Resolucion N° 74

EmisorDireccion de Mineria e Hidrocarburos
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2009

RESOLUCION N° 74

Dirección de Minería

RESOLUCION N° 179

Dirección de Protección

Ambiental

Mendoza, 3 de julio de 2009

Visto, el expediente N° 371-M-2008-01583 de la Dirección de Minería, caratulado: s/“Minera San Jorge SA eleva informe impacto ambiental Proyecto Minero San Jorge Dpto. Las Heras” y;

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad de la Dirección de Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y de la Dirección de Minería del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte el control ambiental de la actividad minera en el territorio de la Provincia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto N° 820/06.

Que en cumplimiento del artículo 6° del Decreto N° 820/06, el Area de Residuos Radiactivos y Minería de la Dirección de Protección Ambiental procedió a la categorización del proyecto de referencia, como de explotación, debiendo cumplirse el trámite administrativo correspondiente.

Que se ha requerido el dictamen técnico previsto en la Ley N° 5961 (Art. 32°) y Decreto N° 820/06 (Art. 9°).

Que a los fines de dar inicio a la evaluación, la Autoridad Ambiental Minera invitó a la Comisión Evaluadora Interdisciplinaria Ambiental Minera (C.E.l.A.M.) para que designen profesionales universitarios en la materia propia del Organismo que representan, quienes participarán en la evaluación del Informe de Impacto Ambiental (Art. 14° Decreto 820/06).

Que la Empresa, mediante Nota N° 221-M-09-01583, ha requerido a la Autoridad Ambiental Minera que se dé formal inicio a la etapa de Consulta Pública establecida en el artículo 12 del Decreto Provincial 820/06.

Que la Autoridad Ambiental Minera debe garantizar la participación ciudadana efectivizando los derechos de opinión de la misma mediante consulta pública (Art. 12° Decreto 820/06).

Que la consulta pública se abrirá con la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en los diarios de circulación provinciales y medios televisivos abiertos locales por el término de cinco (5) días hábiles, poniendo a disposición de toda persona física o jurídica con interés en su compulsa, el Informe de Impacto Ambiental. Que dicho informe se encontrará a disposición para consulta pública por el término de sesenta (60) días hábiles a partir del día siguiente a la última publicación, disponiéndose a tal fin de una copia completa del Informe de Impacto Ambiental en la Dirección de Minería e...

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