Resolución N° 75-AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición25 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.º 75/AGC/18
Buenos Aires, 19 de enero de 2018
VISTO:
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510 de 1997 (texto consolidado por Ley N°
5.666), el Expediente N° 33206/2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de habilitación
efectuada por la Sra. Nadia Mariana Soledad Rodríguez, Documento Nacional de
Identidad N° 28.749.156, respecto del establecimiento sito en la calle Ramón Carrillo
N° 66, planta baja y entre piso, unidad funcional N° 2, de esta Ciudad, para desarrollar
los rubros: Comercio minorista de carne, lechones, achuras, embutidos (600000);
verduras, frutas y carbón en bolsa (600010); de aves muertas y peladas, chivitos,
productos de granja, huevos hasta 60 docenas (600030); de productos alimenticios en
general (601000); productos alimenticios envasados (601005); bebidas en general
envasadas (601010); de artículos de limpieza (en góndola separada)(603221);
Que a través de la Informe de Rubros Rechazados y Motivos de fecha 30 de Julio de
2013 la Dirección General de Habilitaciones y Permisos rechazó la referida solicitud
por no haberse subsanado en tiempo y forma las observaciones oportunamente
efectuadas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 93-
GCBA/06, siendo la administrada notificada el 10 de Octubre de 2013;
Que mediante la Presentación Agregar N° 001 de fecha 20 de Octubre de 2013 la Sra.
Rodríguez, en su carácter de titular del trámite, interpuso recurso de reconsideración
del rechazo;
Que a través de la Disposición Nº 11334-DGHP/2017 de fecha 14 de Noviembre de
2017 la Dirección General de Habilitaciones y Permisos desestimó el mencionado
recurso, siendo la administrada notificada el día 21 de Noviembre de 2017;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico que opera en
subsidio del Recurso de Reconsideración oportunamente interpuesto, en los términos
previstos por el Artículo 111° y siguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1.510-GCBA/97;
Que la recurrente no ha presentado ampliación de fundamentos o escrito alguno,
conteniendo ningún elemento distinto o novedoso, respecto de los ya obrantes en
estos actuados que acrediten el cumplimiento alguno de las observaciones
formuladas;
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115° de la Ley de
Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF-
2018-02432694-DGAIP opinando que "deberá desestimarse el recurso jerárquico que
opera en subsidio del de reconsideración interpuesto por la interesada (...)";
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11° inciso e) de la Ley Nº
2.624,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5302 - 25/01/2018

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