Resolución Nº 74/GCABA/SSEMERG/17

FirmantesNicolás
EmisorSUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS

VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires -DNU N°

1.510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 5.666); las Disposiciones Nros.

7/DGLO/16 y 52/DGLO/16, el Expediente Electrónico N° 2014-15084034-MGEYA-

DGLO; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Recurso de Reconsideración

con Jerárquico en subsidio interpuesto por el agente Federico ROMERO, DNI N°

25.396.402, contra la Disposición N° 7/DGLO/16, por la cual se sancionó a dicho

agente con cinco (5) días de suspensión por la conducta llevada a cabo el día 22 de

julio de 2014, encontrándose la misma contemplada en los incisos c), d) y e) del

artículo 52

de la Ley N° 471 (texto consolidado Ley N° 5.666), al haber incumplido con.

la obligación de observar en el servicio una conducta correcta, digna y decorosa

acorde con su jerarquía y función;

Que mediante Disposición N° 52/DGLO/16, la Dirección General de Logística de la

Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, se denegó el

Recurso de Reconsideración interpuesto, ratificándose en todos sus términos la

Disposición atacada;

Que mediante RE-2016-25779551-DGLO de fecha 21 de noviembre de 2016, el

agente Federico ROMERO, DNI N° 25.396.402, efectuó una presentación en los

términos del artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de

Buenos Aires -DNU N° 1.510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 5.666);

Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico en Subsidio

conforme los artículos 112 y 113 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la

Ciudad de Buenos Aires -DNU N° 1.510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 5.666);

Que en su ampliación, el recurrente adjuntó un certificado emitido por el Juzgado

Nacional en lo Correccional N° 10, Secretaría N° 74, por el cual se lo sobresee en la

causa N° 44.004/14, seguida al señor Federico ROMERO, DNI N° 25.396.402, en

orden al delito de lesiones leves.

Que, al respecto, "... Conforme un criterio reiteradamente aplicado en las decisiones

judiciales, la absolución en la jurisdicción penal -o el sobreseimiento provisional por

falta de elementos probatorios como en este caso- no obliga a adoptar similar solución

en jurisdicción contencioso administrativa" (C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 1°,

25/10/1996, - Tonarelli...

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