Resolución Nº 76/GCABA/UPEJOL/17

FirmantesMancini
EmisorUNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018

VISTO:

La Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Reglamentarios

N° 95-GCABA/14, 114-GCABA/16 y sus modificatorios N° 411-GCABA/16 y N° 1.145-

GCABA/09 y el Expediente Electrónico N° EX-2017-14.651.299-MGEYA-

UPEJOL/2017 y Resolución N° 69-UPEJOL/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública N° 9982-0940-

LPU17, al amparo de lo establecido en los artículos 31, 32 y concordantes de la Ley

N° 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario N° 95-

GCABA/14 que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el

marco de lo dispuesto por el artículo 85 - Informatización de las contrataciones - de la

Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario N° 1.145-

GCABA/09, para la "Adquisición de artículos de seguridad vial, laboral y cajas de

seguridad" a los fines de ser dispuestos en la Villa Olímpica de la Juventud Buenos

Aires 2018;

Que, mediante Resolución N° 69/UPEJOL/2017, se estableció la fecha de apertura del

primer sobre de las ofertas para el día 11 de julio de 2017 a las 11:00 horas;

Que, los Pliegos aprobados fueron debidamente publicados y difundidos en el Boletín

Oficial y la Página de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, con motivo de advertirse que en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) no se

encontraban publicados los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de

Especificaciones Técnicas aprobados, la Titular de la Unidad de Compras y

Contrataciones emitió la Circular N° 2 sin Consulta, con fecha 07 de Julio de 2017, a

fin de incorporar los mismos al Sistema BAC, asegurando así la debida publicidad y

transparencia del proceso, en miras a la mayor concurrencia de oferentes;

Que mediante dicha circular se deja constancia que la Circular N°1 vinculada al

proceso del Sistema BAC, no corresponde a la presente Licitación Publica, sino a otro

procedimiento de compra por lo que no debe tenerse en cuenta;

Que, teniendo en cuenta, la relevancia de la circular dictada, y la proximidad de la

fecha fijada para la apertura de ofertas, resulta necesario postergar la celebración del

acto de apertura del sobre N° 1, a fin de que las empresas interesadas puedan

confeccionar sus propuestas adecuadamente;

Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades

conferidas por el...

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