Resolución N° 733

EmisorDirección General de Transporte
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 46 CÓRDOBA, 10 de marzo de 20158
se aconseja su aprobación, debiendo quedar sujeta a las
modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen. Asimismo,
menciona que conforme a la solicitud de recortar el tramo Córdoba
– Monte Buey y sólo efectuar el recorrido correspondiente a
Córdoba – Hernando, se podría dar curso siempre y cuando no
existan reclamos al respecto.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión
comparte lo expresado por dicha Oficina, aconsejando se dicte
el acto administrativo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones
bajo el N° 1174/2014 y atento a las facultades conferidas por el
Artículo 40, inciso f) de la Ley N° 8669 y normativa legal vigente,
en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a la Empresa C.O.A.T.A. S.A.,
para prestar con carácter de UNIFORMES los horarios
diagramados a fs. 6, 7, 10, 11, 15, 16, 19, 20, 23, 24, 26, 27 y 30
de autos, en el Servicio Regular Común de los corredores VILLA
MARÍA – LA CARLOTA y viceversa; BELL VILLE – LA CESIRA
y viceversa; JUSTINIANO POSSE – TICINO – VILLA MARÍA –
JUSTINIANO POSSE; LA LAGUNA – BELL VILLE y viceversa;
VILLA VALERIA- LABOULAYE y viceversa; CORRAL DE
BUSTOS – LA CARLOTA; RÍO TERCERO – ONCATIVO y
viceversa; CÓRDOBA – HERNANDO y viceversa, quedando
sujetos a las modificaciones que eventuales reclamos las
justifiquen.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de
Servicios Públicos, pase a la Oficina de Infraestructura y
archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 740
Córdoba, 25 de Noviembre de 2014
VISTO: El Expediente N° 0048-184937/2014 mediante el cual
el Señor Miguel Armando ALTAMIRANO solicita la renovación
del permiso de explotación de un Servicio Especial Restringido
de transporte de pasajeros oportunamente otorgado por
Resolución N° 261 de fecha 7 de Agosto de 2013 del por entonces
Ministerio de Transporte y Servicios Públicos, con centro en la
ciudad de VILLA CARLOS PAZ y bajo la denominación de
“ALTABUSS”.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 261 de fecha 7 de Agosto de 2013 se
otorgó el permiso de explotación del servicio por el término de un
año, por lo que a la fecha el plazo se encuentra vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control
informa que el recurrente acredita haber cumplimentado con las
exigencias a verificar por las áreas a su cargo y que puede
darse continuidad al trámite de autos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión
presta conformidad a lo informado por las áreas de su jurisdicción,
considerando que puede propiciarse el dictado de la Resolución
correspondiente a la Renovación del Servicio Especial
Restringido.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N°
1203/2014 en donde concluye que puede dictarse resolución
excepcional y por única vez, autorizando al peticionante a prestar
un Servicio Especial Restringido, mediante contratación previa y
sin recorrido permanente, renovando el permiso por el término
de Dos (2) años y tener por incorporada la unidad Dominio N°
DAE 535, inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor el 04/11/1999.
Que el servicio de transporte especial restringido se encuentra
normado en el Artículo 9, incisos D apartado 2 de la Ley Provin-
cial N° 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N° 254/
03 y Art. 37 del Anexo “A” del decreto precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque
móvil oportunamente habilitado por Resolución N° 261/2013,
por ajustarse a los requisitos establecidos para la permanencia
en servicio; siendo obligación de la permisionaria acreditar con
la periodicidad establecida, que mantiene actualizadas las
exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del
permiso.
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso “E” del Decreto
Reglamentario N° 254/03 es atribución de la autoridad de
aplicación otorgar permisos para los servicios en la modalidad
Especial Restringido, considerándose pertinente otorgarlo por el
término de dos (2) años a partir del dictado de la presente
Resolución.
Que por Resolución N° 115 de fecha 23/06/2014 la Secretaría
de Transporte delegó de manera excepcional y por única vez a
esta Dirección General de Transporte, la facultad de otorgar
autorizaciones para la explotación de servicios en la modalidad
especial, restringido, obrero, escolar dentro del marco de
reordenamiento dispuesto para esta modalidad de prestación.
