Resolución N° 725/MEIGC/18
Emisor | Ministerio de Educación e Innovación |
Fecha de la disposición | 18 de Julio de 2018 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 725/MEIGC/18
Buenos Aires, 5 de julio de 2018
VISTO:
La Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5.666), su entonces vigente Decreto
Reglamentario Decreto Nº 95/GCABA/14, la Resolución Conjunta Nº 5- SECLyT-
MHGC-MMGC-MJGGC- 2014, el Expediente Electrónico Nº 05760518-MGEYA-
DGAR-2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente del Visto tramita la prórroga de la locación administrativa del
inmueble sito en la calle Montiel 1174 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
destino al funcionamiento del Jardín de Infantes Común N° 2 del Distrito Escolar 20°;
Que corresponde destacar que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
resulta de aplicación la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Nº 2095 (Texto
consolidado por Ley Nº 5666) reglamentada por el entonces vigente Decreto Nº
95/GCABA/14;
Que en dicha Ley, se encuentra encuadrada la locación de un inmueble por parte del
sector público de la misma. Que el artículo 25 de la referida Ley, dispone que para la
ejecución de los contratos que contempla, la regla general es “la licitación pública o
concurso público“, agregando en el artículo 26 que los procedimientos de selección del
contratista para tales operaciones son: a) Licitación o Concurso; b) Contratación
Directa y c) Remate o Subasta Pública;
Que oportunamente el contrato de locación administrativa fue aprobado por
Resolución Nº 396/MEGC/16 y venció el día 28 de febrero de 2018;
Que la cláusula tercera del aludido contrato estipula la facultad del locatario para
prorrogar la vigencia del mismo;
Que por lo tanto, el marco jurídico en el que se halla encuadrada la prórroga de la
locación del inmueble como la que se plantea en las actuaciones del Visto, resulta del
entonces vigente Decreto Nº 95/GCABA/2014, inciso 12, apartado m) anexo I:
"Finalizado el plazo estipulado en el contrato, el eventual uso de la prórroga previsto
en el mismo deberá plasmarse mediante la celebración de una cláusula adicional...";
Que cabe señalar, que se ha dado cumplimiento a las disposiciones previstas en el
inciso 12, artículo 28, del Anexo I del entonces vigente Decreto Reglamentario Nº
95/GCABA/2014, respecto a los apartados a) y b) y, en función de ello, la Dirección
General de Administración de Bienes y Concesiones dependiente del Ministerio de
Economía y Finanzas, informa que luego de haber realizado una exhaustiva búsqueda
en el Registro Único de Bienes Inmuebles (RUBI), surge que no existen en la
actualidad inmuebles disponibles, de titularidad de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que posean las características necesarias para los fines solicitados (IF-2018-
06048350-DGABC);
Que tal situación motivó a la Dirección General de Administración de Recursos de este
Ministerio a realizar tratativas con la Institución propietaria, que dieron como resultado
la prórroga del contrato de locación administrativa registrado en la Dirección General
Escribanía General bajo Nº 7132803, que tendrá un plazo de duración de tres (3)
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5416 - 18/07/2018
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