Resolución N° 758/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2017 Año de las Energías Renovables"
RESOLUCIÓN N.° 758/ERSP/17
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº
51/2002, el Acta de Directorio Nº 670 del 20 de septiembre de 2017, el Expediente Nº
4904/ EURSPCABA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 4904/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz de un plan de control
en el mes de Julio de 2016 por Ausencia del Servicio de Barrido y Omisión de vaciado
de Cestos Papeleros, en la denominada zona 3 a cargo de la empresa Solbayres -
IMPSA Ambiental SA;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,
conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 y
Omisión de vaciado de Cestos Papeleros, conforme Título Tercero, Anexo III Servicio
de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8.1 del Pliego de Bases y Condiciones de la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 3 se labró el Acta de Fiscalización Nº 167378/ERSP/2016, del día
05/07/2016, la cual expresa que en la Calle Vilela 2783 se detectó Omisión de vaciado
de Cestos Papeleros;
Que, a fs. 7 se labró el Acta de Fiscalización Nº 167399/ERSP/2016, del día
06/07/2016, la cual expresa que en la Calle Fraga 901 se detectó Ausencia del
Servicio de Barrido;
Que, a fs. 11 se labró el Acta de Fiscalización Nº 167839/ERSP/2016, del día
11/07/2016, la cual expresa que en la calle Aguirre 502 se detectó Ausencia del
Servicio de Barrido;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5370 - 10/05/2018

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