Resolución Nº 731/GCABA/MJYSGC/17

FirmantesOcampo
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad

VISTO:

La Ley N° 5688, el Decreto N° 234/17 y el Expediente N° 19372441-SICYPDP-2017, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 5.688 del Sistema Integral de Seguridad Pública creó la Policía de la

Ciudad y estableció las bases jurídicas para su organización y funcionamiento;

Que el artículo 136 de dicha Ley prescribe que "Los ascensos y promociones del

personal con estado policial correspondientes a los Cuadros de Oficiales Superiores,

de Dirección y de Supervisión son dispuestos por el Ministro de Justicia y Seguridad o

por el funcionario en quien éste delegue la competencia. Los ascensos y promociones

de los Oficiales Operativos son dispuestos por el Jefe de Policía";

Que, por otra parte, su artículo 141 prevé que "La calificación de las aptitudes del

personal que se deba considerar, tanto para el ascenso como para la eliminación, está

a cargo de las Juntas de Calificaciones, que se integran en el modo y oportunidad en

que determine la reglamentación, la cual debe prever su conformación con personal

policial, funcionarios designados por el Ministro de Justicia y Seguridad y

representantes del Instituto Superior de Seguridad Pública";

Que, mediante el Decreto N° 234/17 se aprobó la reglamentación parcial de la Ley N°

5.688 en lo relativo al régimen de ascensos previsto en el Capítulo X del Título III del

Libro II de la Ley N° 5.688; Artículos 1 y 2

Que el Artículo 15 de la mencionada reglamentación estipula que "Las Juntas de

Calificaciones son órganos de asesoramiento del Ministro de Justicia y Seguridad y del

Jefe de la Policía de la Ciudad", teniendo por misión el análisis pormenorizado del

personal que deba ser considerado por cada una de ellas, valorando las aptitudes

profesionales, físicas, intelectuales y éticas, su conducta, concepto, participación en

cursos regulares y especiales y toda otra circunstancia que permita evaluar las

condiciones generales del calificado;

Que, asimismo, mediante su artículo 16 se establecen cinco Juntas de Calificaciones

de carácter transitorio y una Junta Permanente;

Que, por su parte, el artículo 21 del citado decreto prevé que las cinco Juntas de

Calificaciones estarán integradas, entre otros, por "Un (1) representante titular y un (1)

representante suplente designado por el Ministro de Justicia y Seguridad";

Que, en el mismo sentido, el artículo 32 de la misma reglamentación contempla igual

representación por parte de este Ministerio de Justicia y Seguridad para la Junta

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