Resolución N° 741/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 741/ERSP/17
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria
Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 670 del 20 de septiembre de 2017, el Expediente
Nº 2468/EURSPCABA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 2468/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz de las denuncias
efectuadas en el mes de mayo de 2016 por Diseminación de Restos de Obras y
Demoliciones y Ausencia del Servicio de Barrido, en la denominada Zona 2 a cargo de
la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Diseminación de Restos de Obras
y Demoliciones, conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de Recolección, Punto 7 y
Ausencia del Servicio de Barrido, conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de
Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 del Pliego de Bases y Condiciones de la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 8, consta Acta de Fiscalización Nº 00160680/ERSP/2016 de fecha 04/05/16,
la cual expresa que a las 14.15 hs. en la calle Zapiola 3501-3599 se detectó ausencia
Servicio de Barrido;
Que, a fs. 20, consta Acta de Fiscalización Nº 00160681/ERSP/2016 de fecha
04/05/16, la cual expresa que a las 14.30 hs. en la calle Crisólogo Larralde 3001-3099
se detectó ausencia Servicio de Barrido;
Que, a fs. 29, consta Acta de Fiscalización Nº 00161097/ERSP/2016 de fecha
09/05/16, la cual expresa que a las 14.30 hs. en la calle Delgado 1515-1599 se detectó
Ausencia Servicio de Barrido;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5369 - 09/05/2018

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