Resolución N° 75/SSHU/21

EmisorMinisterio de Espacio Público e Higiene Urbana
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 75/SSHU/21
Buenos Aires, 12 de octubre de 2021
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires
aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado
por Ley N° 6.347), la Resolución N° 48- SSHU/21 y los Expedientes electrónicos Nros.
6736007-MGEYA-DGTNT/14 y 1860585-MGEYA- DGTALMAEP/15, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 48-SSHU/21 se continuó a partir de su vencimiento y por el
término de 12 meses la Licitación Pública N° 1512/SIGAF/14 para la contratación de
“OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO MENSUAL DE LA LÍNEA AUTOMÁTICA
COMPLETA PARA LA RECEPCIÓN, SEPARACIÓN Y PREPARACIÓN DE
MATERIALES RECICLABLES” adjudicado a la empresa ECOMAC AMBIENTAL S.A.
COINSA CONSTRUCCIONES S.A. UTE, y/o hasta tanto se produzca la adjudicación
y perfeccionamiento de la orden de compra de cualquier otra contratación que pueda
suscitarse con idéntica finalidad;
Que por un error involuntario se consignó erróneamente en el artículo 1 de mentada
Resolución el monto que asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES
QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL ($4.563.000), a valores básicos, cuando
debería decir PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL ($7.605.000) a
valores básicos;
Que conforme a ello corresponde la rectificación del acto administrativo siendo válida
en todo la Resolución N° 48-SSHU/21;
Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia
N°1510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley N°6347) establece que en cualquier
momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los
aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión;
Que en ese sentido, es menester dictar un nuevo acto administrativo que subsane
dicho error material en el que se ha incurrido;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE HIGIENE URBANA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Rectifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 48-SSHU/21 que quedará
redactado de siguiente manera: “Artículo 1°.- Continuáse a partir de su vencimiento y
por el término de 12 (doce) meses, el Renglón 2 de la Licitación Pública Nº 1512-
SIGAF/14, para la contratación de la “OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO MENSUAL
DE LA LÍNEA AUTOMÁTICA COMPLETA PARA LA RECEPCIÓN, SEPARACIÓN Y
PREPARACIÓN DE MATERIALES RECICLABLES”, adjudicado a la empresa
ECOMAC AMBIENTAL S.A. COINSA CONSTRUCCIONES S.A. UTE, y/o hasta
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6236 - 15/10/2021

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