Resolución Nº 731/GCABA/MHYDHGC/16
Firmantes | Tagliaferri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de HÁBitat y Desarrollo Humano |
Fecha de la disposición | 13 de Junio de 2016 |
VISTO:
Los Decretos N° 752/10 modificatorio del Decreto N° 556/10, N° 363/15 y N° 108/16, la
Resolución N° 192-SECHI/13, la Disposición N° 115-UGIS/16, y los Expedientes
Electrónicos N° 21383246-UGIS/15 y N° 12742485-UGIS/16, y
CONSIDERANDO:
Que, por el actuado citado en el visto tramita la aprobación del gasto incurrido como
consecuencia de la prestación, de tracto sucesivo, del "Servicio de Transporte y
Distribución de Agua Potable por medio de Camiones Cisternas, con destino a los
asentamientos Fraga y Carbonilla", a favor de ASHIRA S.A., C.U.I.T. 30-60100265-1,
durante el mes de abril de 2016, por un monto total de pesos quinientos noventa y
ocho mil cuatrocientos ochenta y siete con veinticuatro centavos ($ 598.487,24);
Que, en orden a lo expuesto por el Titular de la Unidad de Gestión e Intervención
Social, oportunamente mediante Resolución N° 192-SECHI/13, la entonces Secretaría
de Hábitat e Inclusión le encomendó la atención de servicios esenciales en distintos
asentamientos de la Ciudad de Buenos Aires, entre los que se encuentra el que nos
ocupa mediante la presente gestión;
Que, en orden a ello, y conforme lo informado por el Titular de la Unidad de Gestión e
Intervención Social, designado por Decreto N° 108/16, en su Informe N° 13288674-
UGIS/16, ha efectuado las tramitaciones pertinentes, encuadrando el servicio dentro
de las previsiones del Decreto N° 752/10 modificado por el Decreto N° 556/10, por
resultar el mismo un servicio imprescindible e impostergable en su continuidad y hasta
tanto se encuentre adjudicado el trámite de Licitación Pública para la contratación del
mismo, el cual corre bajo Expediente Electrónico N° 21383246-UGIS/15,
encontrándose, a la fecha dicha gestión adjudicada y con fecha de inicio de las
prestaciones contractuales, a partir del 1 de mayo del corriente;
Que, en la misma inteligencia, dicho nivel de organización ha cumplimentado,
oportunamente, la exigencia prevista por el Artículo 2°, Inciso b), del Decreto N°
556/10, modificado por Decreto N° 752/10; Que, a su vez, y a mérito de lo informado
por el Titular de la mentada Unidad con ajuste a lo preceptuado por el inciso b) del
del Decreto N° 752/10, el monto mensual promedio...
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