Resolución N° 732

EmisorDirección General de Transporte
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2014
CÓRDOBA, 10 de marzo de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 46 Primera Sección 7
Resolución N° 724
Córdoba, 12 de Noviembre de 2014
VISTO: El Expediente N° 0048-185010/2014 mediante el cual
la Señora Analía Mercedes CASTILLO solicita la renovación del
permiso de explotación de un Servicio Especial, Obrero y Esco-
lar de transporte de pasajeros oportunamente otorgado por
Resolución N° 259 de fecha 2 de Agosto de 2013 del por entonces
Ministerio de Transporte y Servicios Públicos, con centro en la
ciudad de VILLA CARLOS PAZ y bajo la denominación de
“ALTAIMAGEN VIAJES Y TURISMO”.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 259 de fecha 2 de Agosto de 2013 se
otorgó el permiso de explotación del servicio por el término de un
año, por lo que a la fecha el plazo se encuentra vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control
informa que el recurrente acredita haber cumplimentado con las
exigencias a verificar por las áreas a su cargo y que puede
darse continuidad al trámite de autos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión
presta conformidad a lo informado por las áreas de su jurisdicción,
considerando que puede propiciarse el dictado de la Resolución
correspondiente a la Renovación del Servicio Especial, Obrero
y Escolar.
Que el servicio de transporte especial, obrero y escolar se
encuentra normado en el Artículo 9, incisos “D, E y F” de la Ley
Provincial N° 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N°
254/03 y Art. 37 del Anexo “A” del decreto precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque
móvil oportunamente habilitado por Resolución N° 259/2013,
por ajustarse a los requisitos establecidos para la permanencia
en servicio; siendo obligación de la permisionaria acreditar con
la periodicidad establecida, que mantiene actualizadas las
exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del
permiso.
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso “E” del Decreto
Reglamentario N° 254/03 es atribución de la autoridad de
aplicación otorgar permisos para los servicios en la modalidad
Especial, Obrero y Escolar, considerándose pertinente otorgarlo
por el término de dos (2) años a partir del dictado de la presente
Resolución.
Que por Resolución N° 115 de fecha 23/06/2014 la Secretaría
de Transporte delegó a esta Dirección General de Transporte,
la facultad de otorgar autorizaciones para la explotación de
servicios en la modalidad especial, restringido, obrero, escolar
dentro del marco de reordenamiento dispuesto para esta
modalidad de prestación.
Por todo lo expuesto, lo dictaminado por la Dirección General
de Operaciones bajo el N° 1263/2014, atento lo dispuesto por el
Artículo 40, inciso e) del Decreto N° 254/03; las facultades
delegadas por Resolución N° 115 del 23/06/2014 y normativa
legal vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a la Señora Analía Mercedes
CASTILLO, DNI N° 22.348.989, CUIT N° 27-22348989-9,
Ingresos Brutos N° 904-302408-4 con domicilio en calle Buenos
Aires N° 578 Piso 13 Dpto. B de esta ciudad de Córdoba, para
que preste por el término de DOS (2) años un servicio de
transporte de pasajeros en las modalidades Especial, Obrero y
Escolar, mediante contratación previa y sin recorrido permanente,
con centro en la localidad de VILLA CARLOS PAZ y bajo la
denominación de “ALTAIMAGEN VIAJES Y TURISMO”.-
ARTÍCULO 2°.- DISPONER para la prestación del servicio
otorgado a la Señora Analía Mercedes CASTILLO, el siguiente
parque móvil:
-Marca RENAULT, modelo del año 2012, fecha de inscripción
en el Registro de la Propiedad del Automotor el 19/11/2012,
chasis N° 93YADC1H6DJ389767, motor N° G9UA650C250678,
de 12 asientos, Tacógrafo DIGITAC 23879, Dominio N° LWK
628, placa identificatoria N° E 2729.
ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER la obligatoriedad de
presentación del Certificado de Revisión Técnica Obligatoria de
todo el parque móvil que tenga habilitado para el servicio, ante
esta autoridad, dentro de los cinco (5) días de haber sido realizada
la verificación técnica-mecánica; Certificado de Cobertura de
Seguro por responsabilidad civil por terceros transportados y no
transportados y Certificado de Cobertura de Seguro de Riesgos
del Trabajo en caso de corresponder. El incumplimiento de lo
previsto precedentemente, hará pasible al permisionario de las
sanciones previstas en el Artículo 2º apartado C.2. del Anexo “C”
del Decreto 254/2003.
ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de
los Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y
archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 730
Córdoba, 17 de Noviembre de 2014
VISTO: El Expediente N° 0048-184665/2014 mediante el cual
el Señor Ángel Alberto DOMINGUEZ solicita la renovación del
permiso de explotación de un Servicio Especial, Obrero y Esco-
lar de transporte de pasajeros oportunamente otorgado por
Resolución N° 238 de fecha 5 de Septiembre de 2003 de la por
entonces Dirección de Transporte, con centro en la ciudad de
CÓRDOBA y bajo la denominación de “ADRIMAR VIAJES”.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 238 de fecha 5 de Septiembre de 2003
se otorgó el permiso de explotación del servicio por el término de
diez años, por lo que a la fecha el plazo se encuentra vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control
informa que el recurrente acredita haber cumplimentado con las
exigencias a verificar por las áreas a su cargo y que puede
darse continuidad al trámite de autos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión
presta conformidad a lo informado por las áreas de su jurisdicción,
considerando que puede propiciarse el dictado de la Resolución
correspondiente a la Renovación del Servicio Especial, Obrero
y Escolar.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N°
1277/2014 en donde concluye que puede dictarse resolución
excepcional y por única vez, autorizando al peticionante a prestar
un Servicio Especial, Obrero y Escolar, mediante contratación
previa y sin recorrido permanente, renovando el permiso por el
término de Dos (2) años a partir del dictado de la resolución, y
tener por incorporada la unidad Dominio N° LLS 019, inscripta
en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor el 16/07/
2012.
Que el servicio de transporte especial, obrero y escolar se
encuentra normado en el Artículo 9, incisos “D, E y F” de la Ley
Provincial N° 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N°
254/03 y Art. 37 del Anexo “A” del decreto precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque
móvil oportunamente habilitado por Resolución N° 018/2013,
por ajustarse a los requisitos establecidos para la permanencia
en servicio; siendo obligación de la permisionaria acreditar con
la periodicidad establecida, que mantiene actualizadas las
exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del
permiso.
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso “E” del Decreto
Reglamentario N° 254/03 es atribución de la autoridad de
aplicación otorgar permisos para los servicios en la modalidad
Especial, Obrero y Escolar, considerándose pertinente otorgarlo
por el término de dos (2) años a partir del dictado de la presente
Resolución.
Que por Resolución N° 115 de fecha 23/06/2014 la Secretaría
de Transporte delegó de manera excepcional y por única vez a
esta Dirección General de Transporte, la facultad de otorgar
autorizaciones para la explotación de servicios en la modalidad
especial, restringido, obrero, escolar dentro del marco de
reordenamiento dispuesto para esta modalidad de prestación.
Por todo lo expuesto, atento lo dispuesto por el Artículo 40,
inciso e) del Decreto N° 254/03; las facultades delegadas por
Resolución N° 115 del 23/06/2014 y normativa legal vigente, en
uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Señor Ángel Alberto
DOMINGUEZ, DNI N° 8.633.737, CUIT N° 20-08633737-2,
con domicilio en calle Alejandro Danel N° 2789 Barrio Marco
Sastre de esta ciudad de Córdoba, para que preste por el término
de DOS (2) años un servicio de transporte de pasajeros en las
modalidades Especial, Obrero y Escolar, mediante contratación
previa y sin recorrido permanente, con centro en la ciudad de
CÓRDOBA y bajo la denominación de “ADRIMAR VIAJES”.-
ARTÍCULO 2°.- DISPONER para la prestación del servicio
otorgado al Señor Ángel Alberto DOMINGUEZ, el siguiente
parque móvil:
-Marca MERCEDES BENZ, modelo del año 2012, fecha de
inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor el 16/
07/2012, chasis N° 8AC906657CE063085, motor N° 651.955-
W0-001412, de 19 asientos, Tacógrafo DIGITAC 22799, Dominio
N° LLS 019, placa identificatoria N° E 2627.
ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER la obligatoriedad de
presentación del Certificado de Revisión Técnica Obligatoria de
todo el parque móvil que tenga habilitado para el servicio, ante
esta autoridad, dentro de los cinco (5) días de haber sido realizada
la verificación técnica-mecánica; Certificado de Cobertura de
Seguro por responsabilidad civil por terceros transportados y no
transportados y Certificado de Cobertura de Seguro de Riesgos
del Trabajo en caso de corresponder. El incumplimiento de lo
previsto precedentemente, hará pasible al permisionario de las
sanciones previstas en el Artículo 2º apartado C.2. del Anexo “C”
del Decreto 254/2003.
ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de
los Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y
archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 732
Córdoba, 20 de Noviembre de 2014
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-185103/2014 la
Empresa C.O.A.T.A. S.A., solicita aprobación de horarios
UNIFORMES para prestar en el Servicio Regular Común de los
corredores VILLA MARÍA – LA CARLOTA y viceversa; BELL
VILLE – LA CESIRA y viceversa; JUSTINIANO POSSE – TICINO
– VILLA MARÍA – JUSTINIANO POSSE; LA LAGUNA – BELL
VILLE y viceversa; VILLA VALERIA- LABOULAYE y viceversa;
CORRAL DE BUSTOS – LA CARLOTA; RÍO TERCERO –
ONCATIVO y viceversa; CÓRDOBA – HERNANDO y viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Infraestructura del Transporte informa que la
diagramación propuesta por la permisionaria no altera el permiso
de explotación que posee la misma, y con el objeto de adecuar
los horarios a cumplir con carácter de UNIFORMES, por lo que
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE

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