Resolucion Nº 10

EmisorDir. de Coop. y Mutuales
Fecha de la disposición15 de Enero de 2010

RESOLUCION Nº 10

Mendoza, 15 de enero de 2010

Visto el Expediente E-0-Nº 21-D-2010, caratulado: "Dirección de Cooperativas y Mutuales - Modificación Resolución Nº 001/2003", y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar disposiciones legales y contables vigentes en materia cooperativa y de aplicación en el ámbito de competencia de este Organismo, en función de las facultades que confiere la Ley Provincial Nº 5.316 y resoluciones complementarias;

Por ello, y en uso de las facultades que le confiere la Ley Provincial Nº 5.316.

EL DIRECTOR DE

COOPERATIVAS Y MUTUALES

RESUELVE:

Artículo 1º

Deróganse las Resoluciones Nº 61/1.988 emitida por el Ex Departamento Provincial de Cooperativas de fecha 18 de mayo de 1.988; Nº 001/2.003 emitida por la Ex Unidad Coordinadora de Programas de Cooperativas de fecha 02 de enero de 2.003; Nº 007/2.005 emitida por la Ex Unidad Coordinadora de Programas de Cooperativas de fecha 05 de enero de 2.005; y Nº 250/2.007 emitida por la Dirección de Cooperativas y Mutuales de fecha 22 de noviembre de 2.007.

Artículo 2º

La Dirección de Cooperativas y Mutuales es la Autoridad de Aplicación del régimen legal de las cooperativas en la provincia de Mendoza, conforme lo dispuesto por Ley Nº 5.316, Decreto Provincial Nº 3.803 de fecha 11 de diciembre de 2.007 y normas complementarias. Las cooperativas, sucursales y agencias que funcionan en la Provincia de Mendoza, deben cumplir con las obligaciones emanadas de la presente resolución.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 3 a 54

IMPULSO

DE LAS ACTUACIONES:

Artículo 3º

En toda actuación, realizada ante la Autoridad de Aplicación que refiere el artículo 2º de la presente resolución, en la que el trámite sólo importe interés privado del administrado y que no sea impulsado por éste en el plazo de 30 días hábiles contados desde la última actuación útil, se ordenará el archivo de las mismas.

DOCUMENTACIÓN

PROCESADA:

Artículo 4º

Toda documentación que se presente ante la Autoridad de Aplicación que refiere el artículo 2º de la presente resolución, deberá ser procesada por medios informáticos, no aceptándose en forma manuscrita.

DOMICILIOS:

Artículo 5º

Todas las cooperativas deberán tener actualizados ante la Autoridad de Aplicación que refiere el artículo 2º de la presente resolución, sus domicilios de acuerdo a lo.

previsto por

Ley

Nacional Nº 20.337 y Ley Provincial Nº 3.909 de Procedimiento Administrativo, e informará expresamente cualquier cambio que se produjera en los mismos. Dichos domicilios comenzarán a tener vigencia a los efectos administrativos, a partir de la notificación fehaciente de los mismos ante dicho Organismo.

SANCIONES:

Artículo 6º

La falta de cumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución hará pasible a las cooperativas de las sanciones previstas en el artículo 7º de la Ley Provincial Nº 5.316.

COMPULSA DE PIEZAS

ADMINISTRATIVAS Y

EXTRACCIÓN DE FOTOCOPIAS:

Artículo 7º

Los profesionales habilitados por leyes de colegiación o ejercicio profesional, peritos judiciales y aquellos quienes se hayan hecho parte en actuaciones administrativas en ejercicio de su profesión, podrán compulsar documentación y expedientes que se encuentren en esta Repartición archivados o en trámite, debiendo acreditar en forma previa su calidad, con credencial expedida por autoridad competente.

Para extracción de fotocopias se deberán solicitar por escrito individualizando en el mismo, la pieza administrativa y las fojas que se desea fotocopiar.

En la pieza administrativa de la que se haga compulsa o se extraigan fotocopias se deberá dejar constancia de tal acto, individualizando las fojas fotocopiadas acompañada por la firma del profesional.

Artículo 8º

Los asociados o ex asociados de cooperativas, que deseen realizar compulsa y/o extraer fotocopias de expedientes o documentación obrante en esta Repartición de la que no se hayan hecho parte, deberán realizar una solicitud por escrito, en la que se deberá consignar: nombre/s y apellido/s completo/s; número de documento de identidad; domicilio real y constituido e individualizar en forma detallada la documentación o expediente referido. Asimismo deberá acreditar con dicha presentación documentadamente la calidad que invoca y haber agotado la vía interna estatutaria de la cooperativa para obtener la documentación requerida. En toda pieza administrativa de la que se haga compulsa o se extraigan fotocopias, se deberá dejar constancia de tal acto, individualizando las fojas fotocopiadas, con la firma del presentante.

