Resolución N° 728 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Enero de 2023
EmisorSecretaría General de la Gobernación
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCXCVII - Nº 1
CORDOBA, (R.A.) LUNES 2 DE ENERO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Artículo 3° CONSIDÉRASE, a los nes previstos en el Artículo 17° del
Decreto N° 851/2021 para el caso de los artefactos de vapor es obligatorio
contar con un manómetro, técnicamente adecuado, situado en lugar visi-
ble, además de lo expuesto en el articulado precedente.
Artículo 4° DETERMÍNASE como mecanismo de Registro para las
personas humanas o jurídicas contempladas en el Artículo 19° del Decreto
N° 851/21, el formulario digital que se indica en el ANEXO III que se adjun-
ta al presente, y/o el formato que designe la Autoridad de Aplicación en el
futuro y deberá contener todos los datos técnicos allí expresados. Luego de
completado el formulario el área a cargo evaluará los datos consignados
en él y determinará la correcta incorporación al Registro.
Artículo 5° ESTABLÉZCASE el modelo que se adjunta en el ANEXO
IV de esta Resolución como mecanismo de comunicación de las reparacio-
nes a la que reere el Artículo 20° del Decreto N° 851/21.
Artículo 6° ACTUALÍZASE el Artículo 24° del Decreto N° 851/21 respecto
a los alcances de la habilitación de Operadores de Generadores de Vapor y
Artefactos en su inc. 2° en el cual la Categoría “B” se encuentra habilitada para
operar hasta los Generadores de sexta categoría inclusive y sus artefactos.
Artículo 7° DISPÓNESE que, a los fines de determinar las san-
ciones previstas en el Artículo 39° del Decreto N° 851/21, en caso de
corresponder, las denuncias y/o reclamos deberán ser ingresadas de
manera formal a través de la plataforma CIDI Nivel 2 (Ley 10.618) op-
ción “Multinota del Gobierno de la Provincia de Córdoba”, Repartición:
“Ministerio de Industria, Comercio y Minería”, Asunto: Presunta infrac-
ción a Decreto 851/2021- Área de Generadores de Vapor” dependiente
de la Dirección de Jurisdicción de Promoción Industrial, Secretaría de
Industria”, con toda las pruebas que considere per tinente en relación a
la denuncia/reclamo; luego de ello se dará inicio a las actuaciones con-
forme el procedimiento estipulado en el Artículo 40° del mismo Decreto
siendo potestad de esta Autoridad de Aplicación, determinar el grado y
tipo de sanción que corresponda.
Artículo 8° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: FERNANDO SIBILLA - SECRETARIO DE INDUSTRIA - MINISTERIO DE IN-
DUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA0
ANEXO
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N° 728
Córdoba, 29 de diciembre de 2022
VISTO: La Resolución Nº 2021/SGG-00000078 de esta Secretaría Gene-
ral de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución se estableció que los agentes que
se desempeñen en la Administración Pública Provincial, cualquiera sea el
régimen jurídico aplicable a su relación laboral, que se encuentren inclui-
dos en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución N° 627/2020 del Minis-
terio de Salud de la Nación y sus modicatorias y complementarias, deban
prestar servicios bajo la modalidad de teletrabajo en caso de ser posible y
suspendiendo, mientras dure la situación sanitaria de pandemia, el deber
de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus haberes.
Que la misma solución estableció para aquellos agentes que sean
contactos estrechos de personas que posean conrmación médica de ha-
ber contraído el COVID-19, o bien de casos sospechosos o por indicación
de la autoridad sanitaria según corresponda, así como para los que hu-
bieran ingresado al país desde el exterior, en ambos casos a los nes del
aislamiento domiciliario.
Que la citada Resolución aprobó, en consecuencia, los procedimientos
para la solicitud y evaluación de las dispensas establecidas en los párrafos
precedentes, para el personal de la Administración Pública Provincial -con
excepción del perteneciente a las fuerzas de seguridad -, determinando
para el primero de los supuestos que la fecha de n a consignar en la soli-
citud debía ser el 31 de diciembre de 2022.
Que en función del receso administrativo dispuesto por Decreto Nº
1622/2022 para el mes de enero de 2023, al otorgamiento de la licencia
anual ordinaria para el personal de las áreas de la Administración Pública
Provincial Centralizada establecido para el mismo período y por el mismo
instrumento, el avance del plan de vacunación y el receso escolar, resulta
oportuno y conveniente disponer la nalización de las dispensas autori-
zadas en el marco de la citada Resolución Nº 2021/SGG-00000078 de
esta Secretaría General de la Gobernación, el próximo 31 de diciembre del
corriente año.
Que en respuesta a la solicitud efectuada por la Secretaría de Ca-
pital Humano al Ministerio de Salud de la Provincia, respecto a la ac-
tualización de las disposiciones y protocolos destinados al personal
de la Administración Pública Provincial en el contexto epidemiológico
actual de COVID-19, la Jefa de Área Epidemiología de la citada car-
tera recomienda dejar sin efecto la obligatoriedad de la dispensa de
personas con factores de riesgo, en consonancia con lo estipulado en
el artículo 4º de la Resolución 705/2022 del Ministerio de Salud de la
Nación, según la cual para determinar la modalidad de prestación de
servicios laborales -presencial o remota- de una persona, se recomien-
da la realización de una evaluación médica de riesgo individual con su
correspondiente certificación, sin que sea suficiente su sola pertenen-
cia a los grupos de riesgo previstos por el artículo 3º de la Resolución
Ministerial Nº 627/20.
Que en función de lo mencionado, resulta pertinente establecer que los
agentes que se encuentren incluidos en el artículo 3°, incisos V y VI de la
Resolución N° 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modi-
catorias y complementarias podrán solicitar, en caso de indicación médica
de riesgo individual debidamente certicada, se les asigne la modalidad de
prestación de servicios de teletrabajo, la que será autorizada por la Unidad
de Recursos Humanos de la Jurisdicción a la que pertenezcan, en caso de
corresponder y previa intervención de la Dirección de Salud en el Trabajo
dependiente de la Secretaría de Capital Humano.
Por ello, las facultades conferidas a esta Secretaría General de la Go-
bernación y en uso de sus atribuciones;

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