Resolución N° 74 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Noviembre de 2022
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnología
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 224
CORDOBA, (R.A.) LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Ley N° 10.649 y su modicatoria.
Que la rma “MINIHOTEL SOFTWARE SOLUTION S.A.S. (C.U.I.T.
30-71625572-3)” ha acompañado el acto administrativo de la autoridad
competente a nivel nacional por medio del cual se dispone su inscripción
denitiva en el mencionado Registro Nacional de Beneciarios del Régi-
men de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Que en su mérito corresponde inscribir denitivamente a la rma la
rma “MINIHOTEL SOFTWARE SOLUTION S.A.S. (C.U.I.T. 30-71625572-
3)” en el “Registro de Beneciarios del Régimen de Promoción de la Eco-
nomía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba (RECOR) de la Ley N°
10.649 y su modicatoria, Reglamentada por Decreto N° 193/2022.
Que asimismo corresponde disponer la continuidad de los benecios
acordados mediante Resolución N° 061/2022 de esta Secretaría a la rma
“MINIHOTEL SOFTWARE SOLUTION S.A.S. (C.U.I.T. 30-71625572-3)”
por la actividad allí indicada, computando, a tales nes, el plazo que la
rma se encontró inscripta en el RECOR, con carácter de “Beneciario
Provisorio” a los nes del cálculo de los diez (10) años previstos en el último
párrafo del artículo 2 de la Ley N°10.649 y su modicatoria.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades confe-
ridas por el Artículo 9 de la Ley N° 10.649 y su modicatoria N°10.722 y el
Decreto N° 193/2021.
Por todo ello, las actuaciones cumplidas;
EL SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- INSCRIBIR denitivamente a la rma “MINIHOTEL
SOFTWARE SOLUTION S.A.S. (C.U.I.T. 30-71625572-3)” en el “Registro
de Beneciarios del Régimen de Promoción de la Economía del Cono-
cimiento de la Provincia de Córdoba (RECOR) de la Ley N° 10.649 y su
modicatoria, Reglamentada por Decreto N° 193/2021, a partir de la fecha
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- DISPONER la continuidad de los benecios acorda-
dos mediante Resolución N° 061/2022 de esta Secretaría a la rma “MINI-
HOTEL SOFTWARE SOLUTION S.A.S. (C.U.I.T. 30-71625572-3)” por la
actividad allí indicada, computando, a tales nes, el plazo que la rma se
encontró inscripta en el RECOR, con carácter de “Beneciario Provisorio” a
los nes del cálculo de los diez (10) años previstos en el último párrafo del
artículo 2 de la Ley N°10.649 y su modicatoria.
ARTÍCULO 3°.- HÁGASE SABER a la rma “MINIHOTEL SOFTWA-
RE SOLUTION S.A.S. (C.U.I.T. 30-71625572-3)” que deberá informar los
cambios en las condiciones que determinaron su inscripción en el RECOR
dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o
conocidos, de conformidad a lo previsto en el apartado 3.1 del Anexo I de
la Resolución N° 02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- HÁGASE SABER a la rma “MINIHOTEL SOFTWA-
RE SOLUTION S.A.S. (C.U.I.T. 30-71625572-3)” que deberá cumplimentar
con el proceso de validación anual antes del día 15 del mes siguiente al
que se cumple un nuevo año de la noticación de la presente Resolución,
de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo III, Punto 3.1 del Anexo I de la
Resolución N° 02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5°.- COMUNÍQUESE, Notifíquese, Publíquese en el Bole-
tín Ocial, y archívese.
FDO: SEDEVICH FONS FEDERICO IVÁN, SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N° 74
Córdoba, 3 de noviembre de 2022
VISTO: la solicitud de inscripción en el Registro de Beneciarios del Ré-
gimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de
Córdoba (RECOR), con carácter de “Beneciario Provisorio”, efectuada por
la rma “DESCAR ARGENTINA S.R.L (C.U.I.T 30-70990623-9)”.
CONSIDERANDO:
Que mediante artículo 15° de la Ley N° 10.789 se incorporó como
último párrafo del artículo 3° de la Ley N° 10.649 y su modicatoria, la
posibilidad de incorporarse al Registro de Beneciarios del Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdo-
ba (RECOR), con carácter de “Beneciario Provisorio” del régimen, a las
personas jurídicas que, habiendo solicitado su inscripción en el Registro
Nacional de Beneciarios del Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento, no posean -a la fecha de su incorporación- el acto adminis-
trativo de la autoridad competente a nivel nacional
Que por medio de la Resolución N° 8/2022 de esta Secretaría de Nue-
vas Tecnologías y Economía del Conocimiento, se aprobaron los requisitos
formales de presentación para la incorporación al Registro de Beneciarios
del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provin-
cia de Córdoba (RECOR), con carácter de “Beneciario Provisorio”.
Que, con fecha 14/07/2022, la rma “DESCAR ARGENTINA S.R.L
(C.U.I.T 30-70990623-9)” presentó la solicitud de inscripción provisoria en
el RECOR, mediante la presentación del formulario y la documentación
respaldatoria (N° de Expediente 0279-012582/2022) de conformidad a lo
dispuesto en el Anexo I de la Resolución N° 02/2021 de esta Secretaría;
Que la rma “DESCAR ARGENTINA S.R.L (C.U.I.T 30-70990623-9)”
está inscripta ante la Dirección General de Rentas en el impuesto sobre los
Ingresos Brutos, según informa la Constancia de Convenio Multilateral que
se adjunta al expediente.
Que la empresa desarrolla las actividades promovidas “Software y servi-
cios informáticos y digitales” y “Servicios profesionales de exportación, con los
Códigos NAES N° 620101 y 711009, denominados: “Desarrollo y puesta a pun-
to de productos de software”, y “Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios
conexos de asesoramiento técnico n.c.p., respectivamente.
Que la rma se encuentra en situación regular ante el organismo recauda-
dor provincial, habiéndose vericado en el día de la fecha, conforme los orde-
nado en el artículo 6° de la Resolución Nº 126/16, del Ministerio de Finanzas.
Que la Dirección de Jurisdicción Economías del Conocimiento, depen-
diente de esta Secretaría, en mérito a lo normado en el Anexo I de la
Resolución N° 02/2021 de esta Secretaría, examinó el cumplimiento de

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