Resolución N° 76

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición15 de Junio de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIII - Nº 164 CÓRDOBA, 28 de Agosto de 20158
Resolución N° 2701 Córdoba, 26 de Agosto de 2015.-
Y VISTO: El Expediente N° 0521-049622/2015, remitido por la COOPERATIVA DE SERVICIOS
PUBLICOS DE COLONIA CAROYA Y JESUS MARIA LTDA., mediante el cual solicita la autorización
del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP), para convocar a Audiencia Pública, con el
objeto de tratar la solicitud de la incorporación en el cuadro tarifario de categorías no existentes a la
fecha, destinadas a grandes usuarios rurales en media tensión y servicio de bombeo para riego en
baja tensión, junto con las tarifas de peaje y los cargos asociados que correspondan.
Y CONSIDERANDO:
I. Que en primer lugar corresponde adentrarnos en el análisis del punto planteado precedentemente.
Que, atento a la normativa vigente corresponde al E.R.Se.P. el tratamiento de la cuestión planteada.
En efecto, el artículo 25 inciso h) de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano -, establece que es
competencia del E.R.Se.P., “Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios
y precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos
habilitantes”.
Que asimismo, por el artículo 35 de la Ley N° 8837 –Marco Regulatorio de la Energía Eléctrica- se
dispone que corresponde al E.R.Se.P. la actualización de la tarifa del servicio de distribución de
energía eléctrica.
En relación a lo anterior, el Informe Técnico de fecha 24 de agosto de 2015 se desprende ”…
técnicamente se entiende que corresponde dar apertura al procedimiento para el tratamiento e
incorporación al Cuadro Tarifario de la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y
Jesús María Limitada, de las siguientes categorías, tanto en su variante aplicable a Usuarios Con
Subsidio del Estado Nacional, como a Usuarios Sin Subsidio del Estado Nacional, considerando los
valores propuestos por la referida Distribuidora:
I- Grandes Consumos:
- T5.5 (Grandes Consumos Rurales MT).
- T8.1.2 (Servicio de Bombeo para Riego BT).
II- Servicio de Peaje:
- T9.1.1 (Suministros Urbanos en Baja Tensión).
- T9.1.2 (Suministros Urbanos en Media Tensión).
- T9.1.3 (Suministros Urbanos en Media Tensión con Medición en Baja Tensión).
- T9.2.1 (Suministros Rurales en Baja Tensión).
- T9.2.2 (Suministros Rurales en Media Tensión).
- T9.2.3 (Suministros Rurales en Media Tensión con Medición en Baja Tensión).
- T9.3.1 (Servicio de Bombeo para Riego en Baja Tensión).
- T9.3.2 (Servicio de Bombeo para Riego en Media Tensión).
- T9.3.3 (Servicio de Bombeo para Riego en Media Tensión con medición en Baja Tensión)
Adicionalmente, el procedimiento deberá contemplar el tratamiento de la autorización para la
incorporación de los cargos transitorios que la EPEC pudiera facturar a la Cooperativa por la
energía y potencia destinada a los usuarios de la función técnica de transporte en su jurisdicción,
el cargo por uso del sistema de transporte por redes de otras prestatarias (CUST), cuando no
lo facture la EPEC al usuario, y las pérdidas por transformación en vacío, en los casos que
corresponda, de igual manera que a los usuarios propios…”
Que además, el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución de Energía a
Distribuidores Cooperativos, en su artículo 19 ”Obligaciones de la Concesionaria” inciso 9
dispone: “Calcular las variaciones del Cuadro Tarifario de la Provincia de Cordoba de acuerdo
al procedimiento descripto en los ANEXOS II a IV de este CONTRATO de CONCESION,
someter dicho cuadro a la aprobación del ENTE y a darlo a conocer a los USUARIOS con la
debida anticipación”. También, en su artículo 21 “Régimen y Cuadro Tarifario” inciso 21.1.
Establece que “Los Cuadros Tarifarios que apruebe el ENTE constituyen valores máximos,
limite dentro del cual la CONCESIONARIA factura a sus USUARIOS por el servicio prestado...”.
Que en relación a la solicitud de la tarifa de peaje para la Cooperativa anteriormente
mencionada es necesario agregar que, la incorporación de dicha tarifa en el cuadro tarifario
de la Cooperativa corresponde que sea previamente tratado en una Audiencia Pública realizada
por este Ente.
