Resolución Nº 731/GCABA/MHYDHGC/16

FirmantesTagliaferri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de HÁBitat y Desarrollo Humano
Fecha de la disposición13 de Junio de 2016

VISTO:

Los Decretos N° 752/10 modificatorio del Decreto N° 556/10, N° 363/15 y N° 108/16, la

Resolución N° 192-SECHI/13, la Disposición N° 115-UGIS/16, y los Expedientes

Electrónicos N° 21383246-UGIS/15 y N° 12742485-UGIS/16, y

CONSIDERANDO:

Que, por el actuado citado en el visto tramita la aprobación del gasto incurrido como

consecuencia de la prestación, de tracto sucesivo, del "Servicio de Transporte y

Distribución de Agua Potable por medio de Camiones Cisternas, con destino a los

asentamientos Fraga y Carbonilla", a favor de ASHIRA S.A., C.U.I.T. 30-60100265-1,

durante el mes de abril de 2016, por un monto total de pesos quinientos noventa y

ocho mil cuatrocientos ochenta y siete con veinticuatro centavos ($ 598.487,24);

Que, en orden a lo expuesto por el Titular de la Unidad de Gestión e Intervención

Social, oportunamente mediante Resolución N° 192-SECHI/13, la entonces Secretaría

de Hábitat e Inclusión le encomendó la atención de servicios esenciales en distintos

asentamientos de la Ciudad de Buenos Aires, entre los que se encuentra el que nos

ocupa mediante la presente gestión;

Que, en orden a ello, y conforme lo informado por el Titular de la Unidad de Gestión e

Intervención Social, designado por Decreto N° 108/16, en su Informe N° 13288674-

UGIS/16, ha efectuado las tramitaciones pertinentes, encuadrando el servicio dentro

de las previsiones del Decreto N° 752/10 modificado por el Decreto N° 556/10, por

resultar el mismo un servicio imprescindible e impostergable en su continuidad y hasta

tanto se encuentre adjudicado el trámite de Licitación Pública para la contratación del

mismo, el cual corre bajo Expediente Electrónico N° 21383246-UGIS/15,

encontrándose, a la fecha dicha gestión adjudicada y con fecha de inicio de las

prestaciones contractuales, a partir del 1 de mayo del corriente;

Que, en la misma inteligencia, dicho nivel de organización ha cumplimentado,

oportunamente, la exigencia prevista por el Artículo 2°, Inciso b), del Decreto N°

556/10, modificado por Decreto N° 752/10; Que, a su vez, y a mérito de lo informado

por el Titular de la mentada Unidad con ajuste a lo preceptuado por el inciso b) del

artículo 7°

del Decreto N° 752/10, el monto mensual promedio...

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