Resolución Nº 754 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorINISTERIO DE EDUCACION
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 152
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Que merituados todos los aspectos políticos y técnicos que hacen a
la factibilidad, oportunidad y conveniencia de la creación que se procura,
debe concluirse en que están dadas las condiciones para disponer tal me-
dida en esta instancia, al amparo de los artículos 5° y 6º de la Ley Nº 9870.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo establecido por el
artículo 11° inc. i) del Decreto - Ley N° 846/E/63, el Dictamen N° 2599/14
del Área Jurídica de este Ministerio y en uso de atribuciones conferidas por
Decreto N° 556/16;
EL MINISTRO DE EDUCACION
R E S U E L V E :
Art. 1º.- CREAR una Escuela Especial en Estación General Paz -De-
partamento Colón-, bajo la dependencia de la Dirección General de Edu-
cación Especial y Hospitalaria y sobre la base de divisiones de ese nivel de
enseñanza que funcionaban como Anexo a la Escuela Especial “ARNALDO
SOLSONA” de Villa del Totoral, dependiente de la referida Dirección Gene-
ral.
Art. 2°.- El servicio educativo creado por el artículo 1º de este instru-
mento legal será de Tercera Categoría y desarrollará sus actividades en el
edicio propio construido para tal n.
Art. 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
Resolución N° 754
Córdoba, 29 de junio de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0645-001153/14 del registro del Ministerio de Educa-
ción;
Y CONSIDERANDO:
Que obran actuaciones relacionadas con la clasicación por localiza-
ción del Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos (C.E.N.M.A.) “PERI-
FÉRICOS DE ARGÜELLO”, (EE0115072) de Capital, dependiente de este
Ministerio, y la pertinente asignación de la bonicación respectiva a su
personal docente y no docente.
Que de acuerdo con la documental obrante en autos, han quedado
acreditados los extremos legales que prevé la normativa de aplicación para
acceder a dicho benecio, conforme con lo previsto en los arts. 2° inc. g) y
9° del Decreto N° 1001/2014 y su Anexo II.
Que conforme con lo expuesto, procede en esta instancia clasicar al
mencionado establecimiento educativo en el Grupo de localización corres-
pondiente y, en consecuencia, otorgar a su personal docente y no docente
el respectivo porcentaje de bonicación por ese concepto.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 1863/15 del Área Jurí-
dica de este Ministerio y lo aconsejado por la Dirección General de Asuntos
Legales a fs. 155;
EL MINISTRO DE EDUCACION
R E S U E L V E :
Art. 1º.- CLASIFICAR en el Grupo “B” de localización al Centro Educa-
tivo de Nivel Medio para Adultos (C.E.N.M.A.) “PERIFÉRICOS DE ARGÜE-
LLO” (EE0115072) de Capital, dependiente de este Ministerio, a partir de
la fecha de la presente resolución, y en consecuencia OTORGAR por ese
conceptolabonicacióndelveinteporciento(20%)asupersonaldocente
ydel trecepor ciento(13%)a supersonal nodocente, conformecon lo
previsto en los arts. 2° inc. g) y 9° del Decreto N° 1001/2014 y su Anexo II.
El egreso se imputará al P.V.; Jurisdicción 1.35; Programa 366; Partidas:
Principal 01, Parciales: 01 “Personal Permanente” y 02 “Personal No Per-
manente”.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Admi-
nistración de Capital Humano, comuníquese, publíquese en el Boletín O-
cial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 256
Córdoba, 04 de agosto de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0104-129678/2016 por el que se solicita la creación
del Fondo Permanente “W” –FONDO ESCOLAR PARA REPARACIONES
MENORES Y EQUIPAMIMETO MOBILIARIO- del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que el Presupuesto General de la Administración Provincial del año
2016 – Ley N° 10322, asigna al citado Ministerio el programa presupuesta-
rio atendido por el Fondo Permanente cuya creación se propicia.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facul-
tad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los
Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Adminis-
trativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista téc-
nico-contable en relación a la creación del Fondo Permanente requerido,
habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la
intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requi-
rente en el sentido que es necesaria la creación propiciada para el correcto
funcionamiento del Servicio.
Que la fuente de nanciamiento del Fondo Permanente cuya creación
se propicia e stá constituida por recursos con afectación especíca.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción General de Tesorería y Crédito Público a fs. 13 y de acuerdo con lo

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