Resolución Nº 728/GCABA/AGC/14

FirmantesGómez Centurión
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2014

VISTO:

La Ley N° 2.624, Expedientes N° 3.940/DGHP/04, Expediente N° 23788/DGFYC/05,

Disposición N° 3312/DGFYC/13, Código de Habilitaciones y Verificaciones y Decreto

1510/GCABA/97;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 21 de Diciembre de 2006, mediante las actuaciones 3940/DGHP/2004,

la Dirección General de Habilitaciones y Permisos le otorgó por Disposición n°

3651/DGHP/06 al interesado Comple Service S.A., la habilitación comercial para el

rubro Casa de Lunch, Café Bar, Despacho de Bebidas, Wisquería, Cervecería, Local

de Baile clase "C" como actividad complementaria, sito en la calle Vicente López n°

2233 de esta Ciudad y cuyo nombre de fantasía es "Sodoma";

Que por Disposición n° 026/DGHP/2008 de fecha 18 de enero de 2008, se dispuso la

suspensión de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables N° 42 en

virtud de haber incurrido el titular en la inobservancia de lo prescripto por el artículo 2°

de la Resolución N° 12/SSCC/2006;

Que con fecha 23 de Noviembre de 2013, en el marco de las intervenciones

preventivas previstas en el plan de fiscalización, inspectores pertenecientes a la

Dirección General de Fiscalización y Control de esta Agencia, en conjunto con

personal de Policía Federal Argentina, cuyo oficial a cargo Hugo Santarsieri L.P. 3684

(Departamento de Delitos contra la Salud), se constituyeron en el local sito en la calle

Vicente López 2233 PB, EP y SS de esta Ciudad, con nombre de fantasía "Sodoma" a

fin de verificar las condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene, constatando en

el acto inspectivo que funcionaba como local de baile Clase "A" sin la correspondiente

habilitación;

Que del correspondiente Informe de Inspección labrado por los funcionarios de la

Agencia Gubernamental de Control, se desprende que "Atendidos por Wan Lign DNI

N° 94.039.154 en carácter de encargado, surge como resultado del procedimiento lo

siguiente: asistencia de 20 de damas y 11 caballeros sin actividad de baile ni show en

vivo (pero posee un pequeño escenario con caño) (...) Las señoritas presentes en el

local, Sánchez Paniagua Marius DNI N° 94437692 Dominicana, Saracho Rivis Norma

DNI N° 94.297037 Paraguaya, De la Rosa Mendoza Cristina Mercedes 94.766.510

Dominicana, Juana Graciela Zapata DNI N° 31.908.326 Argentina, Rodriguez

concepción Jessica Milagros DNI N° 95.100.429 Dominicana, Ogando Montero

Carolina DNI N° 95.117.394 Dominicana, Britez Nilce Natali DNI N °32.049.255

Argentina, Ferreyra Alejandra Belén DNI N° 33.031.482 Argentina, Zaracho Rivis Irma

DNI N° 94.431.460 Paraguay, Gorosito Mayra Ayelen DNI N° 40.233.920 Argentina,

Rodriguez Ailen Jaqueline Vanesa, 34.303.104 Argentina, Bringas Natalia Lorena DNI

N° 26.758.942 Argentina, Acosta Brenda DNI N° 34.750.101, Aguilera Rita Elizabeth

DNI N° 33534.191 Argentina, Aquino Famiva Fiorela Elisa DNI N° 94.066.474

Dominicana. Se procede a la clausura inmediata y preventiva del local";

Que en virtud de ello, se procedió al labrado del Acta de Comprobación N° 4/00026052

en la que se consigno la siguiente falta: "Desvirtuación de rubro habilitado al estar

funcionando como local de baile clase "A" al verificarse la presencia de 20 (veinte)

señoritas alternando en la barra y sentadas en sillones con clientes de sexo masculino.

Se contabilizan 11 (once) caballeros en el local, algunos de ellos se encuentran

acompañados por dos señoritas", por lo que los funcionarios intervinientes procedieron

a la Clausura inmediata y preventiva del local, labrándose Acta Circunstanciada N°

030454/DGFYC/2013, y colocándose Faja de Interdicción identificada con el N°

037415, siendo ratificada por Disposición N° 3312/DGFYC/2013 en fecha 27 de

Noviembre de 2013;

Que asimismo se desprende del Acta Circunstanciada mencionada que la medida

cautelar de clausura ha quedado asentada en el libro de la Comisaría N° 19 en el Folio

N° 44 y que se ha consignado en la observación de la misma la derivación a la

Procuraduría de Trata de Personas y Secuestros Extorsivos (ex UFASE) el listado de

las señoritas identificadas por la Policía Federal Argentina para su conocimiento,

llevándose a cabo conforme surge a fs. 402;

Que conforme el análisis de las actuaciones surge de manifiesto las irregularidades al

rubro comercial habilitado. No obstante ello, es oportuno resaltar un extremo que fue

tenido en cuenta al momento de dictarse la presente Resolución y que dada su

envergadura amerita tratamiento; En este entendimiento respecto al local en cuestión,

sin perjuicio de la actividad de "casa de lunch, café bar y despacho de bebidas,

Wisquería, cervecería" que dice desarrollar la titular, es sencillo encontrarlo publicitado

en internet como un sitio donde se promociona la realización de actividades

directamente ligadas al sexo. A mayor abundamiento, las diversas leyendas con las

que se promociona el sitio en cualquier buscador de internet son los siguientes:; Si

reparamos lo observado en las páginas mencionadas arribamos a elementos de

convicción suficiente que permiten concluir que el local en cuestión no solo ejerce

actividades propias de un local de baile clase "A" que de acuerdo a la normativa

vigente, es considerado tal el lugar donde existen empleadas contratadas para alternar

o bailar con los concurrentes, sino que además realiza actividades que exceden el

marco normativo de un local de baile clase "A", toda vez que de las paginas se

desprende que las mujeres ofrecerían servicios sexuales que serían concretados fuera

del local;

Que en virtud de todo ello, es que se elevan las actuaciones en consulta de la

Procuración General, quien entendió que "...la documentación agregada es

insuficiente para expedirse...", "...solicitando se agreguen nuevas Actas de Inspección,

ya sean anteriores o posteriores a la adunada a fs. 15/20...";

Que en este entendimiento a fin de dar cumplimiento con lo solicitado por la

Procuración General se procedió por intermedio de la Dirección General de

Fiscalización y Control, a agregar en las actuaciones los actos inspectivos que se

llevaron a cabo con posterioridad al Acto ut supra mencionado y que fuera objeto de la

presente;

Que los Actos inspectivos mencionados, se llevaron a cabo en fecha 25 de Enero de

2014, y 13 de Julio de 2014, arrojando como resultado el labrado de Actas de

Comprobación N° 4/00046654, N° 4/00046655 y N ° 4/00093280 por constatarse

irregularidades a la normativa de seguridad del Código de Habilitaciones y

Verificaciones como al Código de Edificación;

Que asimismo se solicitó a dicha Dirección General que por intermedio de los

funcionarios actuantes desarrolle con debida claridad la descripción de la falta

...

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