Resolución N° 75 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Noviembre de 2022
EmisorMINISTERIO DE MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 225
CORDOBA, (R.A.) MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Resolución N° 364
Córdoba, 03 de noviembre de 2022
Expediente Nº 0045-024036/2022.-
VISTO: este expediente en el que se propicia la publicación en el Boletín
Ocial, requerida a los nes de obtener la conformidad de los beneciarios
de la obra: “MEJORAMIENTO DE CAMINO SECUNDARIO S-283 - TRA-
MO: DE LA SERNA – CAMINO TERCIARIO T259-18 – LONGITUD: 15,3
KM – DEPARTAMENTO: GENERAL ROCA” y la apertura de un Registro de
Opositores, todo en el marco de lo dispuesto por el artículo 14 del Anexo
Único al Decreto N° 1.053/2018 - reglamentario de la Ley N° 10.546 - modi-
cado por Decreto N° 0454/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que la referida normativa establece que las obras que se aprueben en
el marco del “Programa de Pavimentación y Mejora de Caminos Rurales”,
se ejecutarán por el sistema de Contribución de Mejoras, requiriéndose
la conformidad de los contribuyentes alcanzados por el área contributiva
(artículo 3º de la Ley N° 10.546 y artículo 14 del Anexo Único al Decreto
Reglamentario N° 1.053/2018, modicado por Decreto N° 0454/2020).
Que la citada reglamentación dispone que la autoridad de aplicación, a los
nes de lograr esa conformidad, publicará durante cinco (5) días consecu-
tivos en el Boletín Ocial, la información relacionada a la obra a realizar y la
respectiva contribución, disponiéndose en el mismo momento la apertura
de un Registro de Opositores, informándose en la mencionada publicación,
el procedimiento y requisitos para realizar la oposición. El citado Registro
se habilitará durante el término de cinco (5) días a contar desde la última
publicación, para que dentro de ése plazo los contribuyentes que se en-
cuentren dentro de la zona de inuencia, maniesten su disconformidad
(artículo 14 del Anexo Único al Decreto Reglamentario N° 1.053/2018, mo-
dicado por su similar N° 0454/2020).
Que la Directora General de Coordinación de Obras Públicas de este Mi-
nisterio insta en autos el procedimiento acompañando síntesis del proyec-
to, costo de la obra $ 327.654.505,56, área contributiva, listado de futuros
contribuyentes alcanzados, su proporción y estimación de la contribución
a realizar, con un plazo de ejecución de trescientos sesenta días (360)
días a contar desde la suscripción del Acta de Replanteo, informando que
dicho monto fue “…confeccionado conforme a valores del mes de agosto
de 2022”.
Que asimismo propone el procedimiento y requisitos para realizar la opo-
sición de la siguiente manera: “El beneciario que quiera oponerse a la
contribución, deberá hacerlo mediante la Mesa de Entrada Digital. Deberá
completar los campos de datos personales, el motivo del trámite y anexar
una copia de su DNI, y una copia del impuesto inmobiliario para constatar
el número de cuenta al que quiera asociar el reclamo; o mediante un co-
rreo electrónico a la casilla UnidadEjecutoraCCU@cba.gov.ar con el Asun-
to “Registro de Oposición” en el cual deberá incluir sus datos personales,
anexar una copia de su D.N.I. y una copia del impuesto inmobiliario para
constatar el número de cuenta al que quiere asociar el reclamo”.
Que el citado informe técnico, hace plena fe por sí mismo, en relación a
su conformidad con la normativa especíca (Ley N° 10.546, Decreto Re-
glamentario N° 1.053/2018, Resolución del Ministerio de Obras Públicas y
Financiamiento N° 250/2018, Ley N° 10.622, Resolución del Ministerio de
Obras Públicas y Financiamiento N° 100/2019, Ley N° 10.675, Resolución
N° 130/2020 de este Ministerio y Decreto N° 0454/2020) y Ley N° 6.205 de
“Contribución por Mejoras en zona rural, urbana y serrana” y su Decreto
Reglamentario N° 4.945/79, de aplicación subsidiaria en todos aquellos
aspectos no regulados a la temática de marras, según artículo 3º Ley N°
10.546.
Que obra Dictamen Nº 386/2022 de la Dirección General de Asuntos Le-
gales de este Ministerio en el que se expresa que puede procederse con-
forme a lo propiciado, disponiendo la publicación en el Boletín Ocial y la
apertura del Registro de Opositores, en los términos del artículo 14 del
Anexo único al Decreto N° 1.053/2018, reglamentario de la Ley N° 10.546,
modicado por Decreto N° 0454/2020.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el N°
386/2022 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- DISPÓNESE la Apertura de un Registro de Opositores de
la obra: “MEJORAMIENTO DE CAMINO SECUNDARIO S-283 - TRAMO:
DE LA SERNA – CAMINO TERCIARIO T259-18 – LONGITUD: 15,3 KM –
DEPARTAMENTO: GENERAL ROCA” y la publicación en el Boletín Ocial
durante cinco (5) días consecutivos de la síntesis del proyecto, área contri-
butiva, futuros contribuyentes alcanzados, proporción, estimación del costo
de obra y de la contribución a realizar; todo ello en los términos del Decreto
N° 1.053/2018, artículo 14 de su Anexo Único y conforme documental téc-
nica que como Anexo I compuesto de cinco (5) fojas, forma parte integrante
del presente instrumento legal.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, notifíquese, pase a la Unidad Ejecutora para la Reglamentación y
Gestión del Consorcio Caminero Único a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO
MINISTERIO DE MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y
ECNOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N° 75
Córdoba, 03 de Noviembre de 2022
VISTO: la solicitud de inscripción en el Registro de Beneciarios del Ré-
gimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de
Córdoba (RECOR), con carácter de “Beneciario Provisorio”, efectuada por
la rma “DIGITAL CONTENT MACHINE S.A.”.
CONSIDERANDO:
Que mediante artículo 15° de la Ley N° 10.789 se incorporó como último
párrafo del artículo 3° de la Ley N° 10.649 y su modicatoria, la posibilidad
de incorporarse al Registro de Beneciarios del Régimen de Promoción de
la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba (RECOR), con
carácter de “Beneciario Provisorio” del régimen, a las personas jurídicas
que, habiendo solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Bene-

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