Resolucion N° 597-H

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2009

RESOLUCION N° 597-H

Mendoza, 26 de agosto de 2009

Visto el Expediente N° 82 - Letra D - Año 2009 - Código 01031, en relación a la determinación de los índices de distribución de las participaciones entre las Municipalidades de la Provincia en los recursos provenientes del Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias, de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, del Régimen de Consolidación Espontánea y de Plan Especial de Facilidades de Pago establecido por la Ley N° 6253 y de las Regalías Uraníferas e Hidroeléctricas, que dispone el artículo 1° de la Ley N° 6396 y sus modificatorias, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2009 por el artículo 112° de la Ley N° 8009; y

CONSIDERANDO:

Que atento a la información existente, resulta necesario fijar para el presente ejercicio los índices de distribución entre los Municipios de las participaciones aludidas en el párrafo precedente;

Que dicha ley establece en los artículos 2°, 3°, modificado por el artículo 8° de la Ley N° 7620, y 4° las bases a tener en cuenta para elaborar los prorrateadores correspondientes a cada departamento;

Que atento a que la Ley N° 6396 no contempla los períodos a considerar y los organismos que deben brindar la información necesaria para la determinación de los índices pertinentes, se ha considerado lo que disponía sobre el particular la Ley N° 5379 y sus modificatorias;

Que a los efectos de la determinación del índice de distribución de las regalías uraníferas se ha considerado la producción de uranio del año 1999, debido a que no hubo producción durante los ejercicios 2000 a 2008, inclusive;

Que la determinación de los índices de distribución entre las Municipalidades de las participaciones que les corresponden en concepto de regalías petrolíferas y gasíferas se efectúa en forma mensual, en oportunidad de liquidarse los fondos de participación municipal relativos a la segunda quincena de cada mes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 6396 y sus modificatorias y Decreto N° 15/02 y su modificatorio N° 686/02;

Que se ha actualizado la información estadística pertinente, que corre agregada en el expediente de referencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°

Fíjense, a partir del 1 de enero de 2009, los índices de distribución entre las Municipalidades de la Provincia de los...

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