Resolución N° 73/MGOBGC/19

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 73/MGOBGC/19
Buenos Aires, 23 de abril de 2019
VISTO: Los Decretos Nros. 3360/68 y modificatorios, 184/GCBA/10, las Resoluciones
Nros. 931/MSGC/13 y 440/MSGC/14 y 178/MJGGC/19, la Disposición N°
5/DGSUM/13, el Expediente Electrónico N° 3.773.856-MGEYA-PG/13, el Sumario
administrativo N° 296/13, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 931/MSGC/13 el Ministerio de Salud resolvió instruir sumario
administrativo a los fines de investigar los hechos y determinar o no la existencia de
responsabilidades funcionales con motivo de los hechos investigados y que motivaran
los Mandamientos Judiciales con Habilitación de Días y Horas inhábiles emanados del
Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2, Secretaria N° 4,
relacionado con los autos "GCBA s/ Otros Procesos Incidentales", Expediente N°
42492/1;
Que posteriormente, la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de
la Ciudad de Buenos Aires mediante Disposición Nº 5/DGSUM/2013 ordenó la
conformación de sumarios individuales a los fines de investigar la situación de cada
uno de los establecimientos asistenciales correspondiéndole al Hospital General de
Agudos "Dr. José María Ramos Mejía" el Sumario administrativo N° 296/13;
Que mediante el artículo 13 de la Resolución N° 440/MSGC/2014, se resolvió ampliar
el objeto del Sumario Administrativo N° 296/13, en el marco de las irregularidades
observadas en el Informe de la Unidad de Auditoría Interna N° 050- UAIMS- 13,
proyecto 118/13, relacionada con el Hospital General de Agudos "Dr. José María
Ramos Mejía";
Que la etapa instructoria fue desarrollada en el ámbito de la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires, donde se tomaron diversas declaraciones testimoniales,
indagatorias, se formularon cargos y se produjeron medidas de prueba y se recibieron
alegatos;
Que clausurada la etapa de investigación, se emitió el dictamen N° IF-2018-13496675-
DGSUM, en donde se analizaron pormenorizadamente los libelos, como así también
las conductas de cada uno de los agentes investigados, aconsejando en
consecuencia, eximir de responsabilidad disciplinaria en orden a los cargos que
oportunamente le fueran formulados en el marco del Sumario administrativo N°
296/13, a los agentes Eduardo Roberto Seoane, FC N° 342.714, DNI N° 16.973.462;
Carlos Arturo Mercau, FC N° 232.053, DNI N° 7.629.557; Nora Marta Petralli, FC N°
219.624, DNI N° 10.439.003, Nerina Magalí Gómez Ordoqui, FC N° 311.523, DNI N°
20.570.274; Daniel Priano, FC N° 234.459, DNI N° 12.137.938; Ezequiel Demián
Gasco, FC N° 335.331, DNI N° 23.416.750; Julio Ángel Aponte Lozano, FC N°
452.919, DNI N° 93.067.870; Gabriela Laura Razzitte FC N° 283.829, DNI N°
13.915.267 y Héctor Pascuccelli, FC N° 183.881, DNI N° 4.362.585;
Que por otra parte aconsejó dejar constancia en los legajos de los entonces agentes
Edgardo Luis Bordenave, FC N° 261.754, LE N° 7.601.792, y Julio Gladstein, FC N°
196.775, DNI N° 4.386.410, que, si hubieran continuado revistando en el Gobierno de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5608 - 02/05/2019

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