Resolución N° 74/SSPLINED/19

EmisorMinisterio de Educación e Innovación
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 74/SSPLINED/19
Buenos Aires, 1 de marzo de 2019
VISTO:
La Leyes Nacionales Nº 24.521, Nº 26.058 y N° 26.206 y sus modificatorias, las
Resoluciones Nros. 238-CFE/05, 261-CFE/06 y 295-CFE/16, las Leyes de la Ciudad
N° 33 y N° 5.460 (texto consolidado Ley N°6.017) y modificatoria, Ley 5.960 el Decreto
N° 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 1384-MEGC/099, Nº 2792-
MEGC/10, Nº 11-MEGC/17, Nº 541-MEGC/18, el Expediente Electrónico Nº
26536210/MGEYADGEGP/18, y
CONSIDERANDO:
Que tramita por estos actuados el Proyecto de Resolución que aprueba el Plan de
Estudios de la "Tecnicatura Superior en Conservación, Uso y Control de Recursos
Naturales" presentados por los Institutos: Instituto Superior Perito Moreno (A-770) y la
Fundación Perito Moreno - Escuela Superior de Ciencias Ambientales (A-1164).
Que conforme dispone el artículo 35 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 la
Educación Superior está regulada por la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y por la
Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 en lo que respecta a la Institutos
educativos de formación técnica superior;
Que la Resolución Nº 238-CFE/05 aprueba el "Acuerdo Marco para la Educación
Superior No Universitaria- Áreas Humanística, Social y Técnico-Profesional -";
Que de acuerdo con lo establecido por la normativa nacional vigente, el inicio del
trámite para la obtención de la validez nacional correspondiente a títulos y certificados
de estudios de formación técnico superior está regulado por las resoluciones Nº 261-
CFE/06 y Nº 295-CFE/16;
Que la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 tiene por objeto regular y
ordenar dicha modalidad educativa tanto en los Niveles Secundario y Superior como
en la Formación Profesional;
Que la Ley de Ministerios N° 5.460 (texto consolidado por Ley N°6.017) y su
modificatoria Ley N° 5.960 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el
Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios de conformidad con
sus facultades y responsabilidades que les confiere dicha ley;
Que en marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación e
Innovación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social;
Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a
ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los
establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión
dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para lograr validez, deberá estar sujetos a la aprobación del Ministerio de
Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5579 - 18/03/2019

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