Resolucion Nº 73 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorDirección General de Educación Incial
Fecha de la disposición29 de Abril de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVII - Nº 86
CORDOBA, (R.A.), LUNES 2 DE MAYO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Art. 4º.- Podrán acceder al Concurso previsto en el Art. 2°, aquellos do-
centes que reúnan los requisitos establecidos en el Art. 14° de la Ley 10237
(modicatorio del Art. 61 del Decreto Ley 214/E/63) y que a la fecha, se
desempeñen en el nivel secundario de la modalidad técnica, revistando en
situación de servicio activo, en centros educativos de la zona de inspección
a concursar, y no se encuentren incursos en las causales de inhabilitación
previstas en el Art. 11° del Decreto N° 930/15.-
Art. 5°.- Los aspirantes deberán inscribirse ante la Comisión Perma-
nente de Concursos que funcionará en el Instituto de Enseñanza Superior
“SIMÓN BOLÍVAR”, sito en Agustín Garzón 1225 de B° San Vicente, de
9:00 a 17:00 horas.
Los aspirantes deberán presentar su legajo docente al momento de la ins-
cripción ante la Junta de Clasicación, la que se constituirá en el mismo
domicilio de inscripción, conteniendo documentación de antecedentes que
consideren pertinente, a los efectos del Concurso.
Los aspirantes recibirán al momento de la inscripción, un instructivo a n
de presentarse ante una Junta Médica constituida “ad hoc”, la que deter-
minará su aptitud psicofísica para el cargo. Una vez emitido el dictamen
nal del organismo técnico citado, el aspirante dispondrá de veinticuatro
(24) horas para incorporarlo en su legajo, bajo sanción de caducidad de la
inscripción efectuada (Art. 14 del Decreto N° 930/15).-
Art. 6°.- Los aspirantes al Concurso se noticarán de la presente Reso-
lución de Convocatoria al momento de la inscripción, como así también del
Reglamento de Títulos y Puntajes, Resolución Ministerial de designación
del jurado y certicado de acreditación para asistir a la Junta Médica, nor-
mativa que declarará conocer y aceptar (Art. 14 del Decreto N° 930/15).-
Art. 7°.- El Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición, se realiza-
rá en dos etapas (Art. 24 del Decreto N° 930/15):
a) Etapa de vericación de títulos y evaluación de antecedentes por la
Junta de Clasicación.
b) Etapa de evaluación de oposición: Prueba Teórica y Prueba Práctica
con presentación de Proyecto Institucional y entrevista ante el jurado. Cada
prueba será eliminatoria y su NO APROBACIÓN producirá la automática
exclusión del concurso.
Art. 8°.- INCORPORAR el Programa de Concurso y la Bibliografía
como Anexo II, integrado por catorce (14) folios; documentación necesaria
al momento de la inscripción como Anexo III, integrado por dos (2) folios
y Cronograma General como Anexo IV, integrado por un (1) folio, los que
forman parte de la presente Resolución.-
Art. 9°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Comisión Permanente
de Concursos, a las Inspecciones de esta Dirección General y por su inter-
medio a los centros educativos, a los interesados, a la Junta de Clasica-
ción; publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: ING. DOMINGO HORACIO ARÍNGOLI, DIRECTOR GENERAL DE EDUCA-
CIÓN TÉCNICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ANEXO: http://goo.gl/j05vId
DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN
INICIAL
Resolucion Nº 73
Córdoba, 29 de abril de 2016.-
VISTO: La Ley N°10237, su Decreto reglamentario N° 930/15, el De-
creto Ley 1910/E/57 y su Decreto reglamentario 3999/67 y la Resolución
N°0072/16 de esta Dirección General de Educación Inicial, mediante la que
se convoca a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir
los cargos vacantes de Inspectores Técnicos Seccionales de Nivel Inicial
en las zonas dependientes de la misma, y
CONSIDERANDO:
Que para determinar las condiciones en las que se realizarán los Con-
cursos de Inspectores deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo
67 inc. e) del Decreto Ley 1910/E/57* (modicado por art. 18 de la Ley Nº
10237);
Que según el Artículo 24 del Decreto N° 930/15 se podrán dejar esta-
blecidos los criterios de valoración de los antecedentes aplicables para el
concurso de titulo, antecedentes y oposición;
Que en el Artículo 22 del Decreto N°930/15 se establece que los Concur-
sos serán de Títulos, Antecedentes y Oposición, por lo que deberá jarse
un tope de puntaje para la clasicación de Títulos y Antecedentes que re-
presente el veinte (20) por ciento del total posible, siendo el ochenta (80)
por ciento para la Prueba de Oposición;
Que atendiendo a la garantía constitucional que prevé idoneidad para el
cargo público, junto al esfuerzo puesto por el estado en la selección del
personal jerárquico docente, es que se plantea el deber para los adjudica-
tarios de los cargos, tomar posesión y desempeñarse efectivamente en los
mismos, al menos por dos (2) años, continuos y consecutivos.
Que siendo requisitos indispensables para acceder al concurso el título y la
antigüedad docente, éstos no se valorarán como antecedentes;
Por todo ello, los informes producidos por la Comisión Permanente de
Concursos y las atribuciones conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN INICIAL
RESUELVE:
Artículo 1°: ESTABLECER como requisito indispensable para la Ins-
cripción en el Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir
los cargos vacantes de Inspectores Técnicos Seccionales de Nivel Inicial
de la Dirección General de Educación Inicial dependiente del Ministerio de
Educación, lo siguiente:
a) Acreditar quince (15) años de antigüedad docente y revistar en cargo
directivo dos (2) años en el nivel y haber accedido al mismo por concurso
de títulos, antecedentes y oposición, tener título docente Artículo 11 del
Decreto Ley 1910/E/57.
b) Los aspirantes para poder inscribirse en el Concurso de Títulos, Ante-
cedentes y Oposición para cubrir los cargos vacantes de Inspectores Téc-
nicos Seccionales de Nivel Inicial de la Dirección General de Educación
Inicial dependiente del Ministerio de Educación, deberán cumplimentar con
los requisitos establecidos en el artículo en el artículo 67 inc. e) del Decreto
Ley 1910/E/57* (modicado por el artículo 18 de la Ley 10237);
Artículo 2°: DISPONER que el proceso concursal se desarrolle en dos
etapas y será de Antecedentes y Oposición, con un puntaje máximo, por

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