Resolución Nº 75/GCABA/SSJUS/17

FirmantesEnríquez
EmisorSUBSECRETARÍA DE JUSTICIA

VISTO:

El Decreto N° 433/16; el Convenio de Cooperación N° 8/05; el Expediente N° EX-2014-

9036830-MGEYA-SSJUS, el EX- 2017-8040808 -MGEYA-SSJUS, y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 614 se aprobó el Convenio de Cooperación N° 4/01, suscripto entre el

Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires de fecha 20 de febrero de 2001;

Que, con fecha 26 de abril de 2005 el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron el Convenio

Complementario de Cooperación, Convenio N° 8/05, a efectos de la creación y

posterior puesta en funcionamiento de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos

contra la Integridad Sexual y Prostitución Infantil que se cometan en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, con fecha 29 de diciembre de 2008 el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscribieron la Prórroga del

Acuerdo Complementario de Cooperación identificado como Convenio N° 8/05, el cual

estableció en su cláusula SEGUNDA que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

tendría a su cargo la infraestructura edilicia, el mobiliario, el equipamiento informático,

las líneas telefónicas y los servicios básicos para el normal funcionamiento de la

Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual y

Prostitución Infantil;

Que, por Expediente N° EX-2014-9036830-MGEYA-SSJUS tramita el alquiler del

inmueble sito en Lavalle 658/662/666, donde funciona la sede de la Unidad Fiscal para

la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual y Prostitución Infantil;

Que, con fecha 01 de septiembre de 2016 se ha suscripto el Contrato de Locación

Administrativa, registrado en la Escribanía General bajo el N° 22252292 (28/09/2016);

Que, dicho Contrato, en su cláusula SÉPTIMA establece que el locatario deberá tomar

a su cargo el pago de todo servicio, como ser luz, gas, teléfono, agua corriente y

expensas ordinarias, a partir de la entrada en vigencia de dicho contrato y hasta la

fecha de entrega del inmueble; El LOCATARIO deberá depositar el monto de las

expensas liquidadas mensualmente en la misma cuenta en donde es depositado el

...

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