Resolución Nº 731/GCABA/MJYSGC/17
Firmantes | Ocampo |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
VISTO:
La Ley N° 5688, el Decreto N° 234/17 y el Expediente N° 19372441-SICYPDP-2017, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 5.688 del Sistema Integral de Seguridad Pública creó la Policía de la
Ciudad y estableció las bases jurídicas para su organización y funcionamiento;
Que el artículo 136 de dicha Ley prescribe que "Los ascensos y promociones del
personal con estado policial correspondientes a los Cuadros de Oficiales Superiores,
de Dirección y de Supervisión son dispuestos por el Ministro de Justicia y Seguridad o
por el funcionario en quien éste delegue la competencia. Los ascensos y promociones
de los Oficiales Operativos son dispuestos por el Jefe de Policía";
Que, por otra parte, su artículo 141 prevé que "La calificación de las aptitudes del
personal que se deba considerar, tanto para el ascenso como para la eliminación, está
a cargo de las Juntas de Calificaciones, que se integran en el modo y oportunidad en
que determine la reglamentación, la cual debe prever su conformación con personal
policial, funcionarios designados por el Ministro de Justicia y Seguridad y
representantes del Instituto Superior de Seguridad Pública";
Que, mediante el Decreto N° 234/17 se aprobó la reglamentación parcial de la Ley N°
5.688 en lo relativo al régimen de ascensos previsto en el Capítulo X del Título III del
Que el Artículo 15 de la mencionada reglamentación estipula que "Las Juntas de
Calificaciones son órganos de asesoramiento del Ministro de Justicia y Seguridad y del
Jefe de la Policía de la Ciudad", teniendo por misión el análisis pormenorizado del
personal que deba ser considerado por cada una de ellas, valorando las aptitudes
profesionales, físicas, intelectuales y éticas, su conducta, concepto, participación en
cursos regulares y especiales y toda otra circunstancia que permita evaluar las
condiciones generales del calificado;
Que, asimismo, mediante su artículo 16 se establecen cinco Juntas de Calificaciones
de carácter transitorio y una Junta Permanente;
Que, por su parte, el artículo 21 del citado decreto prevé que las cinco Juntas de
Calificaciones estarán integradas, entre otros, por "Un (1) representante titular y un (1)
representante suplente designado por el Ministro de Justicia y Seguridad";
Que, en el mismo sentido, el artículo 32 de la misma reglamentación contempla igual
representación por parte de este Ministerio de Justicia y Seguridad para la Junta
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