Resolución Nº 728/GCABA/AGC/14
Firmantes | Gómez Centurión |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 5 de Diciembre de 2014 |
VISTO:
La Ley N° 2.624, Expedientes N° 3.940/DGHP/04, Expediente N° 23788/DGFYC/05,
Disposición N° 3312/DGFYC/13, Código de Habilitaciones y Verificaciones y Decreto
1510/GCABA/97;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 21 de Diciembre de 2006, mediante las actuaciones 3940/DGHP/2004,
la Dirección General de Habilitaciones y Permisos le otorgó por Disposición n°
3651/DGHP/06 al interesado Comple Service S.A., la habilitación comercial para el
rubro Casa de Lunch, Café Bar, Despacho de Bebidas, Wisquería, Cervecería, Local
de Baile clase "C" como actividad complementaria, sito en la calle Vicente López n°
2233 de esta Ciudad y cuyo nombre de fantasía es "Sodoma";
Que por Disposición n° 026/DGHP/2008 de fecha 18 de enero de 2008, se dispuso la
suspensión de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables N° 42 en
virtud de haber incurrido el titular en la inobservancia de lo prescripto por el artículo 2°
de la Resolución N° 12/SSCC/2006;
Que con fecha 23 de Noviembre de 2013, en el marco de las intervenciones
preventivas previstas en el plan de fiscalización, inspectores pertenecientes a la
Dirección General de Fiscalización y Control de esta Agencia, en conjunto con
personal de Policía Federal Argentina, cuyo oficial a cargo Hugo Santarsieri L.P. 3684
(Departamento de Delitos contra la Salud), se constituyeron en el local sito en la calle
Vicente López 2233 PB, EP y SS de esta Ciudad, con nombre de fantasía "Sodoma" a
fin de verificar las condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene, constatando en
el acto inspectivo que funcionaba como local de baile Clase "A" sin la correspondiente
habilitación;
Que del correspondiente Informe de Inspección labrado por los funcionarios de la
Agencia Gubernamental de Control, se desprende que "Atendidos por Wan Lign DNI
N° 94.039.154 en carácter de encargado, surge como resultado del procedimiento lo
siguiente: asistencia de 20 de damas y 11 caballeros sin actividad de baile ni show en
vivo (pero posee un pequeño escenario con caño) (...) Las señoritas presentes en el
local, Sánchez Paniagua Marius DNI N° 94437692 Dominicana, Saracho Rivis Norma
DNI N° 94.297037 Paraguaya, De la Rosa Mendoza Cristina Mercedes 94.766.510
Dominicana, Juana Graciela Zapata DNI N° 31.908.326 Argentina, Rodriguez
concepción Jessica Milagros DNI N° 95.100.429 Dominicana, Ogando Montero
Carolina DNI N° 95.117.394 Dominicana, Britez Nilce Natali DNI N °32.049.255
Argentina, Ferreyra Alejandra Belén DNI N° 33.031.482 Argentina, Zaracho Rivis Irma
DNI N° 94.431.460 Paraguay, Gorosito Mayra Ayelen DNI N° 40.233.920 Argentina,
Rodriguez Ailen Jaqueline Vanesa, 34.303.104 Argentina, Bringas Natalia Lorena DNI
N° 26.758.942 Argentina, Acosta Brenda DNI N° 34.750.101, Aguilera Rita Elizabeth
DNI N° 33534.191 Argentina, Aquino Famiva Fiorela Elisa DNI N° 94.066.474
Dominicana. Se procede a la clausura inmediata y preventiva del local";
Que en virtud de ello, se procedió al labrado del Acta de Comprobación N° 4/00026052
en la que se consigno la siguiente falta: "Desvirtuación de rubro habilitado al estar
funcionando como local de baile clase "A" al verificarse la presencia de 20 (veinte)
señoritas alternando en la barra y sentadas en sillones con clientes de sexo masculino.
Se contabilizan 11 (once) caballeros en el local, algunos de ellos se encuentran
acompañados por dos señoritas", por lo que los funcionarios intervinientes procedieron
a la Clausura inmediata y preventiva del local, labrándose Acta Circunstanciada N°
030454/DGFYC/2013, y colocándose Faja de Interdicción identificada con el N°
037415, siendo ratificada por Disposición N° 3312/DGFYC/2013 en fecha 27 de
Noviembre de 2013;
Que asimismo se desprende del Acta Circunstanciada mencionada que la medida
cautelar de clausura ha quedado asentada en el libro de la Comisaría N° 19 en el Folio
N° 44 y que se ha consignado en la observación de la misma la derivación a la
Procuraduría de Trata de Personas y Secuestros Extorsivos (ex UFASE) el listado de
las señoritas identificadas por la Policía Federal Argentina para su conocimiento,
llevándose a cabo conforme surge a fs. 402;
Que conforme el análisis de las actuaciones surge de manifiesto las irregularidades al
rubro comercial habilitado. No obstante ello, es oportuno resaltar un extremo que fue
tenido en cuenta al momento de dictarse la presente Resolución y que dada su
envergadura amerita tratamiento; En este entendimiento respecto al local en cuestión,
sin perjuicio de la actividad de "casa de lunch, café bar y despacho de bebidas,
Wisquería, cervecería" que dice desarrollar la titular, es sencillo encontrarlo publicitado
en internet como un sitio donde se promociona la realización de actividades
directamente ligadas al sexo. A mayor abundamiento, las diversas leyendas con las
que se promociona el sitio en cualquier buscador de internet son los siguientes:; Si
reparamos lo observado en las páginas mencionadas arribamos a elementos de
convicción suficiente que permiten concluir que el local en cuestión no solo ejerce
actividades propias de un local de baile clase "A" que de acuerdo a la normativa
vigente, es considerado tal el lugar donde existen empleadas contratadas para alternar
o bailar con los concurrentes, sino que además realiza actividades que exceden el
marco normativo de un local de baile clase "A", toda vez que de las paginas se
desprende que las mujeres ofrecerían servicios sexuales que serían concretados fuera
del local;
Que en virtud de todo ello, es que se elevan las actuaciones en consulta de la
Procuración General, quien entendió que "...la documentación agregada es
insuficiente para expedirse...", "...solicitando se agreguen nuevas Actas de Inspección,
ya sean anteriores o posteriores a la adunada a fs. 15/20...";
Que en este entendimiento a fin de dar cumplimiento con lo solicitado por la
Procuración General se procedió por intermedio de la Dirección General de
Fiscalización y Control, a agregar en las actuaciones los actos inspectivos que se
llevaron a cabo con posterioridad al Acto ut supra mencionado y que fuera objeto de la
presente;
Que los Actos inspectivos mencionados, se llevaron a cabo en fecha 25 de Enero de
2014, y 13 de Julio de 2014, arrojando como resultado el labrado de Actas de
Comprobación N° 4/00046654, N° 4/00046655 y N ° 4/00093280 por constatarse
irregularidades a la normativa de seguridad del Código de Habilitaciones y
Verificaciones como al Código de Edificación;
Que asimismo se solicitó a dicha Dirección General que por intermedio de los
funcionarios actuantes desarrolle con debida claridad la descripción de la falta
...
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