procedimiento de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución

N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002,

el Acta del Directorio N° 653 del 23 de febrero de 2017, el Expediente N°

4461/EURSPCABA/2015,y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que según lo prescribe el art. 2° inc. f) de la Ley N° 210, se entiende como servicio

público, a los efectos de la aplicación de la misma, el transporte, tratamiento,

almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), y l) de la Ley N° 210, el ERSP

tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las

leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar

las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos

prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,

continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las

sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias

o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes

sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido

proceso;

Que, el Expediente N° 4461/EURSPCABA/2015 se inicia como consecuencia de los

controles técnicos realizados por personal del Organismo en el marco del Plan de

Control previsto para el Servicio Público de transporte, tratamiento, almacenamiento y

disposición final de residuos patológicos y peligrosos durante el mes de septiembre de Artículos 1 a 5

2015;

Que, de acuerdo con lo normado por la Resolución N° 434/SSASS/14 rectificada por

Resolución N° 464/SSASS/14 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones

Particulares, sus Anexos y de Especificaciones Técnicas para la Contratación del

Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos

Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando adjudicataria de la

Licitación Pública N° 7/UCAS/2014, la empresa SOMA SA;

Que a fs. 2/6 obra Acta de Fiscalización N° 00135798/ERSP/2015, de fecha

09/09/2015, y sus Anexos verificando en la calle Gendarmería Nacional 528 CESAC

N° 21 (Hospital Fernández) - que "...En el momento de la fiscalización se observa que:

no cumple con la exclusividad de prestar el servicio la empresa adjudicataria, no

provee contenedores, no posee balanza, no posee rótulos, entrega cajas de cartón, se

adjuntan fotos...";

Que, a fs. 7 consta Informe N° 2693/ARPyP/2015 del Área Residuos Patológicos y

Peligrosos de la Gerencia de Control solicitando la remisión del expediente a la

Asesoría Legal para inicio del sumario correspondiente e informa que "...la conducta

de la empresa de transporte incurre en la violación de lo normado por el punto número

5 del Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública N° 7/UCAS/2014 y

el Artículo 3ero del Pliego de Condiciones Particulares...";

Que, en fecha 07 de octubre de 2015 la Gerencia de Control, compartiendo lo

expresado por el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe N°

2693/ARPyP/2015, remite los actuados a la Asesoría Legal para la prosecución de su

trámite;

Que, a fs. 12 la Asesora Legal del Organismo, compartiendo el criterio expuesto por el

Área Técnica y el Departamento de Sumarios, ordena la apertura del sumario. En

consecuencia, se designa Instructor Sumariante;

Que, a fs. 14 se formulan cargos contra la empresa, notificándola de conformidad con

las constancias de fs. 15/15 vta., el 17/11/2015;

Que, a fs. 17/27 SOMA SA presenta descargo respecto a los hechos que se le

imputaran, ofreciendo como prueba documental copia simple de dos (2) remitos de

fechas 20/10/2014 y 07/10/2015, copia simple del Acuerdo de Complementación

Logística Ambiental para Servicios de Retiro y Transporte de Residuos Patogénicos

suscripto el 1 de enero de 2015 entre las empresas Hábitat Ecológico SA, SOMA SA y

Medam BA SRL;

Que, en su descargo la empresa sumariada expresa que "...realizó entrega de rótulos

para la identificación de procedencia de los Residuos Patogénicos, la misma es

realizada de acuerdo a la cantidad de Residuos Patogénicos generada por cada

centro...", acompaña a los fines de acreditar su cumplimiento copia simple de dos (2)

remitos de fechas 20/10/2014 y 07/10/2015;

Que, en relación a los contenedores provistos, SOMA...

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