Resolución Nº 753/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 20.546.957/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista: de instrumentos de precisión, científicos,
musicales, ortopedia; de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, computación,
informática" para el inmueble sito en la Av. Pueyrredón N° 2501, calle Azcuénaga N°
2087/2093 y Junín N° 1904/1910/1940/1960/1968, Subsuelo - local LO0001 "Buenos
Aires Desing, con una superficie a habilitar de 112,17 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3 del Distrito APH14 "Ámbito
Recoleta" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto
Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del Informe N° 20856548-DGIUR-2017, considera que desde el
punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para
acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan
impactos relevantes en el Distrito;
Que los usos consignados permitidos en el Distrito de Zonificación C3 del Cuadro de
Usos 5.2.1 del C.P.U: "Comercio Minorista: Art. de Deporte, Armería y Cuchillería,
Ortopedia, Instrumentos de precisión, científicos y musicales - Símbolos patrios,
medallas y trofeos. Se admite como actividad complementaria un taller de reparación
que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la
unidad de uso, salvo que estuviera permitido como actividad independiente; Máquinas
de oficina, cálculo, contabilidad, computación, informática - Aparatos y equipos de
telefonía y comunicación";
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de
Interpretación Urbanística.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
RESUELVE
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