Resolución Nº 75

EmisorMinisterio de Agricultura y Ganadería
Fecha de la disposición28 de Junio de 2016
JUEVES 14 DE JULIO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 136
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Resolución Nº 75 ............................................................... PAG. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 802 ................................................................. PAG. 2
Decreto Nº 803 ................................................................. PAG. 3
Decreto Nº 804 ................................................................. PAG. 4
Decreto Nº 805 ................................................................. PAG. 5
Decreto Nº 806 ................................................................. PAG. 5
Decreto Nº 807 ................................................................. PAG. 6
Decreto Nº 808 ................................................................. PAG. 7
Decreto Nº 809 ................................................................. PAG. 8
Decreto Nº 810 ................................................................. PAG. 9
Decreto Nº 811 ................................................................. PAG. 10
Decreto Nº 812 ................................................................. PAG. 11
Decreto Nº 813 ................................................................. PAG. 12
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTE DE TRANSITO
Resolución Nº 27 ............................................................... PAG. 13
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE EDUCACION
Resolución Nº 543 ............................................................. PAG. 13
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Resolución Nº 3 ................................................................ PAG. 14
Resolución Nº 16 ............................................................... PAG. 15
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución Nº 259 ........................................................... PAG. 15
continua en pagina 2
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Resolución N° 75
Córdoba, 28 de Junio de 2016.-
VISTO:El Expediente N° 0435-000131/2016 del registro de este Minis-
terio de Agricultura y Ganadería;
Y CONSIDERANDO:
Que esta Cartera de Estado es autoridad de aplicación de la Ley N°
9164 de Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario y su De-
creto Reglamentario N° 132/05.
Que en el Artículo 6 del mencionado Decreto se enumeran los Regis-
tros Públicos que existen, los que funcionan en el ámbito de la Dirección
General de Fiscalización y Control de este Ministerio, siendo obligatoria
la inscripción en los mismos para toda persona física o jurídica, pública o
privada, que desarrolle alguna de las actividades enunciadas en el Artículo
4° de la Ley N° 9164.
Que las habilitaciones en los mencionados Registros Públicos son
anuales y se tramitan ante el organismo de aplicación en los plazos y con
los requisitos que para cada caso se han determinado.
Que mediante el artículo 7 de la Resolución N° 334/2008 se establece
como fecha de vencimiento de la habilitación anual en los Registros Públi-
cos “De Elaboradores, Formuladores o Fraccionadores”, “De Distribuidores
y Expendedores”, “De Aplicadores”, “De Asesores Fitosanitarios” y “De Plan-
tas de Destino Final de Envases” el 30 de Junio de cada año.
Que debido a la gran auencia de trámites de habilitación anual que se
reciben en la Dirección General de Fiscalización y Control, resulta incon-
veniente establecer como única fecha de vencimiento para las mismas la
anteriormente mencionada, lo que provoca demoras innecesarias y acu-
mulación de actuaciones.
Que en tal sentido y a los nes de agilizar los trámites se propone que
las habilitaciones anuales que se otorguen operen al vencimiento de cada
año aniversario contado a partir de la fecha de expedición de la referida
habilitación.
Por ello, la Ley N° 9164 y su Decreto Reglamentario N° 132/05, Reso-
lución N° 334/08, lo vertido en los considerandos de la presente, lo dictami-
nado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales bajo N° 83/2016
y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE
Artículo 1º MODIFICAR la fecha establecida en el Artículo 7° de la
Resolución N° 334/2008, respecto a la habilitación anual en los Registros
Públicos de “De Elaboradores, Formuladores o Fraccionadores”, “De Distri-
buidores y Expendedores”, “De Aplicadores”, “De Asesores Fitosanitarios” y
“De Plantas de Destino Final de Envases”; y ESTABLECER que el venci-
miento de cada habilitación anual en dichos Registros, operará cada año
aniversario contado a partir de la fecha de expedición de la misma.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial, comu-
níquese y archívese.
FDO. SERGIO SEBASTIÁN BUSSO - MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

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