Resolución Nº 76/GCABA/ERSP/17
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez LaurÃa |
Emisor | F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional N° 24.051, la Ley N° 210,
la Ley N° 154, el Decreto PEN N° 831/1993, el Decreto N° 1.886-GCBA/01, el Decreto
N° 706-GCBA/05, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de
Especificaciones Técnicas y Anexos para la Contratación del Servicio de Recolección,
Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados
por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de la Licitación Pública N° 7/UCAS/2014, el Reglamento
de Procedimiento de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución
N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002,
el Acta del Directorio N° 653 del 23 de febrero de 2017, el Expediente N°
4461/EURSPCABA/2015,y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que según lo prescribe el art. 2° inc. f) de la Ley N° 210, se entiende como servicio
público, a los efectos de la aplicación de la misma, el transporte, tratamiento,
almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), y l) de la Ley N° 210, el ERSP
tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las
leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar
las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos
prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,
continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias
o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes
sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido
proceso;
Que, el Expediente N° 4461/EURSPCABA/2015 se inicia como consecuencia de los
controles técnicos realizados por personal del Organismo en el marco del Plan de
Control previsto para el Servicio Público de transporte, tratamiento, almacenamiento y
2015;
Que, de acuerdo con lo normado por la Resolución N° 434/SSASS/14 rectificada por
Resolución N° 464/SSASS/14 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares, sus Anexos y de Especificaciones Técnicas para la Contratación del
Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos
Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando adjudicataria de la
Licitación Pública N° 7/UCAS/2014, la empresa SOMA SA;
Que a fs. 2/6 obra Acta de Fiscalización N° 00135798/ERSP/2015, de fecha
09/09/2015, y sus Anexos verificando en la calle Gendarmería Nacional 528 CESAC
N° 21 (Hospital Fernández) - que "...En el momento de la fiscalización se observa que:
no cumple con la exclusividad de prestar el servicio la empresa adjudicataria, no
provee contenedores, no posee balanza, no posee rótulos, entrega cajas de cartón, se
adjuntan fotos...";
Que, a fs. 7 consta Informe N° 2693/ARPyP/2015 del Área Residuos Patológicos y
Peligrosos de la Gerencia de Control solicitando la remisión del expediente a la
Asesoría Legal para inicio del sumario correspondiente e informa que "...la conducta
de la empresa de transporte incurre en la violación de lo normado por el punto número
5 del Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública N° 7/UCAS/2014 y
el Artículo 3ero del Pliego de Condiciones Particulares...";
Que, en fecha 07 de octubre de 2015 la Gerencia de Control, compartiendo lo
expresado por el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe N°
2693/ARPyP/2015, remite los actuados a la Asesoría Legal para la prosecución de su
trámite;
Que, a fs. 12 la Asesora Legal del Organismo, compartiendo el criterio expuesto por el
Área Técnica y el Departamento de Sumarios, ordena la apertura del sumario. En
consecuencia, se designa Instructor Sumariante;
Que, a fs. 14 se formulan cargos contra la empresa, notificándola de conformidad con
las constancias de fs. 15/15 vta., el 17/11/2015;
Que, a fs. 17/27 SOMA SA presenta descargo respecto a los hechos que se le
imputaran, ofreciendo como prueba documental copia simple de dos (2) remitos de
fechas 20/10/2014 y 07/10/2015, copia simple del Acuerdo de Complementación
Logística Ambiental para Servicios de Retiro y Transporte de Residuos Patogénicos
suscripto el 1 de enero de 2015 entre las empresas Hábitat Ecológico SA, SOMA SA y
Medam BA SRL;
Que, en su descargo la empresa sumariada expresa que "...realizó entrega de rótulos
para la identificación de procedencia de los Residuos Patogénicos, la misma es
realizada de acuerdo a la cantidad de Residuos Patogénicos generada por cada
centro...", acompaña a los fines de acreditar su cumplimiento copia simple de dos (2)
remitos de fechas 20/10/2014 y 07/10/2015;
Que, en relación a los contenedores provistos, SOMA...
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