Artículo 9º

Los terceros, que deseen realizar compulsa o extraer fotocopias de expedientes o documentación obrante en esta Repartición, deberán solicitarlo por escrito. En dicha presentación se deberá acreditar documentadamente poseer interés legítimo o derecho subjetivo con los alcances previstos en la Ley Provincial Nº 3.909; consignar nombre/s y apellido/s completo/s; número de documento de identidad; domicilio real e individualizar en forma detallada la documentación o expediente referido. En toda pieza administrativa de la que se haya hecho compulsa o se extraigan fotocopias se deberá dejar constancia de tal acto, individualizando las fojas fotocopiadas, con la firma del presentante.

Artículo 10º

La extracción de fotocopias siempre será a cargo del interesado.

CAPITULO II Artículos 11 a 18

RESOLUCION Nº 10

DE LA CONSTITUCIÓN,

ESTATUTOS Y REGLAMENTOS:

Artículo 11º

Previo a realizar la constitución de una cooperativa los interesados, deberán realizar trámite pre-constitutivo conforme a las pautas que determine la Autoridad de Aplicación que refiere el artículo 2º de la presente resolución, el que asesorará, capacitará y evaluará la factibilidad y viabilidad del proyecto. Implementará y dictará los cursos que correspondan, los cuales serán de cumplimiento obligatorio.

Artículo 12º

El Acta de Asamblea Constitutiva deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

a)

Ciudad, departamento, provincia en donde se constituye la entidad;

b)

Hora, día mes y año de celebración de asamblea;

c)

Lugar y/o domicilio, donde se realiza la reunión, calle, número;

d)

Nombre, apellido y número de documento de los promotores;

e)

Tipo de cooperativa que se constituye;

f)

Nombre, apellido y número de documento de los asistentes a la asamblea;

g)

Nombre y apellido de quien abre el acto con la lectura del informe de los iniciadores;

h)

Enumeración del orden del día;

i)

Elección de la mesa directiva de la asamblea, con indicación de las mayorías por las que resulten electos el presidente y secretario de aquella, y los nombres, apellidos y número de documento de los mismos;

j)

Informe de los iniciadores, con indicación del nombre, apellido y número de documento de la persona que realice el informe oral;

k)

Discusión y aprobación del estatuto que deberá reunir todos los requisitos previstos por el artículo 8º de la Ley Nº 20.337 y consignación de la mayoría por la que fue aprobado con la transcripción de su texto íntegro;

l)

Suscripción e integración de cuotas sociales, consignándose el valor de las cuotas sociales suscriptas e integradas por cada asociado, su nombre y apellido, domicilio, estado civil, profesión, número de documento de identidad, y la cantidad. Valor total de cuotas sociales suscriptas e integradas. En el caso de que la integración de las cuotas sociales se realice en aportes no dinerarios, deberá consignarse el detalle y valor de los mismos aprobados en asamblea. También deberá indicarse el monto recaudado por el cobro del derecho de ingreso, cuando haya sido fijado en el estatuto;

m)

Elección de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración y de la Sindicatura, con indicación de nombres, apellidos y número de documento de los componentes. Se consignará la cantidad de votos por la que resultaron electos, y

n)

Hora de cierre de la asamblea.

Una vez transcripta el acta de asamblea constitutiva, en el Libro de Actas de Asamblea, deberá ser firmada por todos los asociados fundadores.

PRIMERA REUNIÓN Y ACTA

DEL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN.

CONTENIDO:

Artículo 13º

Con posterioridad al acto constitutivo, los miembros titulares del Consejo de Administración realizarán la primera reunión y aplicarán las normas estatutarias referentes a la distribución de cargos y al sorteo de mandatos irregulares, si correspondiere. El acta de esta reunión debe transcribirse en el Libro de Actas de Reuniones del Consejo de Administración y ser firmada por Presidente y Secretario.

AUTORIZACIÓN

PARA FUNCIONAR:

Artículo 14º

Las cooperativas constituidas en jurisdicción de la Provincia de Mendoza, que solicitaren ante la Autoridad de Aplicación que refiere el artículo 2º de la presente resolución, el otorgamiento de la autorización para funcionar deberán acompañar la siguiente documentación:

  1. Nota de presentación firmada por el Presidente, fijando domicilio en las condiciones previstas en la Ley Provincial Nº 3.909 de Procedimiento Administrativo y solicitud del otorgamiento de la autorización para funcionar y aprobación de estatuto, con el sellado de Ley correspondiente;

  2. Copia del Acta de Asamblea Constitutiva, procesada en equipos informáticos, impresa en anverso y reverso en papel romaní, a doble interlineado, sin espacios en blanco, ni agregado de renglones adicionales, sin enmiendas ni raspaduras, con constancia de las firmas de los fundadores y firmada por todos los consejeros titulares. La copia del Acta de Asamblea Constitutiva deberá ser certificada...

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