Resolución N° 749/MJYSGC/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 749/MJYSGC/21
Buenos Aires, 27 de octubre de 2021
VISTO: Las Leyes Nros. 6.031 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los
Decretos Nros. 118/21 y 226/21, la Resolución N° 447-GCABA-MJYSGC/21, las
Resoluciones Nros 108-APN-MI/21 y 202-APN-MI/21 y el Expediente Electrónico Nº-
22330772-GCABA-UPEE/21, y
CONSIDERANDO:
Que durante el año en curso se llevaron adelante las elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias y se llevarán adelante las Elecciones Generales para
Diputados/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley Nº 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6.347), en su artículo 60 establece
que, en caso de adhesión al régimen de simultaneidad, el Poder Ejecutivo podrá
establecer en el acto de convocatoria a elecciones la aplicación de las disposiciones
previstas en el Código Electoral Nacional vigente en el orden nacional en las mesas de
votación de electores/as extranjeros/as;
Que el artículo 93 de la citada Ley prevé que “Las normas respecto al proceso
electoral, la conformación de las mesas receptoras de votos, la designación y
compensación a entregarse a las autoridades de mesa, el procedimiento de escrutinio
y demás previsiones no expresamente contempladas para las elecciones primarias, se
rigen por lo dispuesto en las normas pertinentes para la elección general. Los
establecimientos en donde se ubiquen las mesas de votación y las autoridades de
mesa designadas deberán ser idénticas para las elecciones primarias y las elecciones
generales que se desarrollen en el mismo año, salvo razones excepcionales o de
fuerza mayor”;
Que en el artículo 181 la norma determina que se designará para cada mesa receptora
de votos al menos las siguientes autoridades Un/a (1) ciudadano/a que actuará como
Presidente de Mesa, Un/a (1) ciudadano/a que actuará como Auxiliar y Un/a (1)
ciudadano/a que será designado/a en carácter de Suplente;
Que asimismo, en el artículo 196 se establece que aquellos/as ciudadanos/as que
cumplan funciones como autoridades de mesa tienen derecho a percibir una suma fija
en pesos en concepto de viáticos pudiendo además fijarse un monto mayor a quienes
certifiquen en forma fehaciente su asistencia a los módulos de capacitación que se
dictan con anterioridad a la fecha del acto comicial;
Que el Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires crea el Registro de Electoras
Extranjeras y Electores Extranjeros Residentes, estableciendo que desde los dieciséis
(16) años de edad, están habilitados/as para votar en los actos electorales convocados
en el marco de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 118 /21 se convocó a las elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias y elecciones Generales de Diputados de la Ciudad;
Que por Decreto Nº 226/21 se estableció que las mencionadas elecciones Primarias,
Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y las elecciones Generales, se desarrollarán el
día 12 de septiembre y 14 de noviembre de 2021 respectivamente;
Que además se dispuso la aplicación de las disposiciones previstas en el Código
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6248 - 02/11/2021

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