Que en este sentido, dicha obligación se corresponde con la finalidad misma de las Audiencias
Públicas conforme el marco regulatorio provincial, ya que la incorporación de la tarifa de
peaje conlleva, en si misma, la modificación del cuadro tarifario de la Cooperativa en cuestión,
el cual debe ser, previo a ello, sometido a una Audiencia Pública.
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley N° 8835, según modificación introducida por la Ley
N° 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública, “...cuando
el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios
públicos, en forma previa a su implementación...”.
Que respecto a lo anterior, el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución
General E.R.Se.P. Nº 10/2007, establece que, por resolución del Directorio, se deberá convocar a
Audiencia Pública con mención de su objeto, lugar y fecha de celebración, lugar en donde se puede
recabar información, y plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados.
Que por todo ello, lo expuesto en el Dictamen N° 0448 del Servicio Jurídico de la Gerencia de
Energía Eléctrica, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y siguientes de la
Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano- el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos
(ERSeP) :
RESUELVE:
ARTICULO 1°: CONVÓCASE a Audiencia Pública a los fines del tratamiento de la solicitud promovida
por la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE COLONIA CAROYA Y JESUS MARIA
LTDA., en relación a la incorporación en su cuadro tarifario, de categorías no existentes a la fecha,
destinadas a grandes usuarios rurales en media tensión y servicio de bombeo para riego en baja
tensión, junto con las tarifas de peaje y los cargos asociados que correspondan. Todo ello, conforme
al Anexo Único compuesto de una (1) foja útil que se adjunta a la presente.
ARTICULO 2°: PROTOCOLÍCESE, publíquese, hágase saber y dése copia.-
DR. MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDENTE
MARIANA ALICIA CASERIO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS
DIRECTOR
WALTER SCAVINO
DIRECTOR
ANEXO
http://goo.gl/UHx6rt
ERSeP
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 76
Córdoba, 15 de junio de 2015
VISTO: El expediente Nº 0032-041219/
2014.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos Resolución Ministerial N°
380/14 por la que se adjudica la Licitación
Pública Nº 22/14 a la firma “WARNING
SISTEMAS DE SEGURIDAD S.R.L.” por un
servicio de adecuación de la instalación del
sistema de detección de humo en e l edificio de
la Sede Central del Registro General de la
Provincia sito en calle Luis de Azpeitía esq.
Santa Cruz de la Ciudad de Córdoba, según
normas, reglamentos y legislación vigentes
y su posterior mantenimiento, por el término
de veinticuatro (24) meses, a partir del 1°
de marzo de 2015.
Que a fs. 91 el Área Contrataciones
informa que el 12 de mayo se ha realizado
la recepción final de los trabajos de
adecuación de la instalación del sistema de
detección de humo y que el servicio de
mantenimiento de dicho sistema comenzó el
día 1° de junio de 2015.
Que en consecuencia resulta procedente
disponer la realización de los ajustes
contables en función de la real fecha de
iniciación del servicio y la emisión del ajuste de
la Orden de Compra Nº 2014/000069.01 del
presente ejercicio por la suma de $ -5.970.-
por los meses de marzo, abril y mayo de 2015
a la firma WARNING SISTEMAS DE
SEGURIDAD S.R.L.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y
de acuerdo con lo informado por el Área
Contrataciones a fs. 91 y por el Área
Administración a fs. 93, ambas de esta Dirección
General,
LA DIRECTORA GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN
R E S U E L V E :
Artículo 1º DISPONER la realización de los
ajustes contables en función de la real fecha de
iniciación del servicio de mantenimiento del
sistema de detección de humo, que fuera
adjudicado por Resolución N° 380/14 de este
Ministerio, a la firma WARNING SISTEMAS DE
SEGURIDAD S.R.L., la que operó a partir del
1º de junio de 2015.
Artículo 2º DISPONER la emisión del ajuste
de la Orden de Compra N° 2014/000069.01
del Ejercicio 2015, correspondiente a la
Jurisdicción 115 –Ministerio de Finanzas–,
Programa 155-001, Partida 3.03.01.00
“Mantenimiento y Reparación de Inmuebles”,
por un importe de PESOS MENOS CINCO
MIL NOVECIENTOS SETENTA ($ -5.970.-)
por los meses de marzo, abril y mayo de 2015
y como importe futuro PESOS CINCO MIL
NOVECIENTOS SETENTA ($ 5.970.-) por los
meses de marzo, abril y mayo de 2017.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dése
intervención al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
CRA. SUSANA LÓPEZ DE VAIRA
DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACN -
MINISTERIO DE FINANZAS

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