Por todo lo expuesto, atento lo dispuesto por el Artículo 40,
inciso e) del Decreto N° 254/03; las facultades delegadas por
Resolución N° 115 del 23/06/2014 y normativa legal vigente, en
uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Señor Miguel Armando
ALTAMIRANO, DNI N° 22.521.353, CUIT N° 20-22521353-5,
con domicilio en calle Luna y Cárdenas N° 2772 B° Alto Alberdi
de esta ciudad de Córdoba, para que preste por el término de
DOS (2) años un servicio de transporte de pasajeros en la
modalidad Especial Restringido, mediante contratación previa y
sin recorrido permanente, con centro en la ciudad de VILLA
CARLOS PAZ y bajo la denominación de “ALTABUSS”.-
ARTÍCULO 2°.- DISPONER para la prestación del servicio
otorgado al Señor Miguel Armando ALTAMIRANO, el siguiente
parque móvil:
-Marca MERCEDES BENZ, modelo del año 1999, fecha de
inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor el 04/11/
1999, chasis N° 9BM664231XC089248, motor N° B41167, de
46 asientos, Tacógrafo KIENZLE 00879075, Dominio N° DAE
535, placa identificatoria N° ER 2768.
ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER la obligatoriedad de
presentación del Certificado de Revisión Técnica Obligatoria de
todo el parque móvil que tenga habilitado para el servicio, ante
esta autoridad, dentro de los cinco (5) días de haber sido realizada
la verificación técnica-mecánica; Certificado de Cobertura de
Seguro por responsabilidad civil por terceros transportados y no
transportados y Certificado de Cobertura de Seguro de Riesgos
del Trabajo en caso de corresponder. El incumplimiento de lo
previsto precedentemente, hará pasible al permisionario de las
sanciones previstas en el Artículo 2º apartado C.2. del Anexo “C”
del Decreto 254/2003.
ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de
los Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y
archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 733
Córdoba, 20 de Noviembre de 2014
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-180820/2012 la
Empresa MORENO JOSÉ VICENTE bajo la denominación “1°
de Junio”, solicita aprobación de horarios UNIFORMES para
prestar en el Servicio Regular Común del corredor CÓRDOBA
- LOZADA y viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Infraestructura del Transporte informa que la
diagramación propuesta por la permisionaria no altera el permiso
de explotación que posee la misma, y con el objeto de adecuar
los horarios a cumplir con carácter de UNIFORMES, por lo que
se aconseja su aprobación, debiendo quedar sujeta a las
modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión
comparte lo expresado por dicha Oficina, aconsejando se dicte
el acto administrativo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones
bajo el N° 1281/2014 y atento a las facultades conferidas por el
Artículo 40, inciso f) de la Ley N° 8669 y normativa legal vigente,
en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a la Empresa MORENO JOSÉ
VICENTE bajo la denominación “1° de Junio”, para prestar con
carácter de UNIFORMES los horarios diagramados a fs. 2 del
Folio Único 35 de autos, en el Servicio Regular Común del
corredor CÓRDOBA - LOZADA y viceversa, quedando sujetos
a las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de
Servicios Públicos, pase a la Oficina de Infraestructura y
archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
ANEXO
http://goo.gl/nyJD3w
Resolución N° 751 Córdoba, 1° de Diciembre de 2014
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-184552/2014 la
Empresa PLUS ULTRA S.A., solicita aprobación de horarios de
Invierno 2014 para prestar en el Servicio Regular Común del
corredor RIO CUARTO – SAN FRANCISCO y viceversa (por
Ruta 158).
Y CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Infraestructura del Transporte informa que la
diagramación propuesta por la permisionaria se ajusta al permiso
de explotación que posee la misma, con el objeto de adecuar los
horarios para cumplir en temporada de Invierno 2014, por lo
que se aconseja su aprobación, debiendo quedar sujeta a las
modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
Que a fs. 29 la Dirección de Jurisdicción de Organización y
Gestión comparte lo expresado por dicha Oficina, aconsejando
se dicte el acto administrativo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones
a fs. 26 bajo el N° 1319/2014 y atento a las facultades conferidas
por el Artículo 40, inciso f) de la Ley N° 8669 y normativa legal
vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a la Empresa PLUS ULTRA
S.A. para prestar en temporada de Invierno 2014 los horarios
diagramados a fs. 4 y 5 del Folio Único 22 de autos, en el
Servicio Regular Común del corredor RIO CUARTO – SAN
FRANCISCO y viceversa (por Ruta 158), quedando sujetos a
las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de
Servicios Públicos, pase a la Oficina de Infraestructura y
archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
ANEXO
http://goo.gl/chDTWH

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