Resolución Nº 74/GCABA/SSEMERG/17
Firmantes | Nicolás |
Emisor | SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS |
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires -DNU N°
1.510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 5.666); las Disposiciones Nros.
7/DGLO/16 y 52/DGLO/16, el Expediente Electrónico N° 2014-15084034-MGEYA-
DGLO; y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Recurso de Reconsideración
con Jerárquico en subsidio interpuesto por el agente Federico ROMERO, DNI N°
25.396.402, contra la Disposición N° 7/DGLO/16, por la cual se sancionó a dicho
agente con cinco (5) días de suspensión por la conducta llevada a cabo el día 22 de
julio de 2014, encontrándose la misma contemplada en los incisos c), d) y e) del
de la Ley N° 471 (texto consolidado Ley N° 5.666), al haber incumplido con.
la obligación de observar en el servicio una conducta correcta, digna y decorosa
acorde con su jerarquía y función;
Que mediante Disposición N° 52/DGLO/16, la Dirección General de Logística de la
Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, se denegó el
Recurso de Reconsideración interpuesto, ratificándose en todos sus términos la
Disposición atacada;
Que mediante RE-2016-25779551-DGLO de fecha 21 de noviembre de 2016, el
agente Federico ROMERO, DNI N° 25.396.402, efectuó una presentación en los
términos del artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires -DNU N° 1.510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 5.666);
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico en Subsidio
conforme los artículos 112 y 113 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad de Buenos Aires -DNU N° 1.510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 5.666);
Que en su ampliación, el recurrente adjuntó un certificado emitido por el Juzgado
Nacional en lo Correccional N° 10, Secretaría N° 74, por el cual se lo sobresee en la
causa N° 44.004/14, seguida al señor Federico ROMERO, DNI N° 25.396.402, en
orden al delito de lesiones leves.
Que, al respecto, "... Conforme un criterio reiteradamente aplicado en las decisiones
judiciales, la absolución en la jurisdicción penal -o el sobreseimiento provisional por
falta de elementos probatorios como en este caso- no obliga a adoptar similar solución
en jurisdicción contencioso administrativa" (C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 1°,
25/10/1996, - Tonarelli...
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