Resolución Nº 74/GCABA/SSADS/16
Firmantes | Ferrero |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | SubsecretarÍA AdministraciÓN de Seguridad |
Fecha de la disposición | 23 de Agosto de 2016 |
VISTO:
La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454), los Decretos Nros. 95/14,
114/16 y 411/16, la Resolución N° 721/MJYSGC/15, el Expediente N°
14667813/DGSPM/15, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto, tramita la contratación del servicio técnico y de
mantenimiento integral, preventivo y correctivo del software y hardware del sistema
automático de identificación por huellas dactilares y de reconocimiento facial de la
Policía Metropolitana;
Que mediante Resolución N° 721/MJYSGC/15 se aprobó la Contratación Directa N°
2900-1047-CDI15, y se adjudicó la contratación del servicio precitado a la firma IAFIS
ARGENTINA S.A., por la suma total de pesos diez millones ochocientos mil ($
10.800.000,00.-), emitiéndose en consecuencia, la Orden de Compra N° 2900-4649-
OC15;
Que el artículo 119 Apartado III) de la Ley N° 2.095, (texto consolidado según Ley N°
5.454) establece que "Una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante
puede: (...): Prorrogar cuando así se hubiese previsto en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de
prestación de servicios, a su vencimiento, por un plazo igual o menor del contrato
inicial, no pudiendo el plazo de la prórroga superar al plazo de vigencia original del
contrato";
Que asimismo el artículo 117 del Anexo I del Decreto N° 95/14 establece que "El acto
administrativo que autorice la prórroga contractual es suscripto por el funcionario que
resulte competente de acuerdo con los niveles de decisión y cuadro de competencias
aprobado en el artículo 2° del presente Decreto o el que en el futuro lo reemplace, y
según el monto de la prórroga correspondiente, individualmente considerada";
Que los Decretos Nros. 114/16 y 411/16, modificaron el Anexo II del Decreto N° 95/14
que establece los niveles de decisión y cuadros de competencias;
Que conforme lo establecido por el Artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, aprobado por Resolución N° 70/SSAPM/15, el plazo de duración del
contrato es de doce (12) meses;
Que el Artículo 5° del citado Pliego de Bases y Condiciones Particulares, establece
que: "El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se reserva el derecho de...
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