Resolución N° 73 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Noviembre de 2022
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnología
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
3
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 224
CORDOBA, (R.A.) LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Resolución N° 362
Córdoba, 03 de noviembre de 2022
Expediente Nº 0045-023021/2021/A20.-
VISTO: este expediente por el cual se gestiona la sustitución anticipada de
los Fondos de Reparo de la obra: “PAVIMENTACIÓN RUTA PROVINCIAL
Nº S-393 – TRAMO: LUQUE – CAPILLA DEL CARMEN - AUTOPISTA.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se tramitan en Expediente Electrónico,
mediante la aplicación Portal de Obras Públicas – POP, de conformidad a
lo prescripto por la Ley Nº 10.618, su Decreto Reglamentario Nº 750/2019,
la Resolución Nº 1/2019 de la Secretaría de Planeamiento y Moderniza-
ción, la Resolución Nº 20/2019 de la Dirección General de Compras y Con-
trataciones del Ministerio de Finanzas y demás legislación complementaria
de aplicación en la especie.
Que la Dirección General de Asuntos Legales advierte sobre la existencia
de un archivo titulado “Índice de Anexo”, haciendo plena fe de su contenido.
Que la obra de referencia fue adjudicada al Consorcio Caminero Úni-
co creado por Ley N° 10.546 y su Decreto Reglamentario N° 1.053/2018,
mediante Resolución Ministerial N° 291/2021, suscribiéndose el pertinente
contrato el día 23 de septiembre de 2021, con un plazo de obra de sete-
cientos treinta (730) días contados a partir del Acta de Replanteo la cual
fue confeccionada con fecha 10 de noviembre del 2021.
Que el Legajo Único de contratación de la obra, en su punto II.2.3 esta-
blece un Fondo de Reparos del 5% del importe total de cada certicado de
obra mensual ejecutada, y en su punto II.2.6 que “La inspección, medición
y certicación de las obras estará a cargo de la DPV (…)”.
Que la Ley de Obras Públicas Nº 8.614 en su Artículo 59 dispone que “…En
todo certicado de pago de obra de construcción se descontará del cinco por
ciento (5%) al diez por ciento (10%) de su importe para formar el fondo de repa-
ros según se determinen en los pliegos respectivos. En los casos de pago dife-
rido, la autoridad competente determinará la necesidad de formarlo y el monto
del mismo. Este depósito podrá ser sustituido por los demás medios y modos
previstos en el Artículo 22, previa aceptación de la autoridad competente…”.
Que el Presidente del Consorcio Caminero Único solicita la sustitución
anticipada del fondo de reparo con fecha 29 de septiembre del 2022, acom-
pañando en autos “PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN EN GARANTÍA
SUSTITUCIÓN FONDO DE REPARO – (OBRA PÚBLICA)” N° 965.284,
Anexo N° 99 y Cláusula 73 -Condiciones Generales-, con vigencia desde
las 0 horas del día 26 de septiembre del 2022, “…hasta la extinción de
las obligaciones del Tomador cuyo cumplimiento cubre”, emitida por ALBA
COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT N°
33-50005703-9 por un monto de Pesos Quince Millones ($ 15.000.000,00),
en relación a la obra de referencia, constituyendo el asegurador domicilio
legal en la Ciudad de Córdoba y sometiendo cualquier litigio a la jurisdic-
ción del domicilio del asegurado. Asimismo, se consigna que el asegurado
es el “GOBIERNO DE CÓRDOBA – MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
– DIRECCIÓN DE VIALIDAD- CONSORCIO CAMINERO ÚNICO.”
Que según constancias del Portal de Obras Públicas – POP la obra de
que se trata registra un avance físico del 51,14%, conforme “MEDICIÓN
MENSUAL Nº 011-0 CORRESPONDIENTE AL PERÍODO sep-2022”.
Que obra Dictamen Nº 380/2022 de la Dirección General de Asuntos Le-
gales de este Ministerio en el que se expresa que, atento a la constancias de
autos, lo establecido en los artículos 22 y 59 de la Ley de Obras Públicas N°
8.614, artículo 107 del Pliego General de Condiciones (Decreto N° 4.758/77)
puede aprobarse la sustitución de que se trata para aquellos certicados que
a la fecha del presente instrumento legal se hubieran emitido –en caso de así
corresponder- y para los que se emitan en el futuro, hasta el monto propuesto.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictamina-
do por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el
N° 380/2022 y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRÚEBASE la sustitución anticipada del Fondo de Repa-
ro mediante “PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN EN GARANTÍA SUSTI-
TUCIÓN FONDO DE REPARO – (OBRA PÚBLICA)” N° 965.284, Anexo N°
99 y Cláusula 73 -Condiciones Generales-, para aquellos certicados que
a la fecha de la presente Resolución se hubieran emitido y para los que se
emitan en el futuro para el Contrato Original de la obra: “PAVIMENTACIÓN
RUTA PROVINCIAL Nº S-393 – TRAMO: LUQUE – CAPILLA DEL CARMEN
- AUTOPISTA, expedida por ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS
SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT N° 33-50005703-9 por un monto de Pesos
Quince Millones ($ 15.000.000,00), hasta cubrir dicho monto.
Artículo 2°.- FACÚLTASE a la Dirección de Vialidad a emitir los Certi-
cados correspondientes según la normativa citada.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, dese copia a la Dirección de Viali-
dad, dese intervención a la Dirección General de Administración de este
Ministerio, dese participación a Asesores de Córdoba S.A., publíquese en
el Boletín Ocial, notifíquese, pase a la Unidad Ejecutora para la Regla-
mentación y Gestión del Consorcio Caminero Único a sus efectos.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y
ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N° 73
Córdoba, 03 de Noviembre de 2022
VISTO: la Resolución N° 061/2022 de esta Secretaría de Nuevas Tecnolo-
gías y Economía del Conocimiento del Ministerio de Ciencia y Tecnología
de la Provincia de Córdoba.
CONSIDERANDO:
Que mediante el precitado acto administrativo se aprobó la solicitud
de la rma “MINIHOTEL SOFTWARE SOLUTION S.A.S. (C.U.I.T. 30-
71625572-3)” y se la inscribió a la misma en el “Registro de Beneciarios
del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provin-
cia de Córdoba (RECOR) con carácter de “Beneciario Provisorio” en los
términos y condiciones dispuestos en el último párrafo del artículo 3° de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR