Resolución Nº 75

EmisorAdmnistración Provincial de Seguro Social
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 109
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 3 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Provincial N° 9277, Decretos Reglamentarios, Leyes, Decretos modicato-
rios y Resoluciones dictadas por el Directorio de APROSS sobre la materia
y toda otra norma vigente o que en su consecuencia se dicte, con las
Obras Sociales Provinciales, a los nes de brindar cobertura de salud a
sus aliados en territorio de la Provincia de Córdoba.
Que en ese sentido la APROSS acepta a los aliados de las Obras
Sociales Provinciales radicados a quienes les brinda cobertura de salud en
los términos de la Ley Provincial N° 9277 (art. 3 y cc.), en el territorio de la
Provincia de Córdoba, aceptando la Obra Social de origen someterse a lo
establecido por las mencionadas disposiciones.
Que aquellas personas incorporadas a esta APROSS en virtud de
Convenios con otras Obras Sociales Provinciales, revisten la calidad de
Aliados Voluntarios Directos de Incorporación Colectiva conforme Artículo
8 inciso a) Ley N° 9277.
Que el Directorio de la APROSS tiene conferida la facultad de denir
tanto el sistema de aportes como sus montos, los que podrán ser modica-
dos por las resoluciones que oportunamente se dicten.
Que para determinar el valor de la cápita, en su oportunidad se es-
tableció la modalidad que el entonces Directorio jó para el aporte de las
Entidades Voluntarias referidas en el artículo 8 inciso a) de la Ley N° 9277,
cfr. Resolución N° 0099/09.
Que en esta instancia y en atención a los principios de solidaridad y
equidad que deben regir el sistema de seguro de salud se considera opor-
tuno adecuar la cápita para los aliados de las Obras Sociales Provinciales
radicados en la Provincia de Córdoba, tomando como referencia el valor
del aporte jado en la Nueva Escala Aliados Voluntarios 2016 de las Enti-
dades a las cuales reere el artículo 8 inciso a) de la Ley N° 9277.
Que en ese sentido, la Sub Dirección de Jurisdicción Económica Fi-
nanciera produce informe de su competencia del cual surge respecto del
importe a actualizar que: “El monto a determinar, a nuestro criterio, debería
hacerse sobre un cálculo o valor que dependa de la cobertura asistencial
que preste, la oferta de salud y precios que rijan en cada territorio. Para el
caso de Córdoba debería establecer el mismo monto que los establecidos
para los aliados voluntarios directos cuyo importe es de $800,00.
Que así también el Área de Asuntos Legales toma intervención produ-
ciendo informe e indicando que “…el aporte no ha sido readecuado desde
el año 2009 por lo que a los nes de generar un equilibrio entre ingresos
y egresos como asimismo mantener una ecuación económica – prestacio-
nal, surge la necesidad de readecuar el valor de los aportes por cada uno
de los aliados a los cuales se brinde cobertura en el marco de convenios
suscriptos con otras Obras Sociales Provinciales..
Que por otra par te, respecto al aporte destinado al Fondo de Enferme-
dades Catastrócas (FEC), dispuesto por el artículo 32 inciso f) de la Ley
N° 9277, el Área de Asuntos Legales considera que “…corresponde el pago
del aporte mensual por cada uno de estos aliados destinado al Fondo de
Enfermedades Catastrócas (FEC) conforme el valor que determine el Di-
rectorio previo aprobación del Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba.
(art. 33 ley 9277).”.
Que el Directorio de la APROSS está facultado para denir periódica-
mente el valor de la cápita de que se trata que considere conveniente, ello
en correlato con las atribuciones y deberes establecidas en el artículo 26
incisos a), e) y u).
Que en virtud de lo expuesto la mencionada Área no encuentra impedi-
mento legal alguno a que se dena el sistema de aportes para los Aliados
de las Obras Sociales Provinciales, radicados en la Provincia de Córdoba.
Que el presente acto se dicta de conformidad con el Artículo 26° de la
Ley N° 9277.
POR TODO ELLO,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- FIJASE la cápita para Aliados de las Obras Sociales Pro-
vinciales, radicados en la Provincia de Córdoba, al valor del aporte jado
en la Nueva Escala de Aliados Voluntarios 2016 de las Entidades, a las
cuales reere el artículo 8 inciso a) de la Ley N° 9277, en Pesos Ochocien-
tos ($ 800), con vigencia a partir del 1 de Mayo de 2016.-
Artículo 2º.- ESTABLECESE el pago del aporte mensual de Pesos
Cincuenta Centavos ($0,50) por cada uno de estos Aliados destinado al
Fondo de Enfermedades Catastrócas (FEC), conforme lo dispuesto por el
Artículo 32 inciso f) de la Ley N° 9277 o el valor que en el futuro determine
el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba (artículo 33 Ley N° 9277).
Artículo 3º.- INSTRÚYASE a la Sub Dirección de Jurisdicción Econó-
mica Financiera, al Área de Comunicaciones y al Departamento de Proyec-
tos Informáticos, a tomar las medidas pertinentes, a n de implementar lo
dispuesto precedentemente.-
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se y archívese.-
FDO: CR. RAÚL GIGENA, PRESIDENTE / DR. HÉCTOR JOSÉ OJEDA, VOCAL /
PROF. GRACIELA FONTANESI, VOCAL / SR. WALTER VILLARREAL, VOCAL
Resolución N° 75
Córdoba, 18 de mayo de 2016
VISTO: el Expediente Nº 0088-099893/2013 de la Administración Pro-
vincial del Seguro de Salud (APROSS), y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N° 0051/15 esta Administración incrementó
el valor del aporte en las cuotas aliatorias mensuales correspondientes
al “Plan Uno (Para Vos) y Plan Uno + (Para vos y quien mas querés)”, im-
plementado mediante Resolución N° 0198/10 –y sus modicatorias y com-
plementarias-, en el marco del Articulo 8° de la Ley N° 9277, que integró el
mismo como Anexo Único.
Que en consecuencia y con el objeto de armonizar dichas cuotas a-
liatorias, con los porcentajes y contribuyentes y en resguardo de la equi-
dad de los diversos grupos que sus beneciarios de esta Administración,
se considera oportuno actualizar las cuotas aliatorias, según criterios de
uniformidad y coherencia.
Que asimismo, se mantiene la suspensión dispuesta por Resolución
N° 0024/12 y sus ampliatorias Resolución N° 0046/12 y N° 0086/12, re-
ferida a los beneciarios incorporados a través del “Plan Uno (Para Vos)
y Plan Uno + (Para vos y quien mas querés)”, conforme Resolución N°
0198/10, por igual término.

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