Resolución Nº 75
Emisor | Admnistración Provincial de Seguro Social |
Fecha de la disposición | 18 de Mayo de 2016 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
5
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 109
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 3 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Provincial N° 9277, Decretos Reglamentarios, Leyes, Decretos modicato-
rios y Resoluciones dictadas por el Directorio de APROSS sobre la materia
y toda otra norma vigente o que en su consecuencia se dicte, con las
Obras Sociales Provinciales, a los nes de brindar cobertura de salud a
sus aliados en territorio de la Provincia de Córdoba.
Que en ese sentido la APROSS acepta a los aliados de las Obras
Sociales Provinciales radicados a quienes les brinda cobertura de salud en
los términos de la Ley Provincial N° 9277 (art. 3 y cc.), en el territorio de la
Provincia de Córdoba, aceptando la Obra Social de origen someterse a lo
establecido por las mencionadas disposiciones.
Que aquellas personas incorporadas a esta APROSS en virtud de
Convenios con otras Obras Sociales Provinciales, revisten la calidad de
Aliados Voluntarios Directos de Incorporación Colectiva conforme Artículo
8 inciso a) Ley N° 9277.
Que el Directorio de la APROSS tiene conferida la facultad de denir
tanto el sistema de aportes como sus montos, los que podrán ser modica-
dos por las resoluciones que oportunamente se dicten.
Que para determinar el valor de la cápita, en su oportunidad se es-
tableció la modalidad que el entonces Directorio jó para el aporte de las
Entidades Voluntarias referidas en el artículo 8 inciso a) de la Ley N° 9277,
cfr. Resolución N° 0099/09.
Que en esta instancia y en atención a los principios de solidaridad y
equidad que deben regir el sistema de seguro de salud se considera opor-
tuno adecuar la cápita para los aliados de las Obras Sociales Provinciales
radicados en la Provincia de Córdoba, tomando como referencia el valor
del aporte jado en la Nueva Escala Aliados Voluntarios 2016 de las Enti-
dades a las cuales reere el artículo 8 inciso a) de la Ley N° 9277.
Que en ese sentido, la Sub Dirección de Jurisdicción Económica Fi-
nanciera produce informe de su competencia del cual surge respecto del
importe a actualizar que: “El monto a determinar, a nuestro criterio, debería
hacerse sobre un cálculo o valor que dependa de la cobertura asistencial
que preste, la oferta de salud y precios que rijan en cada territorio. Para el
caso de Córdoba debería establecer el mismo monto que los establecidos
para los aliados voluntarios directos cuyo importe es de $800,00.”
Que así también el Área de Asuntos Legales toma intervención produ-
ciendo informe e indicando que “…el aporte no ha sido readecuado desde
el año 2009 por lo que a los nes de generar un equilibrio entre ingresos
y egresos como asimismo mantener una ecuación económica – prestacio-
nal, surge la necesidad de readecuar el valor de los aportes por cada uno
de los aliados a los cuales se brinde cobertura en el marco de convenios
suscriptos con otras Obras Sociales Provinciales.”.
Que por otra par te, respecto al aporte destinado al Fondo de Enferme-
dades Catastrócas (FEC), dispuesto por el artículo 32 inciso f) de la Ley
N° 9277, el Área de Asuntos Legales considera que “…corresponde el pago
del aporte mensual por cada uno de estos aliados destinado al Fondo de
Enfermedades Catastrócas (FEC) conforme el valor que determine el Di-
rectorio previo aprobación del Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba.
(art. 33 ley 9277).”.
Que el Directorio de la APROSS está facultado para denir periódica-
mente el valor de la cápita de que se trata que considere conveniente, ello
en correlato con las atribuciones y deberes establecidas en el artículo 26
incisos a), e) y u).
Que en virtud de lo expuesto la mencionada Área no encuentra impedi-
mento legal alguno a que se dena el sistema de aportes para los Aliados
de las Obras Sociales Provinciales, radicados en la Provincia de Córdoba.
Que el presente acto se dicta de conformidad con el Artículo 26° de la
Ley N° 9277.
POR TODO ELLO,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- FIJASE la cápita para Aliados de las Obras Sociales Pro-
vinciales, radicados en la Provincia de Córdoba, al valor del aporte jado
en la Nueva Escala de Aliados Voluntarios 2016 de las Entidades, a las
cuales reere el artículo 8 inciso a) de la Ley N° 9277, en Pesos Ochocien-
tos ($ 800), con vigencia a partir del 1 de Mayo de 2016.-
Artículo 2º.- ESTABLECESE el pago del aporte mensual de Pesos
Cincuenta Centavos ($0,50) por cada uno de estos Aliados destinado al
Fondo de Enfermedades Catastrócas (FEC), conforme lo dispuesto por el
Artículo 32 inciso f) de la Ley N° 9277 o el valor que en el futuro determine
el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba (artículo 33 Ley N° 9277).
Artículo 3º.- INSTRÚYASE a la Sub Dirección de Jurisdicción Econó-
mica Financiera, al Área de Comunicaciones y al Departamento de Proyec-
tos Informáticos, a tomar las medidas pertinentes, a n de implementar lo
dispuesto precedentemente.-
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se y archívese.-
FDO: CR. RAÚL GIGENA, PRESIDENTE / DR. HÉCTOR JOSÉ OJEDA, VOCAL /
PROF. GRACIELA FONTANESI, VOCAL / SR. WALTER VILLARREAL, VOCAL
Resolución N° 75
Córdoba, 18 de mayo de 2016
VISTO: el Expediente Nº 0088-099893/2013 de la Administración Pro-
vincial del Seguro de Salud (APROSS), y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N° 0051/15 esta Administración incrementó
el valor del aporte en las cuotas aliatorias mensuales correspondientes
al “Plan Uno (Para Vos) y Plan Uno + (Para vos y quien mas querés)”, im-
plementado mediante Resolución N° 0198/10 –y sus modicatorias y com-
plementarias-, en el marco del Articulo 8° de la Ley N° 9277, que integró el
mismo como Anexo Único.
Que en consecuencia y con el objeto de armonizar dichas cuotas a-
liatorias, con los porcentajes y contribuyentes y en resguardo de la equi-
dad de los diversos grupos que sus beneciarios de esta Administración,
se considera oportuno actualizar las cuotas aliatorias, según criterios de
uniformidad y coherencia.
Que asimismo, se mantiene la suspensión dispuesta por Resolución
N° 0024/12 y sus ampliatorias Resolución N° 0046/12 y N° 0086/12, re-
ferida a los beneciarios incorporados a través del “Plan Uno (Para Vos)
y Plan Uno + (Para vos y quien mas querés)”, conforme Resolución N°
0198/10, por igual término.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba