Resolucion N° 76 -02766/2016

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2016

RESOLUCION N° 76 -02766/2016

Mendoza, 19 de setiembre de 2016

Visto: Expediente Nº 2766-D-14-00112, caratulado Echegaray Alejandra Vanesa c/OSDEPYM, donde se inician las actuaciones contra la Obra Social de Empresarios Profesionales y Monotributistas y;

CONSIDERANDO:

Que fs. 1 la denunciante, Sra. Echegaray Alejandra Vanesa reclama mediante la denuncia a la Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM), por no haber cumplido con su reclamo de prestación conforme la aplicación del art. 8 de la Ley Nº 26.862 sobre la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico los medicamentos y las terapias de apoyo para la reproducción médicamente asistida -e incluso las mayores prestaciones comprometidas contractualmente. Acompaña como prueba, derivación médico referente de la obra social, prescripciones.- estudios médicos realizados, carta con el primer reclamo realizado a la obra social, carta de rechazo enviada por el Gerentes de la Regional Cuyo.

Que a fs. 12 de autos, consta proveído de imputación a la denunciada. En fecha 9 de diciembre la sumariada, representada por el Sr. Lic. Rubén Mottes, presenta escrito de descargo, el cual es analizado acto seguido:

En primer lugar plantea la incompetencia de esta Dirección para entender en las presentes actuaciones administrativas por cual OSDEPYM, es una Obra Social en base al art. 7 de la Ley 23.660, decreto reglamentario 576/93, art. 7 de la Ley Nº 23.661, arts. 42 y 43 de la Ley Nº 23.661, siendo la Superintendencia de Servicios de la Salud la autoridad competente de acuerdo al decreto 1615/96. Que en la actualidad la Ley Nº 26.682 le asigna el rol de única autoridad de aplicación de la norma, no regulando las funciones específicas de las autoridades creadas en ocasión de la Ley Nº 24.240, quedando por ende en manos de la S.S.S. los reclamos prestacionales realizados por los beneficiarios y no a esta Dirección, quien adolece de los conocimientos técnicos necesarios para expedirse al respecto. Subsidiariamente, plantea como primer punto que la Obra Social no fue citada a una audiencia conciliatoria previa al inicio del sumario, solicitando por ende la fijación de la misma, solicitando asimismo se proceda a archivar las presentes actuaciones administrativas por no encontrarse a la fecha configurado un incumplimiento a las leyes Nº 24.240, Nº 26.682 y Nº 26.862, cercenándose de lo contrario el Derecho de Defensa. En segundo término, rechaza la cobertura del tratamiento por revestir solo la Sra. Alejandra Echegaray la calidad de afiliada de OSDEPYM, siendo que su pareja el Sr. Gustavo Rodolfo Vargas, no forma parte de su grupo familiar, aclarando que no basta solo con poseer la aptitud o el derecho conforme el art. 14 de la Ley 26.682, también se requiere que el beneficiario titular realice los trámites pertinentes ante la Superintendencia de Servicios de Salud y ante la Obra Social para que el familiar sea empadronado a OSDEPYM debiendo abonar la afiliada titular el valor correspondiente en la cuota por el plan Pyme 2000, al cual suscribió oportunamente. Además de ello aclara, a raíz de documental que acompaña sustraída del padrón de beneficiarios de la S.S.S., que el Sr. Vargas posee cobertura vigente a través de la Obra Social del Personal de Seguridad Comercial, Industrial e Investigaciones Privadas (RNOS 1-1970-8), con fecha de alta en la misma en 01 de octubre de 2011, con lo cual la prestación debe ser requerida ante su Obra Social si es que el problema de infertilidad recae en su persona, y en el caso de que ambos posean esta...

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