Resolucion N° 728 -M.T.

EmisorMinisterio de Transporte
Fecha de la disposición13 de Abril de 2015

RESOLUCION N° 728 -M.T.-

Mendoza, 13 de abril de 2015

Visto el Expediente N° 2991-D-2015-18006, en el que rola sanción por parte de la Honorable Legislatura de Mendoza de la Ley N° 8.585 (B.O. 13/04/2015), que dispone se exima el pago del boleto del servicio público de transporte de pasajeros en colectivos de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Provincial, para los días de celebración de elecciones nacionales y provinciales a todos los ciudadanos habilitados para votar en las citadas elecciones y

CONSIDERANDO:

Que la ley de marras establece que corresponde al Poder Ejecutivo la determinación de la Autoridad de Aplicación de dicha norma.

Que, en tal sentido, el Poder Ejecutivo ha dictado el correspondiente Decreto Reglamentario N° 568 (B.O. 13/04/2015), en el que se designa al Ministerio de Transporte como Autoridad de Aplicación de dicha norma.

Que el Decreto Reglamentario expresa en sus considerandos que corresponde aplicar la Ley 8585 en las próximas elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) previstas para el día 19 de abril del corriente.

Que resulta necesario determinar las condiciones en que se otorgará dicho beneficio a fin de facilitar la concurrencia de la población de la Provincia a los centros de votación en las oportunidades citadas.

Que ello es también conteste con lo normado por los artículos 165° y concordantes de la Ley de Tránsito de Mendoza N° 6.082 y 167° de su Decreto Reglamentario.

Que se ha expedido dictamen letrado de la Dirección de Jurídica y Fiscalización de este Ministerio.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica Ministerial Ley N° 8.637 y artículos 173 ss. y cctes. de la Ley N° 6.082 y su Decreto Reglamentario N° 867/94,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°

Exímase del pago del boleto del servicio público de transporte de pasajeros en colectivos Urbano y Media y Larga Distancia de jurisdicción provincial, para los días de celebración de elecciones nacionales y provinciales, a todos los ciudadanos mayores de dieciséis (16) años a fin que concurran a emitir su voto, en las condiciones y con los requisitos establecidos en la presente norma y/o los que en un futuro, determine esta Autoridad de Aplicación.

Artículo 2°

Dispóngase, para el Servicio de Transporte Público Urbano, dicho beneficio...

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