Resolución N° 723/CDNNYA/18

EmisorConsejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición10 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N723/CDNNYA/18
Buenos Aires, 3 de julio de 2018
VISTO:
Las Leyes Nros. 114 y 2.095 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), el Decreto
Reglamentario Nº 326/GCABA/2017, las Resoluciones Nros. 822/CDNNyA/17 y
702/CDNNyA/18, el Expediente Electrónico Nº 18.442.879/MGEyA/DGLTACDN/2018,
y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en
materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que mediante el Expediente Electrónico N° 14.681.983/MGEyA-DGLTACDN/2017
tramitó la Resolución N° 822/CDNNyA/2017, por la que se aprobó la suscripción de la
contratación directa de la locación administrativa, conformes las pautas del contrato
que como Anexo N° 19123719/CDNNyA/17, formó parte integrante del acto
administrativo;
Que el contrato suscripto tiene por objeto la locación administrativa del inmueble sito
en la Av. Jujuy N°1026/28, Unidad Funcional N° 2, ubicada en la planta baja, pisos 1°
y 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino al funcionamiento de la
Defensoría Zonal Comuna 5 Centro, dependiente de este organismo, por el término de
treinta y seis (36) meses, a partir del 1º de junio de 2017 y hasta el 31 de mayo de
2020, por un canon locativo mensual de pesos veinticuatro mil setecientos ($ 24.700.-)
para el primer semestre del primer año y de pesos veinticinco mil quinientos ($25.500.-
) para el segundo semestre del primer año de vigencia del contrato;
Que la cláusula cuarta del contrato de locación administrativa mencionado establecía
que los cánones locativos correspondientes al segundo y tercer año de vigencia del
contrato serían consensuados por las partes, previa tasación del Banco Ciudad de
Buenos Aires;
Que por Resolución N° 702/CDNNyA/18 se aprobó la Addenda del contrato de
locación para el segundo año, conforme las pautas de su Anexo (IF N°
18223420/CDNNYA/18) en los términos de la cláusula cuarta del contrato suscripto
por el período 1° de junio de 2018 al 31 de mayo de 2019, por un canon locativo
mensual de PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS ($28.700.-) para el primer
semestre y de PESOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($32.200.-) para el
segundo semestre, del segundo año de ejecución del contrato;
Que conforme surge de la cláusula décimo primera del contrato de locación
administrativa suscripto (IF 24592442/DGEGRAL/17), el locatario podrá, por decisión
unilateral, rescindir el contrato de locación administrativa en cualquier momento,
debiendo comunicar su decisión de modo fehaciente al locador, con una antelación
mínima de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, inciso
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5410 - 10/07/2018

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