Resolución N° 743/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 743/ERSP/17
Buenos Aires, 15 noviembre de 2017
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria
Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 670 del 20 de septiembre de 2017 , el Expediente
Nº 2611/EURSPCABA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 2611/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz de las denuncias
efectuadas por los usuarios Sras. Beatriz Llari, Norma Vello Verón, Rosa Rodríguez,
María Sánchez y Sr. Antonio D'Evita en el mes de mayo de 2016 por Ausencia del
Servicio de Barrido, en la denominada Zona 3 a cargo de la empresa Solbayres -
IMPSA Ambiental SA;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,
conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8,
del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional
para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 5, consta Acta de Fiscalización Nº 00161242/ERSP/2016 de fecha 10/05/16,
la cual expresa que a las 15.00 hs. en la calle Ricardo Gutiérrez 4601-4699 se detectó
ausencia en el servicio de barrido;
Que, a fs. 19, consta Acta de Fiscalización Nº 00162159/ERSP/2016 de fecha
17/05/16, la cual expresa que a las 15.00 hs. en la calle Ricardo Gutiérrez 4644-4699
se detectó ausencia servicio de barrido;
Que, a fs. 33, consta Acta de Fiscalización Nº 00162896/ERSP/2016 de fecha
24/05/16, la cual expresa que a las 14.00 hs. en la calle Campana 1301-1399 se
detectó ausencia en el servicio de barrido;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5369 - 09/05/2018

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